MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1347/2014
Bs. As., 22/8/2014
VISTO el Expediente Nº 300.045/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 42/44, a fojas 46, a fojas 52 y a fojas 54/55 del Expediente Nº 300.045/14 obra el acuerdo, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS (TRANSPORTE Y DISTRIBUCION) Y AFINES ZONA CUYO por el sector sindical y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1374/14 “E”, suscripto oportunamente por las mismas partes.
Que mediante el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales y modificaciones a los artículos tercero, vigésimo quinto, y cuadragésimo primero del convenio precitado, cuyos nuevos textos obran respectivamente a fojas 46, 52 y 54/55 del Expediente Nº 300.045/14.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 42/44, 46, 52 y 54/55 del Expediente Nº 300.045/14, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS (TRANSPORTE Y DISTRIBUCION) Y AFINES ZONA CUYO por el sector sindical y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 42/44, 46, 52 y 54/55 del Expediente Nº 300.045/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo, 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1374/14 “E”.
ARTICULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 300.045/14
Buenos Aires, 26 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1347/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 42/44, 46, 52 y 54/55 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1176/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL
SPIG/Distribuidora de Gas Cuyana S.A.
Período 1 de Mayo de 2014 al 30 de Abril de 2015.
Ref. Expte. Nº 1-217-300045-2014
En la ciudad de Mendoza, a los 19 días del mes de junio de 2014, comparecen en forma espontánea ante esta Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación las partes firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo 964/08 “E”, Distribuidora de Gas Cuyana S.A. (Ecogas Cuyo) y la del Sindicato Personal de la Industria del Gas Zona Cuyo (SPIG), se reúnen con el objeto de acordar modificaciones al referido CCT Nº 964/2008 “E” y a las escalas salariales correspondientes al período del epígrafe.
En representación de SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS (TRANSPORTE Y DISTRIBUCION AFINES) ZONA CUYO, en adelante “SPIG” lo hacen los Sres. Gerardo Ponce, Vicente Carratalá, Juan Gordillo, Noemí Teresa Pozo, Claudia Marisa Santi en condición de miembros paritarios por la representación sindical; acompañados por los Delegados Gremiales, Sres. CARLOS H. MEDINA, ANA M. CASTILLO, MARIANO P. DRUETTA, FABIAN E. BOCARDO. En representación de Distribuidora de Gas de Cuyana S.A., lo hacen los Sres. Leonardo Fabian Massimino, Gustavo Boullaude y Guillermo José Maria Ceballos en su calidad de Director de Recursos Humanos Asuntos Legales e institucionales, Asesor Legal y Jefe de Departamento de Recursos Humanos respectivamente, todos ellos con poderes debidamente acreditados ante la autoridad laboral competente. Abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a las partes las mismas expresan:
• Que en el marco del CCT precedentemente mencionado las partes acuerdan modificar los artículos Tercero (referido al período de vigencia); Vigésimo Quinto (Referido a categorías convencionales) y el Cuadragésimo Primero en sus incisos “a.1 y a.2” (referido a cuota sindical y otras contribuciones), acompañando a la presente acta copia del nuevo articulado del CCT Nº 964/2008 “E”.
• Que en el marco del CCT antes mencionado y fruto de la negociación directa entre las partes, han decidido de común acuerdo actualizar las escalas salariales vigentes, para el período 1 de mayo de 2014 al 30 de abril de 2015.
• Que por el período comprendido entre el 1 de mayo de 2014 y el 31 de agosto de 2014 se aplicará un ajuste sobre el total de los conceptos remunerativos vigentes al 30 de abril de 2014, tal como resulta de las escalas que acompaña el presente como “Anexo1”, formando parte del presente acuerdo.
• Que por el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2014 y el 30 de abril de 2015, se aplicará un ajuste sobre el total de los conceptos remunerativos vigentes al 30 de abril de 2014, tal como resulta de las escalas que acompaña el presente como “Anexo1”, formando parte del presente acuerdo.
• Que las partes asimismo se comprometen a dirimir sus eventuales divergencias por vía de la negociación, priorizando el mantenimiento de la paz social interna y la preservación de las fuentes de trabajo.
• Que habiendo alcanzado el acuerdo plasmado en la presente acta y su anexo, las partes en forma conjunta gestionarán su presentación ante el MTESS de la Nación con el objeto de ratificarlo y solicitar su posterior homologación.
Con lo que se dio por terminado el acto firmando los comparecientes para constancia ante el funcionario actuante que certifica.
ANEXO 1 - Escalas Salariales SPIG - 2014 / 2015
RETRIBUCIONES PERIODO MAYO 2014 A ABRIL 2015
Durante el período Mayo a Agosto 2014 se aumentan los básicos de categorías y los valores de los adicionales por Antigüedad y Zona.
Durante el período Setiembre 2014 a Abril 2015 se aumentan los básicos de categorías y los valores de los adicionales por Antigüedad y Zona de acuerdo a los valores que figuran en la escala.
Los conceptos de Guardias pasivas, Asignación Pernocte en Comisión y Tope mensual reintegro de guardería que figuran más abajo se aumentan en la misma proporción y para los mismos períodos que los básicos de categorías.
La Categoría Auxiliar 1 se deja sin efecto desde Mayo 2014 y todo el personal que tiene dicha categoría pasa a la Categoría Auxiliar 2.
Fecha de publicación 12/09/2014