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9 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO DEL SINDICATO DE LA ASOCIACION DEL PERSONAL Y EMPLEADOS LEGISLATIVOS, A.P.E.L., APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 516/14.

ARTICULO 1.- Con la denominación de “ASOCIACION DEL PERSONAL Y EMPLEADOS LEGISLATIVOS” A.P.E.L., se constituye el presente ESTATUTO, la Asociación Gremial de Empleados del Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz, cuyo domicilio legal se fija en la ciudad de RIO GALLEGOS y su zona de actuación se comprende en todo el ámbito de la Provincia de Santa Cruz.
ARTICULO 2.- Es de aplicación el presente ESTATUTO, a los agentes dependientes del presupuesto de Empleados de la Honorable Cámara de Diputados, no incluyéndose todos aquellos que prestaran servicios en calidad de contratados, adscriptos y/o relacionados a diferentes regímenes.
ARTICULO 3.- También quedan exceptuados del presente ESTATUTO, los Secretarios de la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados, los Secretarios de los Señores Diputados, el Señor Asesor de la Honorable Cámara de Diputados y el personal general de los Bloques Parlamentarios. Para los cargos de Directores, Comisario de la Honorable Cámara de Diputados, Subdirectores, Tesorero, Subcontador y Subcomisario, los agentes que revisten en ellos serán considerados afiliados ACTIVOS, con la suspensión temporaria de los derechos al VOTO y de ser VOTADO, hasta que cesen sus cargos, esta medida les otorgará la antigüedad como afiliado a la Asociación manteniendo los restantes beneficios sociales.
ARTICULO 4.- Son fines de esta Asociación:
a) Fomentar una permanente vinculación entre todos los empleados del Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz y de todo el ámbito de la República;
b) Peticionar ante las autoridades nacionales, provinciales, municipales y ante la Honorable Legislatura Provincial en beneficio a la Asociación;
c) Cooperar con las autoridades públicas y en el Poder Legislativo, en el estudio de las cuestiones que interesan a la Asociación o a la Población en general;
d) Defender y respetar a sus componentes individualmente en las cuestiones de trabajo ante quien corresponda;
e) Vigilar las condiciones de trabajo y el cumplimiento de las Leyes, Resoluciones y demás disposiciones, solicitando su razonable mejoramiento:
f) Velar constantemente por el respeto y dignidad que merecen los Empleados Legislativos y propugnar la sanción de una ley que establezca el escalafón y la carrera legislativa, en cuanto sea compatible con el orden o régimen establecidos por la Constitución de la Provincia;
g) Propender la elevación moral y material de los afiliados, fomentando el hábito del estudio, de trabajo, de economía y previsión. Inculcar los conceptos de responsabilidad, disciplina y respeto;
h) Efectuar actos y obras de carácter cultural y perfeccionamiento entre los afiliados, creando el sano espíritu de cordialidad y elevando el sentido de solidaridad y bien común;
i) Propender a la instalación de colonias y campamentos para vacaciones, cooperativas, campos de deportes, etc., dictándose sus reglamentaciones respectivas;
j) Adherir a federaciones y/o mutuales o desafiliarse cuando así se resuelva en asamblea.
ARTICULO 21.- El Consejo Directivo de la entidad estará constituido por los siguientes miembros a saber: Un Secretario General; Un Secretario Adjunto; Un Secretario de Organización; Un Secretario Administrativo y Actas; Un Secretario de Finanzas; Un Secretario de Acción Social; Un Secretario de Prensa; Tres (3) Vocales Titulares; Tres (3) Vocales Suplentes; Una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por tres (3) miembros a saber: Un Presidente, Un Fiscal, Un Secretario.
ARTICULO 22.- Para integrar los órganos directivos se requerirá:
a) Mayoría de edad;
b) No tener inhibiciones civiles ni penales;
c) Estar afiliado, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación continuos y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años. El setenta y cinco (75%) de los cargos directivos representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos;
d) Los miembros del Consejo Directivo durarán en sus cargos por el término de cuatro (4) años pudiendo ser reelectos;
e) En el caso de los afiliados que integren el órgano directivo y se acojan a la jubilación, podrán permanecer en el cargo hasta finalizar el mandato.
f) La representación femenina en los cargos electivos y representativos se regirá por lo establecido en la Ley 25.074 artículo Nº 2 del decreto 514/03.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 03/09/2014