ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
Código Aduanero (Ley 22.415)
Se le hace saber que en la Actuación Nº 12181-1046-2006, que tramita por ante el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, División Secretaría de Actuación Nº 1, se ha dictado el siguiente proveído de fecha 26 de octubre de 2009, citándose JONATHAN TODD FISHSTEIN, de nacionalidad estadounidense pasaporte Nº 702106438, ...CORRASE VISTA de todo lo actuado al particular mencionado, quien se cita y emplaza para que en el perentorio término de 10 (DIEZ) días de notificada esté a derecho, evacúe su defensa y ofrezca todas las pruebas de que intente valerse bajo apercibimiento de rebeldía, todo ello conforme lo previsto en los arts. 1001/1010, 1101 y cc. del CA, imputándole la presunta comisión de la infracción tipificada por el ART. 970 C.A. con relación a los Efectos Personales detallados a fs. 3 ingresados al amparo de la Solicitud de Importación Temporal de Objetos Transportados como Equipaje de fecha 13/2/2006 que luce a fs. 5 y cuyo vencimiento habría operado con fecha 28/02/2006. Se le hace saber que deberá constituir domicilio legal dentro urbano de esta Oficina Aduanera, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma (art. 1004 C.A.). Téngase presente que en caso de concurrir a estar a derecho un tercero invocando un derecho que no sea propio, deberá cumplimentar lo requerido por los arts. 1030/1034 C.A. Se hace saber que si dentro del plazo para contestar la vista realiza el pago voluntario de la MULTA mínima, cuyo importe asciende a la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 24/100 ($ 1.267,24) y asimismo, por tratarse de mercadería de importación prohibida a la fecha de infracción, si realiza su ABANDONO A FAVOR DEL ESTADO (AFIP-DGA) mediante su entrega en la zona primaria aduanera, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente (arts. 930/932 C.A.). A tales fines no será necesaria la intervención de patrocinio letrado. Asimismo, se hace saber que el importe de los TRIBUTOS debidos asciende a la suma de PESOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON 95/100 ($ 1.633,95). Asimismo CITESE a RAUL ALBERTO INCHAUSTI (CUIT 20-10531461-3) en su carácter de garante de la operación conforme Carta Compromiso de fecha 15/02/2006 que luce a fs. 5 vuelta, para que en el perentorio plazo de diez (10) días de notificada se presente a tomar parte en el sumario de referencia, a fin de impetrar las defensas que correspondan conforme los arts. 2020/2023 del Código Civil bajo apercibimiento de dar por decaído el derecho a hacer valer las mismas. Fdo. Abog. Marcelo F. MIGNONE. Jefe (int) Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros. Asimismo, mediante auto de fecha 04/04/2013 se rectifica el auto de la citada corrida de vista de fecha 26/10/2009 y se hace saber que los TRIBUTOS DEBIDOS ascienden a la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS TREINTA Y UNO CON 54/00 (U$S 531,54), haciendo saber que para su conversión en pesos resulta de aplicación la Resolución General AFIP 3271/2012”. — Abog. ALEJANDRO KOCH, Jefe, División Secretaría de Actuación Nº 1, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 29/09/2014 Nº 73439/14 v. 29/09/2014
Fecha de publicación 29/09/2014