MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1367/2014
Bs. As., 25/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.622.818/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 136/138 del Expediente Nº 1.622.818/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DEL CAUCHO por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO por la parte empresaria, en marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/75, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que conforme surge de foja 144 del mismo Expediente, se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora, en los términos de la Ley Nº 23.546.
Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde el 1 de mayo de 2014 hasta el 30 de abril de 2015, conforme los detalles allí impuestos.
Que en relación al carácter asignado a las sumas fijas previstas en la segunda tabla obrante a foja 136 de las presentes actuaciones, corresponde hacer saber a las partes que deberán estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 749 de fecha 3 de julio de 2013.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DEL CAUCHO por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO por la parte empresaria, obrante a fojas 136/138 del Expediente Nº 1.622.818/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 136/138 del Expediente Nº 1.622.818/14.
ARTICULO 3 — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.622.818/14
Buenos Aires, 26 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1367/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 136/138 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1186/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
SALARIOS PARA LA RAMA GENERAL - CONVENIO 179/75
Convenio vigente desde el 01/05/2014 hasta el 30 de Abril de 2015
Acuerdo FAIC - SOCAYA ante MTSS mediante acta p/mes 176 hs.
Fecha de publicación 17/09/2014