ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION ADUANA DE BARRANQUERAS
ARTS. 1013 INC. H) Y 1101 - CODIGO ADUANERO - LEY 22.415
Por ignorarse el domicilio se cita a las personas que más abajo se mencionan para que dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer prueba por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía; asimismo deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta aduana (art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de Ley (art. 1004 del C.A.). Se le hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, en caso de corresponder, producirá la extinción de la acción penal y la no registración de antecedente. (arts. 930/932 C.A.). — TEODORO DELGADO, Administrador, División Aduana de Barranqueras.
e. 12/09/2014 Nº 67580/14 v. 12/09/2014
Fecha de publicación 12/09/2014