MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decreto 1478/2014
Convalídase desplazamiento.
Bs. As., 1/9/2014
VISTO el Expediente Nº 53.690/2012 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el viaje que la señora Presidenta de la Nación realizó a la Ciudad de Brasilia, REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, entre los días 6 y 7 de diciembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la señora Da. Clarisa Margarita ROVIRA, entre los días 6 y 7 de diciembre de 2012, se desplazó a la Ciudad de Brasilia, REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, con motivo del Plenario Cumbre MERCOSUR para brindar asistencia a la señora Presidenta de la Nación en carácter de intérprete del idioma portugués.
Que la señora mencionada “ut supra”, debió desplazarse a la Ciudad de Brasilia, REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en avión de línea, el día 6 de diciembre de 2012 y arribó al país el día 8 de diciembre de 2012 a bordo del avión presidencial.
Que la PRESIDENCIA DE LA NACION facilitó el alojamiento de la señora Da. Clarisa Margarita ROVIRA el día 6 de diciembre de 2012.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado debida intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Convalídase el desplazamiento efectuado por la señora Da. Clarisa Margarita ROVIRA (D.N.I. Nº 14.222.857) a la Ciudad de Brasilia, REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, entre los días 6 y 8 de diciembre de 2012, a efectos de asistir en calidad de intérprete a la señora Presidenta de la Nación.
Art. 2° — Convalídase, en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, a liquidar y pagar los viáticos correspondientes, y todo otro concepto involucrado en el presente desplazamiento, conforme a la normativa vigente.
Art. 3° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán imputados a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.
Fecha de publicación 09/09/2014