MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 708/2014
Apruébase y adjudícase Licitación Pública Nº 39/2013.
Bs. As., 2/9/2014
VISTO el Expediente Nº 2002-7470/13-6, del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 1799 de fecha 30 de octubre de 2013 se autorizó el llamado a Licitación Pública para la adquisición de equipamiento médico hospitalario, en el marco de la política de mejoramiento del sistema sanitario, y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo forma parte integrante de la citada Resolución.
Que con fecha 5 de marzo de 2014 se procedió a la apertura de las QUINCE (15) ofertas presentadas en la Licitación Pública Nº 39/2013 del MINISTERIO DE SALUD.
Que obtenidos los informes técnicos pertinentes, la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE SALUD emitió el Dictamen de Evaluación Nº 68 de fecha 4 de junio de 2014 recomendando la adjudicación de las ofertas válidas de menor precio correspondientes a las firmas RAYOS X DINAN S.A. para el renglón 1, SONOCARE S.A. para el renglón 3, TECNOIMAGEN S.A. para los renglones 4, 5 y 6, AGIMED S.R.L. para el renglón 7, GRIENSU S.A. para los renglones 8 y 10, GRAN BUENOS AIRES RAYOS X S.A. para el renglón 9 (oferta alternativa) y JOSE ANGEL BAGUETTE E HIJOS S.A.I.C. para el renglón 12.
Que asimismo en el mencionado dictamen se aconseja desestimar las ofertas presentadas por las firmas RAYOS PIMAX S.R.L. para el renglón 1, PHILIPS ARGENTINA S.A. para los renglones 1, 2, 9 y 10, GRAN BUENOS AIRES RAYOS X S.A. para los renglones 2, 4 y 9 (oferta base), MACOR INSUMOS HOSPITALARIOS S.R.L. para el renglón 2, APLICACIONES MEDICAS S.A. para los renglones 3, 4, 5 y 6, INSTRUMENTALIA S.A. para el renglón 3, CENTRO DE SERVICIOS HOSPITALARIOS S.A. para el renglón 12 y ADOX S.A. para el renglón 12, todas ellas por no ajustarse técnicamente a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que también en el referido dictamen no se recomienda la adjudicación de los renglones 2 y 11 por no resultar económicamente convenientes las ofertas obtenidas.
Que el Dictamen de Evaluación Nº 68/2014 del MINISTERIO DE SALUD fue objeto de impugnación en tiempo y forma por la firma APLICACIONES MEDICAS S.A.
Que la impugnante sostiene que no son sustanciales los incumplimientos de las especificaciones técnicas que fundamentan la recomendación de desestimación de su oferta para los renglones 3, 4, 5 y 6.
Que el apartado 11 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares establece como condición para la adjudicación, el cumplimiento de todas las exigencias del pliego.
Que por lo expuesto corresponde rechazar la impugnación interpuesta por la firma APLICACIONES MEDICAS S.A. y proceder a la adjudicación de acuerdo a lo aconsejado en el mencionado Dictamen de Evaluación Nº 68/2014.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 aprobado por Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y el artículo 14 inciso c) del Anexo del Decreto Nº 893 de fecha 7 de junio de 2012, ambos modificados por su similar Nº 1039 de fecha 29 de julio de 2013.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Recházase la impugnación interpuesta por la firma APLICACIONES MEDICAS S.A. contra el Dictamen de Evaluación Nº 68/2014 del MINISTERIO DE SALUD.
Art. 2° — Apruébase la Licitación Pública Nº 39/2013 del MINISTERIO DE SALUD llevada a cabo con el objeto de adquirir equipamiento médico hospitalario.
Art. 3° — Adjudícase la Licitación Pública Nº 39/2013 del MINISTERIO DE SALUD, a las firmas, por las cantidades y sumas que a continuación se detallan:
RAYOS X DINAN S.A.
Renglón 1 por un total de 25 unidades........................................$ 8.997.675,00.-
SONOCARE S.A.
Renglón 3 por un total de 24 unidades........................................$ 6.643.164,24.-
TECNOIMAGEN S.A.
Renglones 4 por un total de 30 unidades, 5 por un total de 20 unidades y 6 por un total de 3 unidades.............................$ 20.606.549,31.-
AGIMED S.R.L.
Renglón 7 por un total de 7 unidades......................................$ 10.472.000,00.-
GRIENSU S.A.
Renglones 8 por un total de 6 unidades y 10 por un total de 5 unidades......................................$ 40.287.800,00.-
GRAN BUENOS AIRES RAYOS X S.A.
Renglón 9 (oferta alternativa) por un total de 13 unidades.............................$ 15.360.800,00.-
JOSE ANGEL BAGUETTE E HIJOS S.A.I.C.
Renglón 12 por un total de 4 unidades........................................$ 1.388.000,00.-
TOTAL............................$ 103.755.988,55.-
Art. 4° — La suma de PESOS CIENTO TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 103.755.988,55) deberá ser afectada con cargo al Presupuesto del MINISTERIO DE SALUD, Jurisdicción 80, Programa 30, Actividad 1, IPP 433, Fuente 11 - Tesoro Nacional.
Art. 5° — Desestímanse las ofertas presentadas por las firmas RAYOS PIMAX S.R.L. para el renglón 1, PHILIPS ARGENTINA S.A. para los renglones 1, 2, 9 y 10, GRAN BUENOS AIRES RAYOS X S.A. para los renglones 2, 4 y 9 (oferta base), MACOR INSUMOS HOSPITALARIOS S.R.L. para el renglón 2, APLICACIONES MEDICAS S.A. para los renglones 3, 4, 5 y 6, INSTRUMENTALIA S.A. para el renglón 3, CENTRO DE SERVICIOS HOSPITALARIOS S.A. para el renglón 12 y ADOX S.A. para el renglón 12, todas ellas por no ajustarse técnicamente a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Art. 6° — Déjanse sin efecto los renglones 2 y 11.
Art. 7° — Autorízase a la DIRECCION DE COMPRAS, PATRIMONIO, SUMINISTROS Y SERVICIOS del MINISTERIO DE SALUD a suscribir las pertinentes órdenes de compra.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Juan L. Manzur.
Fecha de publicación 05/09/2014