COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 3043/2014
11/8/2014
Declarar la baja de pleno derecho de la firma STAR CADETES S.A., a contar del 1 de febrero de 2014. Reinscribir a la empresa STAR CADETES S.A. en el Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería con el número CUARENTA Y DOS (042), el cual opera en la esfera del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93, el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y la Resolución CNC Nº 604/2011. Establecer que la reinscripción acordada en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios de MENSAJERIA URBANA en el ámbito de CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en forma total y en PROVINCIA DE BUENOS AIRES únicamente en GRAN BUENOS AIRES, entendiéndose dichos servicios como la admisión de uno o varios envíos y/o gestiones en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en el o los domicilios que el mismo cliente indica, sin tratamiento ni procesamiento, en plazos muy breves, que no excedan las VEINTICUATRO (24) horas, en un ámbito urbano acotado, utilizando como medio de transporte una motocicleta, triciclo, cuatriciclo, ciclomotor, bicicleta y/o todo vehículo de DOS (2) ruedas. Establecer que STAR CADETES S.A. acompañe el instrumento que acredite la disponibilidad del nuevo inmueble sito en MEXICO 2970, CASEROS, PROVINCIA DE BUENOS AIRES e indicar las dimensiones y superficie de dicho local. Al propio tiempo, deberá acompañar nuevo Formulario RNPSP 002 con la fecha de vencimiento de mandato del apoderado Guillermo LÓPEZ, el día 11/10/2110, fecha de expiración de la sociedad. Establecer que, sin perjuicio de la reinscripción otorgada en los artículos precedentes, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006 complementario, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en los artículos 1° y 2° de la presente. Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT Nº 7/96 para que la empresa STAR CADETES S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 29 de mayo de 2015. Establecer que en función de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLÁS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 09/09/2014 Nº 66098/14 v. 09/09/2014
Fecha de publicación 09/09/2014