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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución 1060/2014

Bs. As., 24/9/2014

VISTO el Expediente Nº 755/12 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones del Visto recayó la Resolución Nº 756-AFSCA/14, por la cual se autorizó al MINISTERIO DE EDUCACION de la provincia de SANTA FE, a la instalación y funcionamiento de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el ámbito de la ESCUELA Nº 6157 “ALMIRANTE GUILLERMO BROWN”, para la localidad de THEOBALD, provincia de SANTA FE.

Que al momento de previo a practicarse las correspondientes notificaciones del acto arriba mencionado, se advirtió que en el artículo 2° de la misma se omitió la incorporación de la señal distintiva correspondiente al servicio cuya autorización se propiciara.

Que el artículo 101 del Decreto Nº 1759/72, Reglamentario de la Ley Nº 19.549 (T.O. 1991) establece que “... Art. 101.- Rectificación de errores materiales. En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.”.

Que conforme lo expuesto en los considerandos que anteceden corresponde dictar el acto por el cual se rectifique la Resolución Nº 756-AFSCA/14.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con la atribución conferida por el artículo 101 del Decreto Nº 1759/72, Reglamentario de la Ley Nº 19.549 (T.O. 1991).

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Rectifícase el Artículo 2° de la Resolución Nº 756-AFSCA/14, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 2°.- Asígnase al servicio autorizado en el artículo 1°, el canal 201, frecuencia 88.1 MHz., con categoría “F”, y señal distintiva LRS863, para la localidad de THEOBALD, provincia de SANTA FE.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes, al MINISTERIO DE EDUCACION de la provincia de SANTA FE y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 29/09/2014 Nº 72512/14 v. 29/09/2014

Fecha de publicación 29/09/2014