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27 de Agosto de 2021

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DEL PERSONAL DE EMPLEADOS LEGISLATIVOS (A.P.E.L.), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 517/14.

ARTICULO 1°.- La ASOCIACION DEL PERSONAL DE EMPLEADOS LEGISLATIVOS (A.P.E.L.) de la Provincia de Tierra del Fuego, agrupará a los empleados de los Poderes Legislativos de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, entendiendo como tales a la Legislatura Provincial y Concejos Deliberantes de la Ciudad de Ushuaia, Río Grande, Tolhuin y cualquier otro municipio que se cree, con exclusión de funcionarios y autoridades de dichos Poderes y el personal que presta servicios en calidad de adscripto. A todos los efectos legales se fija domicilio en Avenida Hernando de Magallanes Nº 2281 de la ciudad de Ushuaia, teniendo como zona de actuación el ámbito territorial de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Constituyéndose como Asociación Gremial de Primer Grado, con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de sus asociados, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
CAPITULO II
- Principios y objetivos de la Asociación:
ARTICULO 2°.- Los Principios y Objetivos de esta Asociación son:
a) Agrupar en su seno a todos los empleados de los Poderes Legislativos de la Provincia de Tierra del Fuego, con las excepciones hechas en el Artículo 1°, sin distinción de sexo, edad, nacionalidad, raza o religión, respetando toda idea política, filosófica y religiosa, no permitiéndose la discriminación racial y aceptándose por igual en el afiliado la libertad de sus ideas o creencias, conforme a los derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional, Provincial, Cartas Orgánicas Municipales, Tratados de Derechos Humanos y Convenios Internacionales de aplicación;
b) ejercer la representación y defensa de los intereses individuales, colectivos y profesionales de sus asociados y contribuir a la solución de los problemas laborales;
c) propiciar la sanción de leyes, disposiciones y reglamentaciones, con la aprobación y consecuente participación gremial en las Convenciones Colectivas de Trabajo;
d) velar constantemente por el respeto y dignidad que merecen los empleados legislativos y propugnar la sanción de la Ley que establezca el escalafón y carrera legislativa que garantice la permanente y efectiva vigencia de sus derechos;
e) peticionar ante las autoridades nacionales, provinciales y municipales en beneficio de sus representados propendiendo a la vivienda digna y al bienestar general de su grupo familiar y de esta Asociación;
f) asesorar y patrocinar a los asociados en tramitaciones administrativas, gremiales, judiciales y previsionales;
g) cooperar con las instituciones públicas en el estudio de las gestiones que interesen a la Asociación, a la población y en general al bien común;
h) defender y representar los componentes de la Asociación, individualmente, en las cuestiones de trabajo ante quien corresponda;
i) propender a la elevación cultural, social, moral y material de los asociados y su grupo familiar, fomentando el hábito de estudio, de trabajo, de economía y previsión e inculcar el concepto de profesionalidad, responsabilidad, disciplina, puntualidad y respeto;
j) efectuar actos y obras de carácter cultural y perfeccionamiento entre los asociados, propiciando el sano espíritu de su cordialidad y elevando el sentido de solidaridad y bien común;
k) establecer becas de estudio y perfeccionamiento para los asociados y sus familiares;
I) promover la creación de colonias de vacaciones y campamentos, organizar excursiones turísticas, propiciando el intercambio con asociaciones similares de las otras Legislaturas del país y del Congreso de la Nación o con otras organizaciones gremiales de trabajadores del país;
II) propiciar la creación de un Banco Sindical, una Mutual y/o Cooperativa con fines determinados, adecuados al interés y régimen más conveniente para el Gremio y sus afiliados, que tiendan a mejorar las condiciones de vida de este último y su familia;
m) propiciar la formación de una Federación Nacional integrada por las asociaciones del Personal Legislativo y desafiliarse de la misma cuando así se resuelva por Asamblea de afiliados;
n) representar al Gremio en los organismos previsionales y de obras sociales conforme a las normas vigentes;
ñ) prestar solidaridad moral y material a las organizaciones sindicales a fines de integrar la Central Unica de Trabajadores (C.G.T.) a la que está adherida. Participar y mantener relaciones solidarias con entidades similares nacionales, extranjeras o internacionales;
o) difundir por todos los medios de expresión y de comunicaciones las inquietudes y actividades de la Asociación;
p) someter las desinteligencias y conflictos gremiales, como asimismo los procedimientos para disponer medidas legítimas de acción sindical a la consideración de las Asambleas convocadas por tales efectos, obligándose a acatar y hacer cumplir por los asociados las decisiones de ésta;
q) realizar cualquier otra actividad que se oriente al mejor cumplimiento de sus fines;
r) vigilar permanentemente las condiciones de trabajo, solicitando su razonable mejoramiento.
ARTICULO 30.- La Comisión Directiva será elegida por el voto secreto y directo de los afiliados, resultarán electos miembros de la Comisión Directiva, aquellos cuya lista tenga mayor número de votos en el Acto Eleccionario y serán puestos en posición de sus cargos por la Junta Electoral. Participarán con el treinta y tres por ciento (33%) de los cargos de los integrantes de la lista que resulten en segundo lugar, siempre que hubieren logrado el veinticinco por ciento (25%) de los votos emitidos como mínimo, tomando como cargos a sustituir, desde el último Vocal Suplente hasta el cargo superior en que le permita el porcentaje mencionado. Los cargos que componen la Comisión Directiva son: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Prosecretario Gremial, Secretario Tesorero y de Finanzas, Prosecretario Tesorero y de Finanzas, Secretario de Actas y Administración, Prosecretario de Actas y Administración, Secretario de Prensa y Difusión, Prosecretario de Prensa y Difusión y cinco (5) Vocales Titulares.
Y los cargos sometidos a elección son tomando como cargos a sustituir, desde el último Vocal Suplente hasta el cargo superior en que le permita el porcentaje mencionado. Los cargos que componen la Comisión Directiva son: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Prosecretario Gremial, Secretario Tesorero y de Finanzas, Prosecretario Tesorero y de Finanzas, Secretario de Actas y Administración, Prosecretario de Actas y Administración, Secretario de Prensa y Difusión, Prosecretario de Prensa y Difusión y cinco (5) Vocales Titulares, y cuatro (4) Vocales Suplentes, quedando estos últimos sujetos a integrar la Comisión Directiva, en caso de producirse vacantes y reemplazos.
ARTICULO 31.- Los miembros de la Comisión Directiva durarán en sus cargos tres (3) años, pudiendo ser reelectos.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 03/09/2014