Edición del
30 de Abril de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION ADUANA PASO DE LOS LIBRES

Art. 1037 de la Ley 22.415 (Código Aduanero)
Se cita a los interesados para que, dentro de diez (10) días hábiles, con más el plazo de gracia que prevé el Art. 1036 del Código Aduanero, comparezcan en los sumarios que se detallan al pie para tomar vista, presentar su defensa y ofrecer pruebas de que intente valerse, por la presunta infracción que en cada caso se indica al/los Arts. del Código Aduanero (ley 22.415) y bajo apercibimiento de rebeldía. En el mismo plazo deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana Colón 701 - C.P. 3230 - Paso de los Libres - Corrientes Art. 1001 C.A. bajo apercibimiento del Art. 1004 de la misma norma. Monto Mínimo de la multa, indicado seguidamente a los fines de los arts. 930/931 del código Aduanero. RAUL A. ROMERO – Administrador, División ADUANA PASO DE LOS LIBRES - CORRIENTES.

e. 19/09/2014 Nº 69858/14 v. 19/09/2014

Fecha de publicación 19/09/2014