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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Secretaría General ADHESIONES OFICIALES

Resolución 1086/2014

Declárase de Interés Nacional el “Congreso Internacional de Distribución Eléctrica - CIDEL Argentina 2014”.

Bs. As., 5/9/2014

VISTO la Actuación Nº 181331-14-2 del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION por la cual tramita la solicitud de la ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE ENERGIA ELECTRICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, para declarar de Interés Nacional el “CONGRESO INTERNACIONAL DE DISTRIBUCION ELECTRICA - CIDEL ARGENTINA 2014”, y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE ENERGIA ELECTRICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA es una institución que ha sido creada hace 22 años y actualmente agrupa a cuarenta y cuatro entidades que brindan el servicio a más de 10 millones de clientes en nuestro país.

Que dicho congreso internacional es el evento Latinoamericano sobre distribución eléctrica más importante cuyo objetivo consistirá en la presentación, difusión y debate de los nuevos conocimientos, tecnologías y competencias entre los integrantes del sector, distribuidoras, fabricantes, prestadores de servicio, el sector público y la universidad.

Que en este evento internacional participarán profesionales especializados en la temática; como así también, miembros de las agencias internacionales en la materia y representantes de organismos gubernamentales de otros países.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y CULTO ha manifestado no tener objeciones al dictado de la presente medida.

Que por su trascendencia e importancia, el evento en cuestión es meritorio de la declaración de interés nacional impulsada.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:

Artículo 1° — Declarar de interés nacional el “CONGRESO INTERNACIONAL DE DISTRIBUCION ELECTRICA - CIDEL ARGENTINA 2014”, que se realizará del 22 al 24 de septiembre de 2014 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2° — La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar I. J. Parrilli.

Fecha de publicación 11/09/2014