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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 1478/2014

Convalídase desplazamiento.

Bs. As., 1/9/2014

VISTO el Expediente Nº 53.690/2012 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el viaje que la señora Presidenta de la Nación realizó a la Ciudad de Brasilia, REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, entre los días 6 y 7 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la señora Da. Clarisa Margarita ROVIRA, entre los días 6 y 7 de diciembre de 2012, se desplazó a la Ciudad de Brasilia, REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, con motivo del Plenario Cumbre MERCOSUR para brindar asistencia a la señora Presidenta de la Nación en carácter de intérprete del idioma portugués.

Que la señora mencionada “ut supra”, debió desplazarse a la Ciudad de Brasilia, REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en avión de línea, el día 6 de diciembre de 2012 y arribó al país el día 8 de diciembre de 2012 a bordo del avión presidencial.

Que la PRESIDENCIA DE LA NACION facilitó el alojamiento de la señora Da. Clarisa Margarita ROVIRA el día 6 de diciembre de 2012.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado debida intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Convalídase el desplazamiento efectuado por la señora Da. Clarisa Margarita ROVIRA (D.N.I. Nº 14.222.857) a la Ciudad de Brasilia, REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, entre los días 6 y 8 de diciembre de 2012, a efectos de asistir en calidad de intérprete a la señora Presidenta de la Nación.

Art. 2° — Convalídase, en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, a liquidar y pagar los viáticos correspondientes, y todo otro concepto involucrado en el presente desplazamiento, conforme a la normativa vigente.

Art. 3° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán imputados a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

Fecha de publicación 09/09/2014