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Legislación y Avisos Oficiales
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BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5620/2014

Ref.: Circular OPRAC 1 - 741. Línea de créditos para la inversión productiva. Comunicaciones “A” 5600 y 5609. Actualización.

25/8/2014

ANEXO


B.C.R.A.
TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “LINEA DE CREDITOS PARA LA INVERSION PRODUCTIVA”


- Indice -
Sección 1. Entidades alcanzadas.
1.1. Entidades alcanzadas para las financiaciones del Cupo 2012.
1.2. Entidades alcanzadas para las financiaciones del Cupo 2013.
1.3. Entidades alcanzadas para las financiaciones del Cupo 2014.
Sección 2. Aplicación mínima a financiaciones elegibles.
2.1. Cupo 2012.
2.2. Cupo 2013.
2.3. Cupo 2014.
2.4. Disposiciones comunes.
Sección 3. Términos y condiciones de las financiaciones.
3.1. Financiaciones elegibles.
3.2. Otras financiaciones elegibles. Cupo 2014.
3.3. Tasa de interés máxima.
3.4. Moneda y plazos.
3.5. Acuerdo y desembolso de los fondos.
3.6. Otras financiaciones.
Sección 4. Principales obligaciones de las entidades financieras en la operatoria.
Sección 5. Otras disposiciones.
5.1. Préstamos sindicados.
5.2. Cancelaciones anticipadas.
5.3. Defecto de aplicación del cupo crediticio que puede ser destinado a clientes que no sean MiPyMEs - segundo tramo del Cupo 2014.
Sección 6. Régimen informativo.
Sección 7. Informe especial de auditor externo.
Sección 8. Incumplimientos.
8.1. Imputaciones no admitidas.
8.2. Incremento de la exigencia de efectivo mínimo.
8.3. Sanciones.
Tabla de correlaciones.


Versión: 5a.
COMUNICACION “A” 5620Vigencia: 01/07/2014Página 1


B.C.R.A.
LINEA DE CREDITOS PARA LA INVERSION PRODUCTIVA
Sección 1. Entidades alcanzadas.


1.1. Entidades alcanzadas para las financiaciones del Cupo 2012.
Entidades financieras que operen como agentes financieros de los gobiernos Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales y/o cuyo importe de depósitos —considerando el promedio de los últimos tres meses anteriores al 1.6.12— sea igual o superior al 1% del total de los depósitos del sistema financiero, motivo por el cual pertenecen a esa fecha al Grupo “A”, punto 1 de la resolución dada a conocer mediante la Comunicación “A” 5106. Este indicador se considerará en forma individual, excepto para las entidades financieras controlantes sujetas a supervisión consolidada, en cuyo caso se computará sobre base consolidada mensual.
1.2. Entidades alcanzadas para las financiaciones del Cupo 2013.
1.2.1. Primer tramo.
Entidades financieras que operen como agentes financieros de los gobiernos Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales y/o cuyo importe de depósitos del sector privado no financiero en pesos —considerando el promedio de los últimos tres meses anteriores al 1.11.12— sea igual o superior al 1% del total de los depósitos del sector privado no financiero en pesos del sistema financiero, de acuerdo con la información surgida del Régimen Informativo Contable Mensual - Balance de Saldos. Este indicador se considerará en forma individual, excepto para las entidades financieras controlantes sujetas a supervisión consolidada, en cuyo caso se computará sobre base consolidada mensual.
1.2.2. Segundo tramo.
Entidades financieras que operen como agentes financieros de los gobiernos Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales y/o cuyo importe de depósitos del sector privado no financiero en pesos —considerando el promedio de los últimos tres meses anteriores al 1.5.13— sea igual o superior al 1% del total de los depósitos del sector privado no financiero en pesos del sistema financiero, de acuerdo con la información surgida del Régimen Informativo Contable Mensual - Balance de Saldos. Este indicador se considerará en forma individual, excepto para las entidades financieras controlantes sujetas a supervisión consolidada, en cuyo caso se computará sobre base consolidada mensual.
1.3. Entidades alcanzadas para las financiaciones del Cupo 2014.
1.3.1. Primer tramo.
Entidades financieras que operen como agentes financieros de los gobiernos Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales y/o cuyo importe de depósitos del sector privado no financiero en pesos —considerando el promedio de los últimos tres meses anteriores al 1.12.13— sea igual o superior al 1% del total de los depósitos del sector privado no financiero en pesos del sistema financiero, de acuerdo con la información surgida del Régimen Informativo Contable Mensual - Balance de Saldos. Este indicador se considerará en forma individual, excepto para las entidades financieras controlantes sujetas a supervisión consolidada, en cuyo caso se computará sobre base consolidada mensual.


