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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 3528/2014

3/9/2014

Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa INTER-POST S.A. con el número SEISCIENTOS CINCO (605) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05. Disponer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de los servicios subsumibles en las categorías básicas de CARTA SIMPLE, CARTA CERTIFICADA, SERVICIO PUERTA A PUERTA y ENCOMIENDA, en la modalidad pactado, y el servicio de ENCOMIENDA EXPRESO en la modalidad ocasional, con una cobertura geográfica con medios propios y en forma total en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en forma parcial en las Provincias de BUENOS AIRES —localidades de MAR DEL PLATA, BARRIO BATAN, LAGUNA DE LOS PADRES, SAN JOSE DE OTAMENDI, SIERRA DE LOS PADRES, CHAPADMALAL, MIRAMAR, PLAYA SERENA, NECOCHEA, TRES ARROYOS, BAHIA BLANCA, GUMBEIN, VILLA GENERAL ARIAS, INGENIERO WHITE, PUERTO BAHIA BLANCA, GENERAL DANIEL CERRI, BASE AERONAVAL COMANDANTE ESPORA, PUNTA ALTA, PUERTO BELGRANO y CORONEL DORREGO— y LA PAMPA —localidades de SANTA ROSA y GENERAL PICO— y mediante convenio de reenvío con la empresa ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. para la distribución domiciliaria en el resto del país, limitado a los servicios de CARTA CERTIFICADA, CARTA SIMPLE, ENCOMIENDA y ENCOMIENDA EXPRESO. Establecer que cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008, exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, y a efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2° de la presente. Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT Nº 7/96 para que la empresa INTER-POST S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción que operará el 30 de junio de 2015. Establecer que, en función de lo establecido por las Resoluciones CNC Nº 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones. Intímese a la empresa INTER-POST S.A. a que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles presente una nueva certificación bancaria que se ajuste a lo declarado en el último formulario RNPSP 008 de fojas 1845 o la declaración jurada de los empleados en la cual manifiesten que cobran sus haberes en efectivo o en su defecto deberá actualizar la información del formulario RNPSP 008. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLÁS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 19/09/2014 Nº 69801/14 v. 19/09/2014

Fecha de publicación 19/09/2014