COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 2794/2014
24/7/2014
Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Subregistro de Prestadores de Servicios Mensajería de la empresa B.A. CADETES S.R.L. con el número UNO (1), en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93, el Anexo I y II de la Resolución CNC Nº 1811/05, y Resolución CNC Nº 604/2011. Disponer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de los servicios calificables como de MENSAJERIA URBANA, entendida como la admisión de uno o varios envíos y/o gestiones que en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en el o los domicilios que el mismo cliente indica, sin tratamiento ni procesamiento, normalmente en plazos muy breves, que no excedan las VEINTICUATRO (24) horas, en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y PROVINCIA DE BUENOS AIRES (GRAN BUENOS AIRES) utilizando como medio de transporte una motocicleta, triciclo, cuatriciclo, ciclomotor, bicicleta y/o todo vehículo de DOS (2) ruedas. Requerir a la empresa que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de notificada la presente acompañe la documentación que acredite la disponibilidad de los vehículos declarados mediante último Formulario RNPSP 008 b) en calidad de “otros”, es decir, declaraciones juradas suscriptas por cada empleado en relación de dependencia o cualquier otra documentación con la que acrediten la disponibilidad de dichos vehículos, en los términos del artículo 21 del Convenio Colectivo de la actividad de mensajería urbana en concordancia con el último Formulario RNPSP 008 b) acompañado a fojas 1009-1013. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008, exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en los artículos 2° de la presente. Establécese que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT Nº 7/96 para que la empresa B.A. CADETES S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 28 de noviembre de 2014. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLÁS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 10/09/2014 Nº 66113/14 v. 10/09/2014
Fecha de publicación 10/09/2014