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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 748/2014

Licitación Pública Nº 51/2012. Rescíndese contrato.

Bs. As., 5/9/2014

VISTO el expediente Nº 2002-21350/13-5, del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decisión Administrativa Nº 159 de fecha 22 de abril de 2013 se aprobó la Licitación Pública Nº 51/2012 del MINISTERIO DE SALUD convocada para la adquisición de medicamentos inmunosupresores para el tratamiento de pacientes trasplantados bajo cobertura de ese Ministerio.

Que en la citada licitación resultó adjudicataria, entre otras, la firma BIOPROFARMA S.A., emitiéndose oportunamente a su favor la Orden de Compra Nº 124 de fecha 14 de mayo de 2013.

Que el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE solicita la rescisión del contrato celebrado con la firma BIOPROFARMA S.A. atento que, vencidos los plazos previstos en el mismo, el adjudicatario no cumplió con la entrega del suministro contratado.

Que la COMISION DE RECEPCION DEFINITIVA del MINISTERIO DE SALUD ratifica que no se han realizado entregas correspondientes a la Orden de Compra Nº 124/2013.

Que por lo expuesto resulta procedente rescindir el contrato celebrado con BIOPROFARMA S.A. y penalizar a la citada firma en los términos del artículo 29, inciso a) del Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y del artículo 122 del Anexo del Decreto Nº 893 de fecha 7 de junio de 2012 y su modificatorio.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, por el artículo 12 incisos a) y d) del Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, y el artículo 14 incisos d) y f) del Anexo del Decreto Nº 893 de fecha 7 de junio de 2012 y su modificatorio.

Por ello,

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1° — Rescíndese por culpa del proveedor el contrato celebrado con la firma BIOPROFARMA S.A., mediante Orden de Compra Nº 124/2013, emitida en el marco de la Licitación Pública Nº 51/2012 del MINISTERIO DE SALUD.

Art. 2° — Penalízase a la firma BIOPROFARMA S.A. con la pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato, equivalente a la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 167.499,86).

Art. 3° — Intímase a BIOPROFARMA S.A. a pagar la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 167.499,86) en el DEPARTAMENTO DE TESORERIA del MINISTERIO DE SALUD, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente medida, bajo apercibimiento de comunicar el incumplimiento de pago a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a fin de que aplique la sanción correspondiente.

Art. 4° — Notifícase a BIOPROFARMA S.A. que contra el presente acto podrá interponer recurso de reconsideración dentro de los DIEZ (10) días hábiles y recurso jerárquico dentro de los QUINCE (15) días hábiles, contados a partir de su publicación.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Juan L. Manzur.

Fecha de publicación 15/09/2014