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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “C” 66.459/2014

Ref.: Comunicación “A” 5613. Certificados de depósito para inversión (CEDIN). Aplicación de comisiones.

12/8/2014

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de aclararles que las comisiones señaladas en la comunicación de la referencia serán abonadas por quien suscribe el CEDIN —punto 1. de las citadas normas— o por quien lo presente para verificar su aplicación —en el caso de que venda, construya o refaccione el inmueble (puntos 7.1.1., 7.1.2. y 7.1.3.1., respectivamente) o cuando venda los materiales para la construcción (punto 7.1.3.2.)— o por quien lo presente al cobro —punto 8.
De tratarse de certificados ya en circulación al 8.08.14, sólo se podrán percibir comisiones por los conceptos de “verificación de aplicación” y “pago”.
Finalmente, les recordamos que las operatorias con CEDIN previstas en las normas de la referencia podrán ser llevadas a cabo en cualquier entidad financiera, aun cuando no se disponga de una cuenta abierta en ella —punto 13.8.—. En caso de que corresponda el cobro de comisión y el cliente no posea cuenta de depósito en la entidad, dicha comisión podrá ser percibida a través de la cuenta de recaudaciones que la entidad financiera disponga.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — MIRTA M. NOGUERA, Gerente de Aplicaciones Normativas.

e. 09/09/2014 Nº 65419/14 v. 09/09/2014

Fecha de publicación 09/09/2014