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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 972/2014

Seguro de Capacitación y Empleo. Extiéndase cobertura.

Bs. As. 22/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.640.447/2014 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 26.928, el Decreto Nº 336 del 23 de marzo de 2006, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502 del 29 de mayo de 2006 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 336/06 se instituyó el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, de base no contributiva, con el objeto de brindar apoyo a trabajadoras y trabajadores desocupados en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales, en su inserción en empleos de calidad y/o en el desarrollo de emprendimientos independientes.

Que el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO prevé la asignación de una prestación dineraria mensual para trabajadoras y trabajadores desocupados, el reconocimiento a los fines previsionales del tiempo de permanencia en el mismo y la participación de la trabajadora o el trabajador en acciones de formación profesional, de certificación de estudios formales, de entrenamiento para el trabajo, de orientación y apoyo a la búsqueda de empleo, y de asistencia a la inserción laboral, bajo relación de dependencia o en forma autónoma.

Que el Decreto Nº 336/06, en su artículo 2°, estableció que una primera etapa el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO estaría destinado a las y los participantes del PROGRAMA JEFES DE HOGAR y facultó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a extender su cobertura a otras personas en situación de desempleo.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502/06 y sus modificatorias, se establecieron las condiciones de acceso y lineamientos generales del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO.

Que por el artículo 1° de la Ley Nº 26.298, se creó un régimen de protección integral para las personas trasplantadas inscriptas en el Registro Nacional de Procuración y Trasplante o que se encuentren en la lista de espera para trasplantes del Sistema Nacional de Información de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA) y residan en forma permanente en el país.

Que por el artículo 2° de la Ley Nº 26.928, se estableció que el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), en coordinación con los organismos jurisdiccionales de procuración y trasplante, extenderá un certificado - credencial cuya sola presentación servirá para acreditar la condición de beneficiario del régimen de protección integral antes mencionado.

Que por el artículo 10 de la Ley Nº 26.928, se instruyó a este Ministerio a que promueva programas de empleo para las personas comprendidas en el régimen de protección integral creado por la citada Ley.

Que en virtud de lo antes expuesto, resulta pertinente ofrecer a las personas comprendidas por el artículo 1° de la Ley Nº 26.928, que se encuentren en situación de desempleo, la posibilidad de acceder a las prestaciones de empleo y formación profesional previstas por el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO.

Que la inclusión en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO brindará a las personas destinatarias oportunidades para desarrollar su proyecto formativo - ocupacional, así como también les permitirá acceder a herramientas de apoyo para su inserción en empleos bajo relación de dependencia o para emprender una actividad laboral independiente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto Nº 336/06.

Por ello,

EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Extiéndese la cobertura prevista por el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, instituido por el Decreto Nº 336/06, a las personas trasplantadas o en espera de un trasplante que se encuentren en situación de desempleo y estén comprendidas por el artículo 1° de la Ley Nº 26.928.

ARTICULO 2° — Las personas comprendidas por el artículo 1° de la presente Resolución para acceder a la cobertura prevista por el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO deberán cumplir las condiciones previstas por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502/06 y sus modificatorias y complementarias.

ARTICULO 3° — Las personas destinatarias de la presente medida podrán acreditar que se encuentran comprendidas por el artículo 1° de la Ley Nº 26.928 mediante la simple presentación del certificado - credencial previsto por el artículo 2° de la Ley Nº 26.928, al momento de tramitar su adhesión al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO en una Oficina de la Red de Servicios de Empleo.

ARTICULO 4° — La SECRETARIA DE EMPLEO podrá acordar con el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI) mecanismos de intercambio de información que suplan la necesidad de presentar el certificado - credencial indicado en el artículo precedente por parte de las personas destinatarias de la presente medida.

ARTICULO 5° — Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas interpretativas, complementarias y/o de aplicación, y a suscribir los convenios necesarios para la implementación de la presente medida.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Fecha de publicación 30/09/2014