COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 3040/2014
11/8/2014
Disponer el mantenimiento de inscripción de la empresa URBAN FLET S.R.L. con el número CINCUENTA Y SIETE (57) en el Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería de la empresa, creado en la esfera del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93, el Anexo I de la Resolución CNC Nº 1811/05, y Resolución CNC Nº 604/2011. Disponer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios de MENSAJERIA URBANA en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en forma total y en la Provincia de BUENOS AIRES en forma parcial (sólo GRAN BUENOS AIRES), entendiéndose dichos servicios como la admisión de uno o varios envíos y/o gestiones en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en él o los domicilios que el mismo cliente indica, sin tratamiento ni procesamiento, en plazos muy breves, que no excedan las VEINTICUATRO (24) horas, en un ámbito urbano acotado, utilizando como medio de transporte una motocicleta, triciclo, cuatriciclo, ciclomotor, bicicleta y/o todo vehículo de DOS (2) ruedas. Disponer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2° de la presente. Establecer que, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificado, presente nueva certificación bancaria, que contenga como mínimo los siguientes datos: fecha, denominación o razón social de la empresa, CUIT, cantidad de empleados con cuenta sueldo (el cual deberá ser coincidente con el declarado en el Formulario RNPSP Nº 008), y firma y sello de la entidad bancaria en original. Disponer que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT Nº 7/96 para que la empresa URBAN FLET S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 29 de mayo de 2015. Que, se deja constancia que no se efectuó el mantenimiento de la empresa en trato, correspondiente al período mayo 2013/2014. Por ello, el presente trámite incluye el período mencionado. Establécese que, en función de lo dispuesto por la Resolución CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme a lo establecido en las mencionadas resoluciones. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLÁS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 09/09/2014 Nº 66093/14 v. 09/09/2014
Fecha de publicación 09/09/2014