Versión: 5a.
COMUNICACION “A” 5620Vigencia: 01/07/2014Página: 1


1.3.2. Segundo tramo.
Entidades financieras que operen como agentes financieros de los gobiernos Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales y/o cuyo importe de depósitos del sector privado no financiero en pesos —considerando el promedio de los últimos tres meses anteriores al 1.6.14— sea igual o superior al 1% del total de los depósitos del sector privado no financiero en pesos del sistema financiero, de acuerdo con la información surgida del Régimen Informativo Contable Mensual - Balance de Saldos. Este indicador se considerará en forma individual, excepto para las entidades financieras controlantes sujetas a supervisión consolidada, en cuyo caso se computará sobre base consolidada mensual.


Versión: 1a.
COMUNICACION “A” 5620Vigencia: 01/07/2014Página: 2


B.C.R.A.
LINEA DE CREDITOS PARA LA INVERSION PRODUCTIVA
Sección 2. Aplicación mínima a financiaciones elegibles.


2.1. Cupo 2012.
Las entidades financieras comprendidas en el punto 1.1. deberán destinar, como mínimo, un monto equivalente al 5% del promedio mensual de los saldos diarios de los depósitos del sector privado no financiero en pesos en el mes de junio de 2012.
2.2. Cupo 2013.
2.2.1. Primer tramo.
Las entidades financieras comprendidas en el punto 1.2.1. deberán destinar, como mínimo, un monto equivalente al 5% de los depósitos del sector privado no financiero en pesos, calculado sobre el saldo a fin del mes de noviembre de 2012 conforme al Régimen Informativo Contable Mensual.
2.2.2. Segundo tramo.
Las entidades financieras comprendidas en el punto 1.2.2. deberán destinar, como mínimo, un monto equivalente al 5% de los depósitos del sector privado no financiero en pesos, calculado sobre el saldo a fin del mes de mayo de 2013 conforme al Régimen Informativo Contable Mensual.
2.3. Cupo 2014.
2.3.1. Primer tramo.
Las entidades financieras comprendidas en el punto 1.3.1. deberán destinar, como mínimo, un monto equivalente al 5% de los depósitos del sector privado no financiero en pesos, calculado sobre el saldo a fin del mes de noviembre de 2013 conforme al Régimen Informativo Contable Mensual.
2.3.2. Segundo tramo.
Las entidades financieras comprendidas en el punto 1.3.2. deberán destinar, como mínimo, un monto equivalente al 5,50% de los depósitos del sector privado no financiero en pesos, calculado sobre el saldo a fin del mes de mayo de 2014 conforme al Régimen Informativo Contable Mensual.
2.4. Disposiciones comunes.
2.4.1. Cupo 2012 y primer tramo del Cupo 2013.
En ambos casos, al menos el 50% de esos montos deberá ser otorgado a micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), conforme la definición prevista en las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”.


Versión: 6a.
COMUNICACION “A” 5620Vigencia: 01/07/2014Página: 1


Para el primer tramo del Cupo 2013, al menos el 25% de ese cupo deberá ser acordado a MiPyMEs, considerando la definición vigente al 30.4.13.
2.4.2. Segundo tramo del Cupo 2013.
Al menos el 50% del cupo deberá ser acordado a MiPyMEs conforme la definición vigente.
Al menos el 50% del cupo expresado en el párrafo anterior deberá ser acordado a MiPyMEs, conforme a la definición vigente al 30.4.13.
2.4.3. Cupo 2014.
El 100% del cupo deberá ser acordado a MiPyMEs conforme a la definición vigente.
Las entidades financieras alcanzadas cumplirán estas relaciones en forma individual, comprendiendo exclusivamente sus casas en el país.


