JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 725/2014
Danse por aprobadas contrataciones.
Bs. As., 5/9/2014
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0027808/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y la Ley Nº 26.895, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación de los contratos suscriptos con fecha 27 de diciembre de 2013, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrados entre la titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y las agentes nominadas en el Anexo de la presente medida, de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002.
Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo.
Que las agentes involucradas en la presente medida se encuentran afectadas exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto.
Que la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 establece en su Anexo, artículo 5°, inciso f) que el agente que tenga la edad prevista para acceder al beneficio de la jubilación ordinaria o gozara de algún beneficio previsional no podrá ingresar en la Administración Pública Nacional.
Que las agentes nominadas en el Anexo de la presente medida, se encuentran comprendidas dentro de lo establecido en el párrafo precedente, por lo que resulta necesario aprobar las renovaciones de las contrataciones como excepción al artículo 5°, inciso f) del Anexo de la mencionada Ley.
Que el artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, establece que el personal contratado percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o categoría del régimen escalafonario aplicable al personal de planta permanente de la jurisdicción según el tipo de funciones a desarrollar.
Que, por otra parte, en el artículo 2° de la norma citada en el considerando precedente, se establece que para la equiparación de la remuneración con el adicional por grado del régimen escalafonario que resulte de aplicación al personal de Planta Permanente de la jurisdicción, sólo se considerará la especialidad o experiencia laboral acumulada por la persona a contratar derivada de servicios prestados en organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal y organismos o entes públicos, incluso los prestados con carácter de “ad honorem”, relacionados exclusiva y directamente con las actividades, funciones, servicios o resultados a obtener mediante su contratación.
Que las agentes involucradas en el presente acto se encuentran exceptuadas de lo establecido en el artículo 6° del Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, por haber presentado la documentación oportunamente.
Que el personal de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de enero de 2014, por lo que procede aprobar las respectivas renovaciones de las contrataciones con efectos a esa fecha.
Que previo a dar trámite a las presentes renovaciones de contrataciones, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que la financiación de las renovaciones de contrataciones que se aprueban por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos Presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº 26.895.
Que han tomado la intervención de su competencia la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 5° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Danse por aprobadas a partir del 1° de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, las renovaciones de los contratos suscriptos ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrados entre la titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y las agentes nominadas en las planillas que, como Anexo, forma parte integrante de la presente decisión administrativa, conforme las condiciones indicadas en la misma y de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias.
Art. 2° — Autorízanse las renovaciones de las contrataciones que se aprueban en el artículo 1° de la presente medida, como excepción a lo establecido en el artículo 5° inciso f), del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.
ANEXO
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
COORDINACION GENERAL DEL CONSEJO FEDERAL DE LA FUNCION PUBLICA
APELLIDO Y NOMBRES | D.N.I./L.E./L.C. | NIVEL GRADO | FUNCION |
VILLARROEL, Amalia Beatriz | 5.898.616 | A-12 | Asesora del Observatorio de Negociación Colectiva |
SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO
INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
APELLIDO Y NOMBRES | D.N.I./L.E./L.C. | NIVEL GRADO | FUNCION |
TOME, María Teresa | 5.965.047 | C-2 | Responsable de la Coordinación General del PROCAE |
Fecha de publicación 10/09/2014