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21 de Mayo de 2013

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION ADUANA DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, 4/9/2014

Se notifica que en el marco del Sumario Administrativo Disciplinarios SIGEA 12727-137-2011, se ha ordenado notificarle lo siguiente: VISTO lo ordenado mediante la Resolución Nº 153/2001 (SDG OAI) respecto del Importador-Exportador MUNDICARBO S.R.L. - C.U.I.T. Nº 30-70871029-2 y, CONSIDERANDO: Las actuaciones de referencia se inician como consecuencia de que el Señor Juez Federal del Juzgado Federal de Orán de la Provincia de Salta, Doctor Don Raúl REYNOSO, ordenó en la causa número P-969/09, caratulada “AVERIGUACION INFRACCION A LA LEY 23.737”, el allanamiento en la Provincia de Tucumán de siete (7) domicilios, entre los que se encontraban las oficinas de la firma MUNDICARBO SRL, CUIT 30-70871029-2, oficios que en copia certificada glosan a fs. 01/12. Que de la documental adjunta a fs. 1/12 y de los hechos que tomaron estado público, se desprende la presunta comisión de conductas tipificadas en la Ley 23.737. Que mediante resolución 153/2011 (SDG OAI) se dispuso instruir sumario disciplinario, en contra del exportador, en los términos de los arts. 100 y 103 del Código Aduanero encuadrando el accionar de la firma involucrada en los términos del art. 98 ap. 2° del digesto legal citado, por la presunta comisión de faltas graves en el ejercicio de su actividad que podrían tornar la permanencia de la empresa sumariada incompatible con la seguridad del Servicio Aduanero. Que, atento los argumentos expuestos y conforme lo ordenado mediante RESOLUCION Nº 153/2011 (SDG OAI), SE DISPONE: APERTURAR SUMARIO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO a la firma Importadora-Exportadora MUNDICARBO S.R.L., C.U.I.T. Nº 30-70871029-2, en los términos del art. 103 del Código Aduanero, por la presunta comisión de la infracción prevista y reprimida en el art. 97 apartado 2° de la Ley 22.415. CORRASE VISTA de todo lo actuado a la firma Mundicarbo S.R.L., C.U.I.T. Nº 30-70871029-2, en la persona o de sus representantes legales, por el perentorio término de DIEZ (10) días de notificado el presente a fin de que procedan a estar a derecho, presenten su defensa y ofrezcan toda la prueba conducente de que pretendan valerse, acompañando la documental que estuviera en su poder, o si no la tuvieran la individualicen indicando su contenido, lugar o persona en cuyo poder se encontrare, todo esto en una misma presentación conforme lo previsto en el art. 103 apartado 1° y 1101 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de que en caso de no comparecer serán declarados en rebeldía y el procedimiento continuará su curso aun sin su intervención conforme lo establecido por el Art. 1105 de la Ley 22.415, imputándoseles falta grave en el ejercicio de su actividad, en los términos del Art. 97 apartado 2° del Código Aduanero. Téngase presente que en caso de concurrir a estar a derecho por terceros invocando un derecho que no es el propio, deberán acompañar en su primera presentación los documentos que acreditaren la personería invocada, siendo obligatorio el patrocinio letrado cuando se planteen o debatan cuestiones jurídicas, conforme lo previsto en los Arts. 1030, 1034 y concordantes del Código Aduanero; debiéndose constituir domicilio, en su primera presentación, dentro del radio urbano de la ciudad de San Miguel de Tucumán, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de la Oficina Aduanera, donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias o resoluciones que se dictaren, todo ello conforme lo establecido en los Arts. 1001, 1004, 1013 inc. g) y concordantes del mencionado Digesto Legal. NOTIFIQUESE. — C.P.N. DANIEL ALBERTO SEGOVIA, Administrador Interino, División Aduana de Tucumán (DI RACO).

e. 12/09/2014 Nº 67575/14 v. 12/09/2014

Fecha de publicación 12/09/2014