MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SECRETARIA DE COMERCIO SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR DIRECCION DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Disposición 6/2014
Bs. As., 11/9/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0082240/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la asociación civil “CONSUMIDORES Y USUARIOS Y RECURSOS HIDRICOS Y SANEAMIENTO” ha solicitado su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES.
Que tal solicitud la efectúa para dar cumplimiento con lo establecido en el inciso b) del Artículo 43 de la Ley Nº 24.240 el cual determina que es deber de la autoridad nacional de aplicación mantener un REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, siendo competencia de las autoridades de aplicación otorgar la autorización para funcionar a dichas asociaciones conforme a lo dispuesto por el Artículo 56 de la ley citada.
Que el Artículo 55 del Decreto Nº 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994 prevé que las asociaciones de consumidores deben estar inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES.
Que, conforme surge de los informes pertinentes, la asociación de consumidores mencionada reúne los requisitos exigidos en los Artículos 1° y 3° de la Resolución de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 461 de fecha 2 de julio de 1999 para la inscripción que solicita.
Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 43 inciso b), 56 y 57 de la Ley Nº 24.240 y concordantes, el Artículo 8° de la Resolución de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 461 de fecha 2 de julio de 1999, el Decreto Nº 2025 de fecha 26 de noviembre de 2008, el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, la Resolución Nº 47 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de fecha 11 de junio de 2012, y el Decreto Nº 1030 de fecha 7 de julio de 2011.
Por ello,
LA DIRECTORA
DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
DISPONE:
ARTICULO 1° — Inscríbase en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES a la asociación civil “CONSUMIDORES Y USUARIOS Y RECURSOS HIDRICOS Y SANEAMIENTO” asignándole el número de inscripción 50.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARIA GUADALUPE RAMIREZ CELLERINO, Abogada, Directora de Defensa del Consumidor.
e. 17/09/2014 Nº 69259/14 v. 17/09/2014
Fecha de publicación 17/09/2014