COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 3047/2014
11/8/2014
Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Subregistro de Prestadores de Servicios Mensajería de la empresa ORGANIZACION CD S.A. con el número TREINTA Y OCHO (38), en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93, el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05, y Resolución CNC Nº 604/2011. Disponer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de los servicios calificables como de MENSAJERIA URBANA entendida como la admisión de uno o varios envíos y/o gestiones que en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en el o los domicilios que el mismo cliente indica, sin tratamiento ni procesamiento, normalmente en plazos muy breves, que no excedan las VEINTICUATRO (24) horas, en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en forma total y en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES en forma parcial (sólo GRAN BUENOS AIRES) utilizando como medio de transporte una motocicleta, triciclo, cuatriciclo, ciclomotor, bicicleta y/o todo vehículo de DOS (2) ruedas. Instruir a la Gerencia de Servicios Postales para que realice las acciones de control tendientes a comprobar la efectiva veracidad de la información aportada por la empresa ORGANIZACION CD S.A. en el último Formulario RNPSP Nº 008, debiendo verificar la cantidad y modalidad de contratación de los medios humanos, la intervención de una entidad bancaria en el pago de haberes y la pertenencia de una aseguradora de riesgos de trabajo y seguros obligatorios. Intimar a la empresa ORGANIZACION CD S.A. a que, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de notificada la presente, adjunte la constancia de inscripción definitiva, en legal forma, del Acta de Asamblea de Accionistas Nº 10 por ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008, exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en los artículos 2° de la presente. Establecer que, el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT Nº 7/96 para que la empresa ORGANIZACION CD S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de diciembre de 2014. Establecer que, en función de lo dispuesto por la Resolución CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme a lo establecido en las mencionadas resoluciones. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLÁS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 10/09/2014 Nº 66107/14 v. 10/09/2014
Fecha de publicación 10/09/2014