Versión: 2a.
COMUNICACION “A” 5620Vigencia: 01/07/2014Página: 2


B.C.R.A.
LINEA DE CREDITOS PARA LA INVERSION PRODUCTIVA
Sección 3. Términos y condiciones de las financiaciones.


3.1. Financiaciones elegibles.
Financiación de proyectos de inversión destinados a la adquisición de bienes de capital y/o a la construcción de instalaciones necesarias para la producción de bienes y/o servicios y la comercialización de bienes y/o servicios.
Los fondos no podrán destinarse a la adquisición de una empresa en marcha o de tierras, o a la financiación de capital de trabajo. No obstante, se admitirá la financiación de:
3.1.1. Proyectos productivos que incluyan la adquisición de inmuebles, en la medida en que se cumpla la totalidad de los siguientes requisitos:
a) Se trate de proyectos no pertenecientes al sector primario.
b) El importe de la financiación que se aplique a la compra del inmueble no supere:
i. el 20% de la financiación, ni
ii. el 50% del valor del inmueble.
c) Se informe al Banco Central: las características del proyecto a financiar, el incremento previsto en la producción de bienes y/o servicios y en el empleo que se prevé alcanzar, así como la incidencia del costo del inmueble.
d) Se cuente con la autorización previa del Banco Central respecto del cumplimiento de los requisitos de esta línea.
3.1.2. Financiación de capital de trabajo asociado a proyectos de inversión de MiPyMEs que se imputen al segundo tramo del Cupo 2013, por hasta un monto equivalente al 20% del importe total del proyecto.
Las financiaciones deberán involucrar nuevos desembolsos de fondos, por lo que no podrán aplicarse a la refinanciación —cualquiera sea la forma en que se instrumente— de asistencias previamente otorgadas por la entidad.
No podrán encuadrarse como aplicación elegible las financiaciones comprendidas en las normas sobre “Adelantos del Banco Central de la República Argentina con destino a financiaciones al sector productivo” ni aquellas que se acuerden conforme a otros regímenes especiales de crédito en la medida en que los fondos para dichas asistencias sean provistos a la entidad con ese fin específico.
3.2. Otras financiaciones elegibles. Cupo 2014.
3.2.1. Descuento de cheques de pago diferido a MiPyMEs.
Descuento de cheques de pago diferido a clientes que reúnan la condición de MiPyME en la medida que la tasa de interés del financiamiento no supere la tasa prevista en el punto 3.3. Por otro lado, no será de aplicación el plazo mínimo a que se refiere el punto 3.4.


