BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5623/2014
Ref.: Circular REMON 1 - 887. Efectivo mínimo. Modificaciones.
29/8/2014
ANEXO
B.C.R.A. | EFECTIVO MINIMO |
Sección 1. Exigencia. |
1.4.3. Restantes operaciones a plazo.
En estos casos —incluidas las inversiones a plazo y las obligaciones con bancos y corresponsales del exterior computables—, los plazos residuales equivaldrán a la cantidad de días que resten hasta el vencimiento de cada obligación, contados desde cada uno de los días del mismo mes o trimestre al que corresponda el efectivo mínimo.
La exigencia surgirá de aplicar las tasas establecidas sobre los saldos diarios de las aludidas obligaciones en función de los distintos tramos de plazos residuales fijados.
En el caso particular de las obligaciones de pago en cuotas de capital, los importes de los servicios de amortización que venzan dentro del año, contado desde cada uno de los días del mes o trimestre al que corresponde el efectivo mínimo, serán considerados en forma independiente a los fines de aplicar sobre aquellos la tasa que sea procedente en función de la cantidad de días que resten hasta el vencimiento de cada uno de ellos.
1.5. Disminución de la exigencia en promedio en pesos.
1.5.1. En función de determinadas financiaciones.
La exigencia se reducirá de acuerdo con la participación en el total de financiaciones al sector privado no financiero en pesos en la entidad de las financiaciones a micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMES) en la misma moneda —conforme a la definición contenida en las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”— considerando ese encuadramiento al momento del otorgamiento, según la siguiente tabla:
Versión: 10a. | COMUNICACION “A” 5623 | Vigencia: 01/09/2014 | Página 8 |
A los efectos del cómputo de las financiaciones a MiPyMES, para determinar el porcentaje de participación, se tendrá en cuenta si cumplen con esa condición al momento del otorgamiento de la asistencia, considerándose todas las financiaciones vigentes. Si la prestataria dejara de cumplir con la condición de MiPyMES se computarán las financiaciones otorgadas hasta ese momento.
Se incluirá el saldo a fin del período anterior al bajo informe de las financiaciones en pesos (Préstamos y Créditos por Arrendamientos Financieros) otorgadas a MiPyMES.
1.5.2. En función de los retiros de efectivo realizados a través de cajeros automáticos de la entidad.
La exigencia se reducirá por el importe que resulte de la siguiente expresión:
Versión: 5a. | COMUNICACION “A” 5623 | Vigencia: 01/09/2014 | Página 9 |
1.5.3. En función de las acreditaciones efectuadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) para el pago de prestaciones de la seguridad social.
La exigencia se reducirá por el importe que resulte de la siguiente expresión:
Versión: 7a. | COMUNICACION “A” 5623 | Vigencia: 01/09/2014 | Página 10 |
1.7. Aumentos puntuales de requerimiento por concentración de pasivos.
Cuando se verifique una concentración excesiva de pasivos (en titulares y/o plazos), que implique un riesgo significativo respecto de la liquidez individual de la entidad financiera y/o tenga un efecto negativo importante en la liquidez sistémica, se podrán fijar efectivos mínimos adicionales sobre los pasivos comprendidos de la entidad financiera y/o aquellas medidas complementarias que se estimen pertinentes.
Se considerará que se configura esta situación cuando, entre otros, se presente alguno de los siguientes factores:
- Un porcentaje elevado de pasivos se encuentra concentrado en un mismo titular o titulares.
- En las obligaciones a término, el plazo es corto.
- Los mencionados pasivos representan un porcentaje significativo respecto de la integración del efectivo mínimo y/o del total de depósitos del sector privado en la entidad.
1.8. Traslados.
1.8.1. Margen admitido.
La integración del efectivo mínimo de las posiciones en promedio mensual o trimestral de saldos diarios de las obligaciones comprendidas no podrá ser inferior al 80% de la exigencia que resulte de la siguiente expresión:
Versión: 6a. | COMUNICACION “A” 5623 | Vigencia: 01/09/2014 | Página 11 |
1.9. Defecto de aplicación de recursos en moneda extranjera.
El defecto de aplicación de recursos correspondientes a depósitos en moneda extranjera que se determine en un mes se computará por un importe equivalente en el cálculo de la exigencia de efectivo mínimo de ese mismo período de la respectiva moneda.
1.10. Incremento de la exigencia por incumplimientos a las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva”.
El defecto de aplicación del Cupo 2013 verificado —al 1.7.13 ó al 1.1.14, según el caso, cuando se trate del primer tramo y 1.1.14 ó 1.7.14, según el caso, cuando se trate del segundo tramo— se computará por un importe equivalente en el cálculo de la exigencia de efectivo mínimo en promedio en pesos, a partir de dichas fechas y por 24 meses.
El defecto de aplicación del Cupo 2014 generará un incremento en la exigencia de efectivo mínimo en promedio en pesos por un importe equivalente a partir del día siguiente al de su verificación (1.7.14 ó 1.1.15) por 24 meses.
1.11. Incremento de la exigencia por incumplimientos del nivel de tasa máxima en financiaciones sujetas a regulación de la tasa de interés por parte del B.C.R.A.
El incumplimiento del límite máximo para las tasas en financiaciones sujetas a regulación de tasa de interés por parte del B.C.R.A., de acuerdo con lo establecido en el punto 6.4. de la Sección 6. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, generará un incremento en la exigencia de efectivo mínimo en pesos por un importe equivalente al obtenido según el punto 6.6.1. de la Sección 6. de dichas normas.
Sin perjuicio de ello, las entidades financieras podrán reversar ese incremento de acuerdo con el procedimiento establecido en el punto 6.7. de la Sección 6. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”.
Versión: 1a. | COMUNICACION “A” 5623 | Vigencia: 01/09/2014 | Página 12 |
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Sustituir, con vigencia al 1.9.14, el cuadro de ponderadores del punto 1.5.2. de la Sección 1. de las normas sobre “Efectivo mínimo”, por el siguiente:
e. 30/09/2014 Nº 72160/14 v. 30/09/2014
Fecha de publicación 30/09/2014