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17 de Noviembre de 2006

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE OBERA, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 520/14.

ARTICULO 1°.- Denomínase Asociación de Empleados de Comercio de Oberá, la asociación sindical de trabajadores fundada el 6 de septiembre de 1994. Está destinada a agrupar a todos los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia en las actividades que más adelante se enuncian, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo político o religioso, con prescindencia de la tarea o cargo que cumplan o desempeñen como así también empleador sea una persona física o haya adoptado la forma de un ente societario de cualquier naturaleza, incluidas expresamente las cooperativas y cualquiera sea el régimen jurídico aplicable a la actividad desarrollada. Por lo tanto, están incluidos en dicho ámbito personal de representación:
a) Aquellos que presten servicios en relación de dependencia para empleadores cuya actividad consista en el intercambio de bienes, o en la intermediación para el intercambio de bienes, o en la prestación de servicios por cuenta propia o ajena.
b) El personal técnico, administrativo o de ventas que se desempeñe en actividades industriales, cuando las asociaciones gremiales específicas respectivas no agrupen dichas categorías.
c) Los trabajadores que presten servicios en el Sindicato, Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio y Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles.
d) Los trabajadores que presten servicios en actividades civiles con o sin fines de lucro o cumplan tareas administrativas en empresas transportistas o tengan boca de expendio de los productos que elaboran, actividades agropecuarias, empresas de provisión de personal y todo tipo de servicios cuyo personal esté comprendido en las convenciones colectivas subscriptas por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios.
A sus efectos, y a título ilustrativo, se enuncian algunas actividades a cuyo personal representará el Sindicato, sin que ello signifique excluir a los mencionados en tanto estén comprendidos en los apartados precedentes.
1) Establecimientos donde en forma habitual y que por su actividad específica comercializan los siguientes productos: avícolas; apícolas; agrícolas; agrícolas y ganaderas; artefactos del hogar; automotores usados; artesanías; animales domésticos y peces; artículos de fantasía; artículos de electricidad; artículos de comunicación; artículos de peluquería y peinados; artículos de caucho; artículos de plástico; acrílicos y carteles en general; artículos de limpieza, artículos de alfombras; artículos agropecuarios y fertilizantes; alhajas y afines; artículos de algodón; accesorios y repuestos del automotor; máquinas fotocopiadoras; helados; máquinas agrícolas, industriales y viales, sus accesorios en general; bebidas y comestibles de todo tipo; máquinas de oficina, de coser y tejer y máquinas en general; vidrios, cristales y espejos; cuadros y marcos; flores y plantas; maderas; lanas; hilados; neumáticos; productos de granja y lácteos; productos regionales; pelucas; pastas frescas; paños y casimires; ropa de todo tipo; pinturas; papel; libros; hierros; materiales construcción; venta y armado de cortinas; venta de jugos concentrados, conservas de todo tipo, frutas desecadas; alfajores; rezago y chatarra; extracto de quebracho; tabaco; juguetes; alimentos balanceados y forrajes; muebles y útiles de oficina; pirotecnia; etc.
2) Los establecimientos que se individualizan con la denominación de almacenes; antigüedades; autoservicios; armerías; agencias de loterías, prode y quiniela, bazares; boutiques; bombonerías, botonerías; barracas; bicicleterías, carnicerías, camiserías, casas de regalos; casas de música; casas de electricidad; casas de deportes; casas de electrónicos; casas de comidas para llevar, casas de remates, cigarrerías y panaderías (venta al público), consultorías; corralones de materiales, cristalerías; disquerías; editoriales; herboristerías; institutos de belleza; estaciones de servicios, ferreterías; fruterías, fiambrerías; fotografías; florerías; gomerías, Hipermercados, juegos electrónicos, mecánicos y otros; joyerías; jugueterías; galerías de arte; galletiterías; gimnasios; galpones de empaque de frutas; venta de juegos electrónicos; kioscos; librerías; mercerías; mueblerías, ópticas, papelerías; pajarerías; perfumerías; peluquerías; pinturerías; pescaderías; peleterías; queserías, relojerías; rotiserías; regaterías; sanitarios; santerías; sastrerías; semillerías, sombrererías; sederías; shoppings; supermercados; talabarterías; tiendas; vaquerías; vinerías, verdulerías; veterinarias; zapaterías; zapatillerías; provisión; seguros; servicios públicos, trabajo, vivienda o construcción; videojuegos; juegos de azar; entidades financieras no bancarias; cajas de crédito; sociedades de ahorro y/o crédito para consumo, etc.