Versión: 7a.
COMUNICACION “A” 5620Vigencia: 01/07/2014Página: 1


Los valores a descontar deberán provenir de operaciones de venta o de prestación de servicios correspondientes a la actividad de la MiPyME cedente. Esta condición podrá verificarse mediante una declaración jurada que formule el cliente o por cualquier otro medio que la entidad estime conveniente.
3.2.1.1. Primer tramo.
Hasta el 10% del primer tramo del Cupo 2014 podrá aplicarse a este destino durante el mes de marzo y hasta un 10% adicional en cada uno de los meses de abril, mayo y junio de 2014 (pudiendo llegar a un total del 40%). El importe no aplicado durante uno de los meses no podrá trasladarse a un mes posterior.
El nivel de aplicación alcanzado en mayo deberá mantenerse, como mínimo, hasta junio de 2014.
Las aplicaciones correspondientes al 10% adicional del mes de junio deberán corresponder a desembolsos efectuados en dicho mes y mantenerse, como mínimo, hasta septiembre de 2014.
3.2.1.2. Segundo tramo.
Hasta el 10% del segundo tramo del Cupo 2014 podrá aplicarse a este destino durante el mes de julio y hasta un 10% adicional en el mes de agosto (pudiendo llegar a un total del 20%). El importe no aplicado durante uno de esos meses no podrá trasladarse a un mes posterior.
El nivel de aplicación alcanzado en agosto deberá mantenerse, como mínimo, hasta septiembre de 2014.
Además, hasta el 7,5% del segundo tramo del Cupo 2014 podrá aplicarse a este destino durante el mes de octubre y hasta un 7,5% adicional en el mes de noviembre (pudiendo llegar a un total del 15%). El importe no aplicado durante uno de esos meses no podrá trasladarse a un mes posterior.
El nivel de aplicación alcanzado en noviembre deberá mantenerse, como mínimo, hasta diciembre de 2014.
El cómputo de las operaciones elegibles se efectuará a base del promedio mensual de saldos diarios del importe desembolsado de las financiaciones otorgadas.
3.2.2. Se admitirá la imputación de hasta un 50% del cupo con las siguientes financiaciones:
3.2.2.1. Préstamos hipotecarios para individuos destinados a la compra, construcción o ampliación de viviendas, en la medida que la tasa de interés observe las siguientes condiciones:
i. Primer año: fija, de hasta el 19,50% nominal anual.


Versión: 9a.
COMUNICACION “A” 5620Vigencia: 05/08/2014Página: 2


ii. A partir del segundo año, de no continuarse con dicha tasa, las entidades financieras podrán aplicar una tasa variable que no deberá exceder a la tasa BADLAR en pesos de bancos privados, considerando el promedio de las tasas informadas durante la totalidad de los días hábiles en los doce meses previos al segundo mes inmediato anterior a la fecha prevista para cada período de cómputo, más 300 puntos básicos. De haber un incremento de la tasa, el porcentaje de aumento no podrá superar el del incremento del “Coeficiente de Variación Salarial” (CVS) —nivel general—, observado en los doce meses previos al segundo mes anterior a la fecha mencionada precedentemente.
La tasa de interés se recalculará con una periodicidad anual.
3.2.2.2. Otros destinos para clientes que no encuadren en la definición de MiPyME:
i. Proyectos de inversión que incluyan alguno de los siguientes: ampliación de la capacidad productiva; incremento del empleo directo y formal; sustitución de importaciones; ampliación de la capacidad de exportación; inversión en bienes de capital.
ii. Obras de infraestructura y exportación de bienes de capital.
En caso de que los destinos incluyan la adquisición de inmuebles, será de aplicación lo previsto en el punto 3.1.1.
En estos casos la tasa de interés será la que libremente se convenga.
La imputación de estas financiaciones requiere la previa conformidad de este Banco Central y podrá realizarse hasta el 15% del importe correspondiente al segundo tramo del Cupo 2014.
3.3. Tasa de interés máxima.
La tasa de interés a percibir de los clientes por las entidades financieras será de hasta el 15,01% nominal anual fija para el Cupo 2012, de hasta el 15,25% nominal anual fija para el Cupo 2013 (ambos tramos), de hasta el 17,50% nominal anual fija para el primer tramo del Cupo 2014 y de hasta el 19,50% nominal anual fija para el segundo tramo del Cupo 2014 —excepto para las financiaciones comprendidas en el punto 3.2.2.—, como mínimo por los primeros 36 meses.
Una vez cumplido ese plazo, de no continuarse con dicha tasa, podrá aplicarse una tasa variable que no deberá exceder a la tasa BADLAR total en pesos más 400 puntos básicos. Cuando se trate de financiaciones imputadas al primer o segundo tramo del Cupo 2014, dicha tasa variable no deberá exceder a la tasa BADLAR total en pesos más 300 puntos básicos.


