MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 1359/2014
Bs. As., 2/9/2014
VISTO el Expediente Nº 160449/2009 —Cpos. I/XI— del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.551; los Decretos Nº 504 del 12 de mayo de 1998 y Nº 1400 del 4 de noviembre de 2001; la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES Nº 488 del 10 de septiembre de 1990 y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 844 del 10 de diciembre de 2002 y Nº 309 del 29 de octubre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y AFINES DE CORDOBA (S.O.E.L.S.A.C.), solicita la inscripción en el R.N.O.S. de su propia Obra Social, en los términos del inciso a) Artículo 1° de la Ley Nº 23.660.
Que con el certificado de autoridades gremiales extendido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, los presentantes acreditan los cargos que detentan y la vigencia de los mandatos por el período 05/01/2012 al 05/01/2016.
Que a los fines de la solicitud de inscripción, se acompaña copia certificada de la Resolución Nº 844/2002-MTEySS, por la cual la Cartera Laboral le otorga a la entidad personería gremial, determinando ámbitos de representación personal y territorial.
Que en este orden, la asociación sindical agrupa a todas las personas que se desempeñen en relación de dependencia en empresas cuya actividad principal consista en trabajos de limpieza incluidas las de carácter técnico e industrial, mantenimiento, desinfección y servicios en general, las que por contratación, cesión o licitación, efectúen dichas actividades fuera del ámbito de sus establecimientos y en los espacios físicos designados por las empresas usuarias, públicas o privadas y que comprendan las actividades que se describen a continuación: limpieza o lavado en general, rasqueteado, aspirado, encerado, lustrado, pulido y plastificado de pisos y mobiliarios, limpieza en general o lavado de ámbitos alfombrados y cortinado, superficies vidriadas y metálicas. Limpieza y mantenimiento de piletas de natación, limpieza de vidrios de altura y pisos en general, limpieza y mantenimiento de carteles interiores y exteriores en altura, desinfección, desratización, desinsectación y fumigación en general; quedando excluida toda actividad referida a la recolección de residuos domiciliarios y de fábricas, barrido y limpieza de calles, avenidas y todo lo que hace, a higiene urbana de la vía pública y patógena, incluyendo su tratamiento, formas y medios de recolección; con zona de actuación en todo el territorio de la Provincia de Córdoba.
Que asimismo, se adjunta Convenio Colectivo de Trabajo Nº 392/2004-MTEySS, homologado por Resolución Nº 309/2004-MTEySS y padrón de afiliados a S.O.E.L.S.A.C.
Que obra agregada en las actuaciones del VISTO, el Acta Nº 142 de fecha 26 de marzo de 2009, por la cual se instrumenta la decisión de la entidad gremial de tramitar la creación de una Obra Social propia.
Que a fs. 2117/2124, 2125/2132 y 2133/2140 de las actuaciones, lucen TRES (3) ejemplares de Estatuto de Obra Social, que no merecen objeciones.
Que la Gerencia de Control Prestacional analiza la documentación de índole médica, encabezada por el Programa Médico Asistencial y la Cartilla de Prestadores, concluyendo que se corresponde con la normativa vigente.
Que por su parte, la Gerencia de Control Económico Financiero señala que la entidad solicitante se encuentra en condiciones de garantizar el financiamiento equitativo de las prestaciones médicos asistenciales, según lo previsto en el inciso k) Artículo 1° de la Resolución Nº 488/1990-INOS.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos considera que, de acuerdo a la documentación obrante en autos y a la normativa de aplicación, el futuro Agente del Seguro de Salud deberá encuadrarse en el inciso a) Artículo 1° de la Ley Nº 23.660; en tanto, su ámbito de actuación personal y territorial se encontrará delimitado por la Resolución Nº 844/2002-MTEySS.
Que de ello se desprende la pertenencia, al futuro Agente del Seguro, de aquellos trabajadores que ingresen a la actividad descripta en el citado acto resolutivo, a partir del dictado de la presente.
Que sin perjuicio de lo expuesto y como no puede soslayarse que a partir de la implementación del derecho de opción de cambio de Obra Social y más aún, con el dictado del Decreto Nº 1400/2001, los trabajadores se encuentran habilitados a elegir desde el momento en que inician la relación laboral, el Agente del Seguro de Salud al cual derivarán sus aportes. La circunstancia de insertar una nueva Obra Social al Sistema, impondrá que la misma comience a funcionar con aquellos beneficiarios que, de acuerdo con la normativa vigente, opten por acceder a su cobertura médico asistencial.
Que en consecuencia, la administración y solvencia económica del pretenso Agente del Seguro de Salud sólo podrá acreditarse con el efectivo funcionamiento del mismo.
Que en tal sentido, este Organismo tendrá a su cargo la coordinación de la actividad tendiente al control de los aspectos prestacionales, económico financieros y jurídicos de la Obra Social a crearse, a cuyo fin se requerirá, a las áreas técnicas competentes, informes que permitan evaluar su paulatina evolución y viabilidad para brindar la cobertura médico asistencial a sus beneficiarios.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos considera que corresponde acceder a la inscripción solicitada.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 1008 de fecha 2 de julio de 2012.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — INSCRIBASE a la OBRA SOCIAL DEL SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y AFINES DE CORDOBA (O.S.S.O.E.L.S.A.C.), en el Registro Nacional de Obras Sociales, como Agente del Seguro de Salud en los términos del inciso a) Artículo 1° de la Ley Nº 23.660, con el ámbito de actuación personal del SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y AFINES DE CORDOBA (S.O.E.L.S.A.C.) y con ámbito territorial en toda la Provincia de Córdoba.
ARTICULO 2° — DETERMINASE la pertenencia al Agente del Seguro de Salud que se inscribe, de aquellos trabajadores que ingresen a la actividad descripta en el cuarto CONSIDERANDO, a partir del dictado de la presente.
ARTICULO 3° — ENTIENDASE que la OBRA SOCIAL DEL SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y AFINES DE CORDOBA, quedará habilitada a recibir a aquellos beneficiarios que decidan acceder a sus servicios médico asistenciales, a través del ejercicio del derecho de opción de cambio previsto en los Decretos Nº 504/1998 y Nº 1400/2001.
ARTICULO 4° — REGISTRESE el ejemplar de Estatuto que luce a fs. 2117/2124 del expediente del VISTO.
ARTICULO 5° — Las áreas técnicas competentes de este Organismo tendrán a su cargo la verificación de los aspectos prestacionales, económico financieros y jurídicos de la Obra Social, a cuyo fin deberán producir los informes que permitan evaluar su paulatina evolución y viabilidad para brindar cobertura médico asistencial a sus beneficiarios.
ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, pase al Registro Nacional de Obras Sociales para que proceda a formar legajo, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. — LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.
e. 09/09/2014 Nº 66233/14 v. 09/09/2014
Fecha de publicación 09/09/2014