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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE INDUSTRIA

Decisión Administrativa 730/2014

Autorízase contratación en la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional.

Bs. As., 5/9/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0065887/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de excepción al cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, a fin de aprobar la contratación de la señora María Eugenia BARBIERI (M.I. Nº 31.461.928), equiparada en un Nivel B, Grado 0, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9°, inciso c), punto II) del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 de acuerdo a lo solicitado por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que en el Anexo del Decreto Nº 2.098/08, en su Artículo 14 se establecen los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.).

Que en el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, se establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que el antecedente curricular de la persona mencionada en el primer considerando, acredita acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas encomendadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que consecuentemente, corresponde exceptuarla del cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098/08, al solo efecto de posibilitar su contratación, de acuerdo a lo solicitado por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal aprobadas por la Resolución Nº 48/02 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona mencionada en el primer considerando ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

Por ello,

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE INDUSTRIA, a contratar por el período comprendido entre el día 1 de abril de 2013 y el día 31 de diciembre de 2013, a la señora María Eugenia BARBIERI (M.I. Nº 31.461.928), equiparada en un Nivel B, Grado 0, destinada a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con carácter de excepción al punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos del Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge. M. Capitanich. — Débora A. Giorgi.

Fecha de publicación 10/09/2014