Versión: 3a.
COMUNICACION “A” 5620Vigencia: 01/07/2014Página: 3


3.4. Moneda y plazos.
Las financiaciones deberán ser denominadas en pesos y tener —al momento del desembolso— un plazo promedio igual o superior a 24 meses, ponderando para ello los vencimientos de capital, sin que el plazo total sea inferior a 36 meses.
Podrá otorgarse un período de gracia de hasta un año para la amortización de capital.
Las financiaciones con destino a capital de trabajo (punto 3.1.2.) deberán tener un plazo promedio ponderado efectivo igual o superior a 24 meses.
Los préstamos hipotecarios a individuos para la vivienda deberán tener un plazo mínimo de 10 años.
3.5. Acuerdo y desembolso de los fondos.
3.5.1. Financiaciones del Cupo 2012.
Las financiaciones deberán estar acordadas en su totalidad al 31.12.12. Podrán desembolsarse de manera única —sin exceder el 31.12.12— o escalonada —sin exceder el 30.6.13—, en este último caso solamente cuando lo justifiquen las características del proyecto a financiar.
3.5.2. Financiaciones del Cupo 2013.
3.5.2.1. Primer tramo.
Las financiaciones deberán estar acordadas en su totalidad al 30.6.13. Podrán desembolsarse de manera única —sin exceder el 30.6.13— o escalonada —sin exceder el 31.12.13—, en este último caso solamente cuando lo justifiquen las características del proyecto a financiar.
Aquellas entidades financieras que hayan desembolsado financiaciones por un monto superior al previsto en la Sección 2. para el Cupo 2012, podrán aplicar dicho exceso al margen de financiaciones previsto para el primer tramo del Cupo 2013.
3.5.2.2. Segundo tramo.
Las financiaciones deberán estar acordadas en su totalidad al 31.12.13. Podrán desembolsarse de manera única —sin exceder el 31.12.13— o escalonada —sin exceder el 30.06.14—, en este último caso solamente cuando lo justifiquen las características del proyecto a financiar.
A estos efectos, las financiaciones de capital de trabajo podrán ser consideradas como de desembolso escalonado.
Aquellas entidades financieras que hayan desembolsado financiaciones por un monto superior al previsto en el punto 2.2.1. (primer tramo del Cupo 2013), podrán aplicar dicho exceso al margen de financiaciones dispuesto para el segundo tramo del citado cupo.


Versión: 4a.
COMUNICACION “A” 5620Vigencia: 01/07/2014Página: 4


3.5.3. Financiaciones del Cupo 2014.
3.5.3.1. Primer tramo.
Las financiaciones deberán estar acordadas en su totalidad al 30.6.14. Podrán desembolsarse de manera única —sin exceder el 30.6.14— o escalonada —sin exceder el 31.12.14—, en este último caso solamente cuando lo justifiquen las características del proyecto a financiar.
Aquellas entidades financieras que hayan desembolsado financiaciones por un monto superior al previsto en el punto 2.2.2. —segundo tramo del Cupo 2013—, podrán aplicar dicho exceso al margen de financiaciones previsto para el primer tramo del Cupo 2014. Al efecto, deberán asignarse al segmento de financiaciones a MiPyMES exclusivamente las asistencias otorgadas a dichas empresas.
3.5.3.2. Segundo tramo.
Las financiaciones deberán estar acordadas en su totalidad al 31.12.14. Podrán desembolsarse de manera única —sin exceder el 31.12.14— o escalonada —sin exceder el 30.06.15—, en este último caso solamente cuando lo justifiquen las características del proyecto a financiar.
Al 30.09.14 deberán haberse acordado financiaciones por al menos un 50% del importe total del segundo tramo del Cupo 2014 (punto 2.3.2.). Al menos la mitad de ese requerimiento deberá haber sido asignada al segmento de financiaciones a MiPyMES.
Aquellas entidades financieras que hayan desembolsado financiaciones por un monto superior al previsto en el punto 2.3.1. —primer tramo del Cupo 2014—, podrán aplicar dicho exceso al margen de financiaciones previsto para este segundo tramo. Al efecto, deberán asignarse al segmento de financiaciones a MiPyMES exclusivamente las asistencias otorgadas a dichas empresas.
3.6. Otras financiaciones.
A solicitud fundada, el Banco Central podrá admitir —con carácter excepcional— imputar a esta línea otras financiaciones, en la medida que tengan como destino facilitar operaciones de comercio exterior, adicionales a las ya contempladas en estas normas.


