MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 897/2014
Recházase pedido de Inscripción Gremial formulado por el Sindicato del Personal Penitenciario y del Sistema de Seguridad.
Bs. As., 1/9/2014
VISTO el expediente Nº 1.607.379/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Nº 26.390; Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03 y
CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO DEL PERSONAL PENITENCIARIO Y DEL SISTEMA DE SEGURIDAD (SI.P.PE.S.S.), con domicilio en calle Catamarca Nº 51, 1° Piso, Ciudad Capital de la Provincia de MENDOZA, solicita su Inscripción Gremial.
Que para obtener la materialización del derecho a acceder a la Inscripción Gremial, las entidades sindicales deben acreditar el cumplimiento de los requisitos que exige la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario.
Que esta Autoridad de Aplicación tiene como deber el control del cumplimiento de los recaudos que la normativa legal establece.
Que el artículo 9 del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, establece que la legislación nacional de los estados miembros, podrán determinar hasta qué punto se aplicarán a las fuerzas armadas y policiales, las garantías de libertad sindical.
Que se ha considerado que la excepción señalada, permite excluir totalmente o bien limitar los derechos de sindicación a esta categoría de trabajadores, habiendo señalado el Comité de Libertad Sindical, que esta posibilidad “ha sido dejada claramente a la apreciación de los estados miembros”.
Que en la queja incoada contra el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA, presentada por el SINDICATO POLICIAL BUENOS AIRES (SIPOBA) y la FEDERACION ARGENTINA DE SINDICATOS POLICIALES Y PENITENCIARIOS (FASIPP), el Comité de Libertad Sindical en el Caso 2240 en su Informe Definitivo recordó que la REPUBLICA ARGENTINA ha ratificado el Convenio Nº 87 en cuyo artículo 9° se dispone que cada legislación nacional deberá determinar hasta qué punto se aplicarán a las fuerzas armadas y de la policía las garantías previstas por el citado Convenio, razón por la cual “no cabe duda que la Conferencia Internacional del Trabajo tuvo intención de dejar que cada Estado juzgue en qué medida considera oportuno acordar a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía los derechos previstos en el Convenio, o sea, implícitamente, que los Estados que hubieren ratificado el Convenio no están obligados a reconocer los derechos mencionados a esa categoría de trabajadores”.
Que la tarea de seguridad que la ley impone a las fuerzas armadas y policiales, a partir de una organización jerárquica vertical, en un marco de disciplina, es esencial para el mantenimiento del orden interno de la fuerza y la operatividad en el cumplimiento de los objetivos a su cargo, los que se dificultarían considerablemente, a partir de la constitución de un sindicato para estas categorías.
Que en nuestro país, no se ha dictado legislación alguna que recepte la posibilidad de sindicación de las fuerzas armadas o policiales, coordinando armónicamente los derechos que se derivan del ejercicio de la libertad sindical y las obligaciones propias de estos trabajadores.
Que los listados de afiliados adjuntados por la entidad han sido cotejados con el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO habiendo dado como resultado que no hay datos para el número de CUIT consultado, motivo por el cual no se ha podido verificar la efectiva prestación de servicios en la actividad.
Que conforme lo normado en el artículo 19 del Decreto Nº 467/88, reglamentario del artículo 21 de la Ley 23.551, se dispone que la Autoridad de Aplicación podrá requerir la acreditación de que los afiliados se desempeñan, efectivamente, en la actividad, oficio, profesión, categoría o empresa que sirvan para establecer el ámbito personal de la asociación sindical.
Que por lo expuesto se aconseja rechazar la Inscripción Gremial solicitada por el SINDICATO DEL PERSONAL PENITENCIARIO Y DEL SISTEMA DE SEGURIDAD (SI.P.PE.S.S.).
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Recházase el pedido de Inscripción Gremial formulado por el SINDICATO DEL PERSONAL PENITENCIARIO Y DEL SISTEMA DE SEGURIDAD (SI.P.PE.S.S.), con domicilio en Catamarca Nº 51, 1° Piso, Ciudad Capital de la Provincia de MENDOZA, en el Expediente Nº 1.607.379/14.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Fecha de publicación 19/09/2014