Secretaría General ADHESIONES OFICIALES
Resolución 1050/2014
Declárase de Interés Nacional el “VII Congreso Internacional de Ortodoncia y el XX Congreso de la Asociación Latinoamericana de Ortodoncia”.
Bs. As., 3/9/2014
VISTO la Actuación Nº 900-630-14-2 del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION por la cual tramita la solicitud de la SOCIEDAD ARGENTINA DE ORTODONCIA, para declarar de Interés Nacional el “VII CONGRESO INTERNACIONAL DE ORTODONCIA y el XX CONGRESO de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE ORTODONCIA”, y
CONSIDERANDO:
Que la SOCIEDAD ARGENTINA DE ORTODONCIA es una institución sin fines de lucro, declarada Entidad de Bien Público, que agrupa odontólogos especializados en ortodoncia distribuidos en todo el país.
Que dichos congresos cuentan entre sus objetivos, el brindar a los profesionales odontólogos el acceso a la capacitación y educación continua, y a su vez propiciarán una nutrida exposición comercial de laboratorios y comercios dentales con productos de interés para el desarrollo de la actividad profesional.
Que en estos eventos internacionales, participarán distinguidos profesionales nacionales y extranjeros de reconocida trayectoria.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha manifestado no tener objeciones al dictado de la presente medida.
Que por su trascendencia e importancia, el evento en cuestión es meritorio de la declaración de interés nacional impulsada.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Declarar de interés nacional el “VII CONGRESO INTERNACIONAL DE ORTODONCIA y el XX CONGRESO de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE ORTODONCIA”, que se realizarán del 17 al 20 de septiembre de 2014 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2° — La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar I. J. Parrilli.
Fecha de publicación 05/09/2014