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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Resolución 607/2014

Bs. As., 5/9/2014

VISTO el Expediente Nº S05:0035144/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, MAIZAR ASOCIACION MAIZ Y SORGO ARGENTINO solicita el auspicio institucional del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA para el Congreso MAIZAR 2014: “El desafío: mejorar la comunicación”, que se llevó a cabo el día 2 de julio de 2014 en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que dicho Congreso tuvo como finalidad promover la biotecnología y la agricultura moderna y sostenible, y fomentar el desarrollo de las cadenas de valor agro alimentarias, los agronegocios, las buenas prácticas agrícolas, la siembra directa y el uso de fitosanitarios.

Que en función de las metas del evento participaron oradores de diversas entidades que integran la Alianza Internacional de Maíz (MAIZALL).

Que el auspicio solicitado tiene como destino acciones estrechamente ligadas a las que lleva a cabo el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que la presente medida no implicará costo fiscal alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 1°, inciso II) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, modificado por su similar Nº 2.202 de fecha 14 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Otórgase el auspicio institucional del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a MAIZAR ASOCIACION MAIZ Y SORGO ARGENTINO para el Congreso MAIZAR 2014: “El desafío: mejorar la comunicación”, que se llevó a cabo el día 2 de julio de 2014 en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 2° — La medida dispuesta por el Artículo 1º de la presente resolución no implicará costo fiscal alguno para el ESTADO NACIONAL.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS HORACIO CASAMIQUELA, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.

e. 11/09/2014 Nº 67250/14 v. 11/09/2014

Fecha de publicación 11/09/2014