3) Actividades y servicios relacionados con exportación e importación; recuperación de envases líquidos y sólidos; fraccionamiento de productos alimenticios en general, fraccionamiento de vinos; fraccionamiento de productos químicos, envasamiento, distribución; distribución; carga y descarga; venta de gas y otros combustibles; extracción y venta de áridos en general; fotocopiados y elaboración de copias heliográficas y dactilográficas, empresas y casas de fotografías, encuadernación y gravado; factura y venta de sellos de goma, venta, instalación y mantenimiento de medios de comunicación, circuitos cerrados, T.V. y video cables, copiado de videos, video clubes, transporte de personal, obreros y escolares; transporte de ropas para lavaderos y tintorerías, transporte, carga y descarga de mercaderías y elementos diversos dentro del radio urbano, mudanzas y depósitos; carga y descarga de mercaderías y de elementos diversos dentro del radio de mercaderías, guarda, acarreo y depósito de equipajes, mercados de concentración de frutas y verdura; consignatarios de hacienda; lavaderos de lana; camping; balnearios; y centros recreativos, salones de belleza, saunas y masajes; gimnasios y centros de deportes, institutos de enseñanza y práctica deportiva; academias de enseñanzas en general, guarderías, jardines de infantes, colegios privados, bibliotecas particulares, refacción, pintura, mantenimiento, restauración, limpieza, desinfección y desratización de edificios, empresas de barrido, limpieza y recolección de residuos, lavaderos y engrase de automotores, playas de estacionamiento y guarderías de automotores y náuticas, lavaderos, lavaderos y autoservicios de lavados y secados de ropa, alquiler de vajilla, mesas, sillas, televisores y muebles en general; depósito, limpieza y resguardo de prendas de cueros y pieles; parquización, viveros, mantenimiento de plantas a domicilio; locadores de servicios de emergencias; servicios de información, de seguridad y vigilancia; servicios de recados y mensajerías urbanas y rurales; servicios de radio llamada; organización y venta de rifas, venta ambulante y en playas, promoción y/o degustación, agencias de cine y publicidad, agencias marítimas, trámites y registración de patentes de marcas, despachantes de aduana, comisionistas; transportes de valores; mercado de valores; asesoramiento técnico de seguros, empresas de información de créditos; empresas de gestión y cobranzas de créditos, agencias o empresas de análisis y estudios de mercado; agencias de empleo y selección de personal; mandatos o representaciones; gestorías, escribanías y estudios jurídicos, contables, de arquitectura, ingeniería, etc.; administración de propiedades, traductoría, administración de empresas en general, asesores de instalaciones industriales y equipamientos, servicios de provisión de personal, comercialización de productos mediante planes de ahorro y círculos integrados, organizaciones de ventas y comercialización de productos a domicilio; asesoramiento impositivo, laboral y previsional, embalajes y empaques en general, mutuales, entidades de culto, patinajes.
4) Personal de capataces y supervisores, administrativos de ventas y profesional de las siguientes actividades industriales: fábricas de jugos de todo tipo, fábricas de mosaicos, fábricas de zapato, fábricas de pastas frescas; fábricas de extracto de quebracho, fábricas de juguetes, fábricas de cepillos, escobas y pinceles; fábricas de artículos de cuero; fábricas de cerámicas; fábrica de artículos de limpieza, fábricas de artículos de madera, fábrica de artesanías y artículos folklóricos, fábricas de envases de cartón; fábrica de cartón corrugado, industria minera, areneras y áridos en general; molienda de materiales, minerales; industria de neumático; industria del vestido, industria perfumista; del calzado, industria ceramista, barracas, empaques de frutas, construcción, etc.
5) Asimismo se encuentra comprendido en este estatuto todo el personal que realiza tareas de reparación, armado y mantenimiento en distintas especialidades, dentro de los establecimientos comerciales.
6) Establecimiento cuyo fin consiste en dotar de trabajadores a otras empresas para satisfacer necesidades laborales y/o transitorias de éstas y los trabajadores provistos.
7) Establecimientos cuyas actividades y servicios están relacionados con la comercialización de equipos de computación (hardware) y sistemas de aplicación (software), accesorios y repuestos, bibliografías e información, análisis de sistemas, de organización y métodos, programación, preparación y control de información, registración y almacenamiento de datos y todas aquellas tareas relacionadas especialmente con la informática, incluida la comercialización de servicios relacionados con la misma, asesoramiento, mantenimiento y reparación de computadoras electrónicas y sus periféricos.
8) Establecimientos dedicados a la actividad denominada “cementerios privados” y a la prestación de servicios de ambulancias particulares.
9) Establecimientos cuyas actividades habituales, específicas o afines, comprendan el turismo, ya sea en forma directa o indirecta, realizando o dedicándose a: transporte, promoción, publicidad, comercialización, compra y venta, intermediación, intercambios servicios de distintas índoles turísticos, información, orientación, excursiones, paseos, visitas, entretenimientos, deportes en centros, ríos, campings, venta de muebles e inmuebles atinentes a servicios de turismo, renta o explotación de playas de estacionamiento en zonas aledañas a centros de turismo, etc.
10) Establecimientos de enseñanza privada no oficial, capacitación y/o entrenamiento.
11) Los trabajadores en la pasividad que hayan pertenecido a algunas actividades consignadas precedentemente.
ARTICULO 2°.- DOMICILIO: Para todos sus efectos legales, la Entidad constituye su domicilio en la calle Gobernador Barreyro Nº 1280 de la ciudad de Oberá, provincia de Misiones de la República Argentina.
ARTICULO 3°.- La zona de actuación de la Entidad alcanza a todos los Municipios que componen los siguientes Departamentos en la provincia de Misiones: Oberá, Cainguás, 25 de Mayo y Guaraní con excepción del municipio de San Pedro.
ARTICULO 21: La organización estará administrada y dirigida por una Comisión Directiva compuesta de diecisiete (17) miembros titulares, respetando las pautas que, sobre la representación femenina en los cargos electivos y representativos, establece la Ley 25.674 y el artículo 2° del Decreto Reglamentario 514/2003. Composición de la Comisión Directiva: 1 Secretario General; 1 Sub-Secretario General; 1 Secretario de Actas, Prensa y Documentación; 1 Secretario de Finanzas y Administración; 1Secretario de Asuntos Laborales; 1 Secretario de Acción Social, Deportes, Recreación y Turismo; 1 Secretaria de la Mujer, la Niñez y Tercera Edad; 1 Secretario de la Juventud; 1 Secretario de Organización y ocho (8) Vocales Titulares. Los miembros de la Comisión Directiva durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. La elección se hará por lista con especificación de cargos.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 03/09/2014