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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 3116/2014

11/8/2014

Dispónese el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa TRANSPORTES AUTOMOTORES PLUSMAR S.A., en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05. Dispónese que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicio subsumible en la categoría básica de ENCOMIENDA, con modalidad PUNTO A PUNTO, con la siguiente cobertura geográfica: con medios propios en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES exclusivamente en la Terminal de Omnibus de RETIRO y en el domicilio PEDRO DE MENDOZA 3453 PISO 1°), y en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES exclusivamente en las Terminales de Omnibus de las localidades de MAR DE AJO, MAR DEL PLATA y VILLA GESELL. Dispónese que TRANSPORTES AUTOMOTORES PLUSMAR S.A. deberá en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de notificada presentar nuevo Formulario RNPSP 008 c) reemplazando la boca de admisión declarada en MAR DEL TUYU, PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la ubicada en VILLA GESELL, PROVINCIA DE BUENOS AIRES y presentar certificación bancaria donde consten únicamente los empleados afectados a la actividad postal, es decir, OCHENTA Y NUEVE (89) personas, conforme surge del último Formulario RNPSP 008 acompañado. Dispónese que sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2° de la presente. Dispónese que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT Nº 007/96 para que la empresa TRANSPORTES AUTOMOTORES PLUSMAR S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 30 de abril de 2015. Dispónese que en función de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLÁS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 10/09/2014 Nº 66110/14 v. 10/09/2014

Fecha de publicación 10/09/2014