Edición del
16 de Mayo de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 3042/2014

11/8/2014

Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Subregistro de Prestadores de Servicios Mensajería de la empresa DL EXPRESS S.R.L. con el número TREINTA Y UNO (31), en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93, el Anexo I y II de la Resolución CNC Nº 1811/05, y Resolución CNC Nº 604/2011. Disponer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de los servicios calificables como de MENSAJERIA URBANA entendida como la admisión de uno o varios envíos y/o gestiones que en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en el o los domicilios que el mismo cliente indica, sin tratamiento ni procesamiento, normalmente en plazos muy breves, que no excedan las VEINTICUATRO (24) horas, en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en forma total, utilizando como medio de transporte una motocicleta, triciclo, cuatriciclo, ciclomotor, bicicleta y/o todo vehículo de DOS (2) ruedas. Requerir a la empresa que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de notificada, presente nuevo Formulario RNPSP Nº 003 estableciendo únicamente al Sr. LARGHI DANIEL CARLOS como integrante del órgano de administración. La prestadora deberá presentar, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de notificada la presente, nuevo Formulario RNPSP indicando precio mínimo-máximo y frecuencia del servicio pactado. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008, exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en los artículos 2° de la presente. Establécese que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT Nº 7/96 para que la empresa DL EXPRESS S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 29 de mayo de 2015. En función de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en derivación, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLÁS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 09/09/2014 Nº 66096/14 v. 09/09/2014

Fecha de publicación 09/09/2014