Edición del
29 de Noviembre de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución 948/2014

Bs. As., 27/8/2014

VISTO los Expedientes Números 1819.00.0/02 y 1819.01.0/02 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y

CONSIDERANDO:

Que en las mencionadas actuaciones tramita el concurso público convocado para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia 102.7 MHz., canal 274, categoría D, de la ciudad de HOYO DE EPUYEN, provincia del CHUBUT.

Que el citado concurso se convocó en el marco del Decreto Nº 1144/96, modificado y complementado por sus similares números 1260/96, 310/98, 2/99 y 883/01, mediante el cual se implementó el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada.

Que mediante Resolución Nº 180-SG/01, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirían los llamados a concurso público para la adjudicación de licencias de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en las categorías A, B, C y D.

Que posteriormente mediante Resoluciones números 2364-COMFER/01 y 454-COMFER/02 —modificada, esta última, a través de su similar Nº 477-COMFER/02—, se convocó al concurso público que tramita bajo las actuaciones mencionadas en el Visto.

Que en la fecha oportunamente fijada tuvo lugar el acto de apertura del procedimiento de selección en cuestión, verificándose la presentación de una sola oferta efectuada por la firma SOL PATAGONIA RADIODIFUSORA SOCIEDAD ANONIMA (en formación), integrada por Marina Andrea MAGRI y Jorge Alberto OLIVEROS, la que se encuentra documentada en el Expediente Número 1819.01.0/02.

Que, el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento concursal de que se trata estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran en el referido proceso.

Que las áreas pertinentes de este organismo, han evaluado los aspectos personal y societario, patrimonial y cultural de la propuesta concurrente, practicando un detallado análisis de la misma con relación a las condiciones y requisitos antes citados.

Que del informe sobre el aspecto cultural y de programación elaborado por el área competente, se colige que la propuesta cumple con lo establecido por el Pliego de Bases y Condiciones.

Que con relación al aspecto personal y societario de la oferta, corresponde señalar que no se ha dado debido cumplimiento con los requisitos exigidos por las normas que regulan la materia, ello, en atención a que la socia MAGRI resulta ser de nacionalidad italiana, lo cual constituye una inhabilidad para acceder a la titularidad de la licencia peticionada.

Que la entonces Dirección General de Administración Finanzas y Recursos Humanos ha concluido que, con relación al aspecto patrimonial de la propuesta, no se ha dado cumplimiento con los requisitos establecidos por el artículo 11 del Pliego de Bases y Condiciones.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES se expidió en forma desfavorable respecto del anteproyecto técnico, presentado por la firma oferente.

Que ha tomado intervención la Comisión de Preadjudicación de este organismo, de conformidad con la competencia que le fuera asignada, quien evaluó el resultado de los análisis y estudios efectuados, a la luz de los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones.

Que la citada Comisión concluyó que la propuesta efectuada por la firma SOL PATAGONIA RADIODIFUSORA SOCIEDAD ANONIMA (en formación) no reúne las condiciones para que la oferente resulte adjudicataria de la licencia objeto del proceso de selección de marras, resultando inadmisible.

Que, el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225/10 reza que “Para el supuesto de los concursos públicos convocados para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de radiodifusión, cuya apertura se hubiere producido con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, encontrándose pendientes de resolución, se deberá propiciar el dictado del respectivo acto administrativo, debiéndose cumplir con los requisitos establecidos en los respectivos pliegos de bases y condiciones de cada procedimiento de selección. Las licencias que resulten adjudicadas en función de lo dispuesto en el presente artículo, lo serán por el plazo de QUINCE (15) años, prorrogables por DIEZ (10) años” y que “La autoridad competente para resolver los trámites referidos en los párrafos precedentes, será la indicada en el artículo 32 de la Ley Nº 26.522, debiéndose observar en su resolución el régimen de multiplicidad definido por el artículo 45 y concordantes de la ley mencionada”.

Que por su parte el artículo 32 de la Ley Nº 26.522, en lo pertinente, dispone que “Las licencias para servicios de comunicación audiovisual abierta cuya área primaria de servicio supere los cincuenta (50) kilómetros y que se encuentren localizadas en poblaciones de más de quinientos mil (500.000) habitantes, serán adjudicadas, previo concurso, por el Poder Ejecutivo nacional...”.

Que tal como surge de los datos recabados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, la localidad que nos ocupa no supera la cantidad de habitantes indicados en el artículo aludido en el considerando anterior.

Que asimismo, el área primaria de servicio correspondiente a la categoría concursada no supera los CINCUENTA (50) kilómetros.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este organismo y la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION han emitido el correspondiente dictamen.

Que el presente acto administrativo se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522 y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225 de 31 de agosto de 2010.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público convocado para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia 102.7 MHz., canal 274, categoría D, en la ciudad de HOYO DE EPUYEN, provincia del CHUBUT, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, establecido mediante Decreto Nº 1144/96, modificado y complementado por sus similares números 1260/96, 310/98, 2/99 y 883/01, y reglamentado por Resolución Nº 180-SG/01 y sus aclaratorias.

ARTICULO 2° — Desestímase la propuesta concurrente al concurso público mencionado en el artículo 1° del presente, presentada por la firma SOL PATAGONIA RADIODIFUSORA SOCIEDAD ANONIMA (en formación), integrada por Marina Andrea MAGRI (D.N.I. Nº 93.620.904) y Jorge Alberto OLIVEROS (D.N.I. Nº 8.573.017), por las razones expuestas en los considerandos.

ARTICULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 02/09/2014 Nº 64120/14 v. 03/09/2014

Fecha de publicación 03/09/2014