MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO SECRETARIA DE CULTO
Resolución 152/2014
Bs. As., 9/9/2014
VISTO el Expediente Nº 32.320/2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Ley Nº 24.483 y su Decreto Reglamentario Nº 491 de fecha 21 de septiembre de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que el “MONASTERIO JESUCRISTO SUMO Y ETERNO SACERDOTE E INMACULADO CORAZON DE MARIA (ORDEN DE CARMELITAS DESCALZAS DE LA BIENAVENTURADA VIRGEN MARIA DEL MONTE CARMELO)” es una casa autónoma de un Instituto de Vida Consagrada de Derecho Pontificio, y como tal ha acreditado su carácter de persona jurídica dentro de la IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ROMANA, conforme las normas del Código de Derecho Canónico.
Que el solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, acompañando sus constituciones, decreto de aprobación, memoria y constancia de admisión en la REPUBLICA ARGENTINA, debidamente aprobadas por la autoridad eclesiástica competente; siendo notoria su actuación en el territorio argentino desde antes de la organización nacional.
Que si bien hasta la fecha goza de personería jurídica, en su calidad de orden preexistente a la CONSTITUCION NACIONAL, procede igualmente su inscripción en el Registro de Institutos de Vida Consagrada, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 3°, inciso a) del Decreto Nº 491 de fecha 21 de septiembre de 1995, en su carácter de casa autónoma, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 1° de la Ley Nº 24.483.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 17 del Decreto Nº 491/95.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE CULTO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Reconócese como persona jurídica al “MONASTERIO JESUCRISTO SUMO Y ETERNO SACERDOTE E INMACULADO CORAZON DE MARIA (ORDEN DE CARMELITAS DESCALZAS DE LA BIENAVENTURADA VIRGEN MARIA DEL MONTE CARMELO)” con sede legal en la calle Girardot Nº 5056, Localidad de Virrey del Pino, Provincia de BUENOS AIRES, y domicilio especial en la calle Potosí Nº 4049, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, la que queda inscripta bajo el número SEIS BARRA TREINTA (6/30) del Registro de Institutos de Vida Consagrada.
ARTICULO 2° — Otórgase a dicho Instituto de Vida Consagrada el carácter de entidad de bien público a todos los efectos que correspondan.
ARTICULO 3° — Hágase saber que la referida persona jurídica se encuentra beneficiada por el tratamiento dispensado por el Artículo 20, inciso e) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1997).
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Emb. GUILLERMO R. OLIVERI, Secretario de Culto.
e. 19/09/2014 Nº 69490/14 v. 19/09/2014
Fecha de publicación 19/09/2014