MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 1454/2014
Bs. As., 22/9/2014
VISTO el Expediente Nº 232.831/2013 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley 26.682, las Resoluciones Nº 490-INOS de fecha 10 de septiembre de 1990 y Nº 309-SSSalud de fecha 12 de mayo de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente del VISTO tramita la presentación realizada por la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PRENSA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (RNOS Nº 1-1720-7/RNEMP Provisorio Nº 6-1431-9) por medio de la cual comunica su decisión de no recibir —en lo sucesivo— beneficiarios en carácter de adherentes; razón por la cual, solicita se le otorgue la baja, en lo que respecta a la citada categoría de beneficiarios.
Que por Resolución Nº 309/2003-SSSALUD, este Organismo aprobó el Plan de Beneficiarios Adherentes presentado oportunamente por el Agente del Seguro de Salud.
Que la Obra Social acompaña copia certificada del Acta Nº 191, de fecha 28 de febrero de 2014, por medio de la cual el órgano de dirección de la entidad, explicita los motivos por los que aprueba la baja de su Plan de Beneficiarios Adherentes.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos toma la intervención de su competencia, no formulando objeciones a lo solicitado; sin perjuicio de advertir, que el Agente del Seguro de Salud deberá continuar brindado dicho Plan, a aquellos beneficiarios que actualmente revistan en la categoría de adherentes.
Que asimismo, el Servicio Jurídico Permanente señala que la Obra Social deberá ajustarse a los términos de la Ley Nº 26.682, normas complementarias, modificatorias y concordantes que regulan la Medicina Prepaga, en tanto siga brindando a los beneficiarios adherentes de su padrón, los servicios médico asistenciales previstos en el Plan cuya baja tramita.
Que la Gerencia General tomó intervención en la órbita de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996 y Nº 1008 de fecha 2 de Julio de 2012.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — DAR de baja el Plan de Beneficiarios Adherentes de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PRENSA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (RNOS Nº 1-1720-7/RNEMP Provisorio Nº 6-1431-9), que fuera aprobado por Resolución Nº 309/2003-SSSALUD; debiendo mantener la cobertura de dicho plan, respecto de aquellos beneficiarios que actualmente revistan en la categoría de adherentes.
ARTICULO 2° — INTIMAR a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PRENSA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (RNOS Nº 1-1720-7/RNEMP Provisorio Nº 6-1431-9) para que, en el plazo de DIEZ (10) días, se ajuste a los términos de la Ley Nº 26.682, normas complementarias, modificatorias y concordantes que regulan la Medicina Prepaga, en tanto siga brindando a los beneficiarios adherentes de su padrón, los servicios médico asistenciales previstos en dicho Plan y al solo efecto del control que le compete a este Organismo, en virtud de la normativa citada.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase al Registro Nacional de Obras Sociales para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud, y oportunamente archívese. — LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.
e. 29/09/2014 Nº 72408/14 v. 29/09/2014
Fecha de publicación 29/09/2014