Versión: 1a.
COMUNICACION “A” 5620Vigencia: 01/07/2014Página: 5


B.C.R.A.
LINEA DE CREDITOS PARA LA INVERSION PRODUCTIVA
Sección 5. Otras disposiciones.


5.1. Préstamos sindicados.
Las entidades podrán integrar esta cartera mediante préstamos otorgados en común con otras entidades, en la proporción que corresponda.
5.2. Cancelaciones anticipadas.
En caso de admitirse cancelaciones anticipadas, el derecho a cancelación deberá ser únicamente a favor de los prestatarios.
5.3. Defecto de aplicación del cupo crediticio que puede ser destinado a clientes que no sean MiPyMEs - segundo tramo del Cupo 2014.
Podrá imputarse por hasta el 15% del importe correspondiente al segundo tramo del Cupo 2014, el importe efectivamente desembolsado de las financiaciones a que se refiere el punto 6.3.2. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito” otorgadas a partir del 11.6.14 cuando sean incorporadas por transmisión por cesión o como acreencias respecto de fideicomisos, en la medida que el originante y transmitente de los créditos cedidos o fideicomitidos —según corresponda— sea una entidad financiera del Grupo II conforme el punto 6.4.2. de esas normas.
En el caso de “préstamos puente” a fideicomisos cuyos activos fideicomitidos, originantes y transmitentes sean los previstos en el párrafo precedente, el importe a imputar será el promedio simple de los promedios mensuales de saldos diarios registrados entre julio y diciembre de 2014 de esos préstamos.
La Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias efectuará una verificación específica de las operaciones concertadas con entidades vinculadas —según las definiciones contenidas en el punto 2.2. de la Sección 2. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”— respecto del cumplimiento de las disposiciones aplicables a estas financiaciones.


Versión: 3a.
COMUNICACION “A” 5620Vigencia: 05/08/2014Página: 1


B.C.R.A.
LINEA DE CREDITOS PARA LA INVERSION PRODUCTIVA
Sección 8. Incumplimientos.


8.1. Imputaciones no admitidas.
No podrán imputarse como aplicación de recursos del presente régimen aquellas financiaciones que se otorguen sin cumplir totalmente las condiciones previstas en él.
8.2. Incremento de la exigencia de efectivo mínimo.
El defecto de aplicación del Cupo 2013 generará un incremento en la exigencia de efectivo mínimo en promedio en pesos por un importe equivalente a partir del día siguiente al de su verificación (1.7.13 ó 1.1.14, según el caso, cuando se trate del primer tramo y 1.1.14 ó 1.7.14, según el caso, cuando se trate del segundo tramo) por 24 meses, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el punto 8.3.
El defecto de aplicación del Cupo 2014 generará un incremento en la exigencia de efectivo mínimo en promedio en pesos por un importe equivalente a partir del día siguiente al de su verificación (1.7.14 ó 1.1.15, según el caso, cuando se trate del primer tramo y 1.1.15 ó 1.7.15, según el caso, cuando se trate del segundo tramo) por 24 meses, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el punto 8.3.
El incumplimiento de lo previsto por el segundo párrafo del punto 3.5.3.2. (registrar al 30.09.14 acuerdos por al menos el 50% del importe total del segundo tramo del Cupo 2014 y al menos un 50% a MiPyMEs) generará un incremento en la exigencia de efectivo mínimo en promedio en pesos por un importe equivalente a partir del día siguiente al de su verificación (1.10.14) por 3 meses, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el punto 8.3.
8.3. Sanciones.
Serán de aplicación las disposiciones del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras.


Versión: 5a.
COMUNICACION “A” 5620Vigencia: 01/07/2014Página: 1

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva”, a los fines de su actualización en función de lo dispuesto por las resoluciones dadas a conocer a través de las Comunicaciones “A” 5600 y 5609.
Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

e. 30/09/2014 Nº 72184/14 v. 30/09/2014

Fecha de publicación 30/09/2014