MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE DOCENTES AGREMIADOS SANTIAGUEÑOS D.A.S., APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 446/14.
Artículo 1°- Docentes Agremiados Santiagueños D.A.S. constituida el 20 de abril de 2010, con domicilio legal en calle Plata Nº 735 de la ciudad capital de la Provincia de Santiago del Estero agrupa a:
1 - Todos los docentes de la Provincia de Santiago del Estero en todos los niveles: Nivel Inicial, Primario, Secundario y Superior y las Modalidades Educativas, con excepción de los agentes de gestión privada.
2 - Todos los auxiliares docentes de la Provincia de Santiago del Estero en todos los niveles: Nivel Inicial, Primario, Secundario y Superior. Y las Modalidades Educativas, con excepción de los agentes de gestión privada.
Tendrá como zona de actuación todo el territorio de la Provincia de Santiago del Estero, constituyendo una asociación gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 3°- El sindicato tiene por objetivos y fines:
A) Proteger los intereses laborales, gremiales y sociales de los docentes y los auxiliares afiliados.
B) Procurar el mejoramiento de las condiciones morales, intelectuales, profesionales y económicas de sus integrantes; y la unión integral de estos, elevando el concepto de ética, en el ejercicio de la función docente y además difundir la solidaridad gremial.
C) Conformar un sindicato apto consciente fuerte y unificado, capaz de defender el cumplimiento de los beneficios emergentes, de la acción sindical, teniendo como base los principios rectores de los derechos, el personal docentes y auxiliares de la provincia a saber:
1- Retribución digna y justa
2- Estabilidad laboral
3- Igualdad de oportunidades en la carrera
4- Compensaciones, subsidios e indemnizaciones
5- Capacitación y perfeccionamiento
6- Menciones y premios
7- Licencias, justificaciones y franquicias
8- Asociarse
9- Traslados y permutas
10- Asistencia social del docente y su familia
11- Interponer recursos
12- Renunciar al cargo
13- Reingreso
14- Permanencia y beneficios para jubilación y retiro
D) Trabajar por todos los medios a su alcance para la equiparación de sueldos del personal docente y auxiliares de gestión pública de la Provincia de Santiago del Estero con los que devengan los que prestan servicios en otras jurisdicciones.
E) Asumir la representación gremial y legal directa de los afiliados, individual y colectivamente, según los casos en todos los actos, asuntos problemas o conflictos en los que fuese necesario intervenir en defensa de los intereses, fines y propósitos de la entidad, a cuyo efecto podrá concretar con otras entidades para la defensa de intereses comunes, previa autorización de la asamblea extraordinaria.
F) Gestionar ante los poderes públicos la sanción de leyes, decretos y reglamentos beneficiosos para los docentes y auxiliares de gestión pública de la Provincia, como así también las derogaciones de lo que considere lesivos y desfavorables.
G) Estrechar lazos provinciales, nacionales e internacionales, de solidaridad y fomentar la unión de todos los docentes y auxiliares de la docencia de gestión pública, ofreciendo colaboración moral y material dentro de las facultades y atribuciones que le confiere el presente estatuto.
H) Inculcar permanentemente entre sus afiliados el concepto ineludible del sentido de responsabilidad en la función que le corresponde desempeñar en su carácter de trabajador organizado.
I) Capacitar a los afiliados mediante la realización de cursos especiales, congresos, conferencias, seminarios y la ejecución de programas culturales, educacionales y/o sindicales que comprendan la formación integral de los asociados, como así también asistir económicamente.
J) Contribuir a la unión de la familia de los docentes y auxiliares de gestión pública de la provincia organizando reuniones sociales, deportivas, culturales, que tiendan a fomentar la convivencia cordial de la entidad, elevar la cultura y preservar la salud de los afiliados.
K) Organizar la práctica del turismo y recreación, arbitrando todos los medios necesarios para disponer de colonias de vacaciones dentro y fuera de la provincia, seleccionando hoteles comedores y transporte adecuados para facilitar estos beneficios.
L) Organizar y promover la formación de mutuales y cooperativas y/o entidades financieras y económicas de acuerdo a la legislación vigente.
LL) Resolver la adopción de medidas en defensa de la conquista de reivindicaciones que el sindicato estime conveniente y la forma de lucha que las circunstancias aconsejen, no apartándose bajo ningún concepto de los principios éticos y fundamentales que hacen a la práctica del sindicalismo independiente autentico y representativo de los docentes.
Artículo 17°-
La organización será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de: SIETE SECRETARIAS, CINCO VOCALES TITULARES.
El Secretariado estará compuesto por:
Secretario General
Secretario Adjunto
Secretario Administrativo
Secretario Gremial
Secretario de Finanzas
Secretario de Actas
Secretario de Prensa, Cultura y Relaciones Públicas.
Habrá además CINCO (5) VOCALES SUPLENTES que reemplazarán a los VOCALES TITULARES cuando estos sustituyan a los SECRETARIOS, en caso de renuncia, fallecimiento o impedimento. El mandato de los integrantes de la COMISION DIRECTIVA tendrá una duración de CUATRO (4) AÑOS, pudiendo los mismos ser reelectos.
Los vocales suplentes no forman parte del órgano directivo, hasta tanto no cubran cargos titulares.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 03/09/2014