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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 1697/2014

Otórgase asueto a los ciudadanos uruguayos que se desempeñen en la Administración Pública Nacional, a fin de que concurran a emitir su voto en las Elecciones Nacionales que se realizarán en su país.

Bs. As., 29/9/2014

VISTO el Expediente Nº 36.316/2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 2133 de fecha 5 de diciembre de 1994, la Ley Nº 23.759, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley citada en el Visto se estableció que los ciudadanos de países limítrofes radicados en la REPUBLICA ARGENTINA, que trabajen en relación de dependencia gozarán en sus empleos de hasta CUATRO (4) días de licencia, a los fines de que puedan concurrir a emitir su voto cuando se realicen elecciones en su país de origen, debiendo comunicar dicha circunstancia a su empleador con la anticipación y en la forma que establezca su reglamentación.

Que a través del Decreto Nº 2133/94, se reglamentó la norma aludida, disponiéndose que la referida licencia se hará efectiva cuando se trate de elecciones relativas a cargos nacionales y que abarquen a todo el país, debiendo el trabajador, solicitarla por escrito y con una anticipación no menor a DIEZ (10) días corridos a la fecha de los comicios.

Que el día 26 de octubre de 2014 se realizarán Elecciones Nacionales en la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Que el Gobierno Nacional estima valioso alentar la participación democrática no solamente de los ciudadanos argentinos, sino también de los residentes extranjeros cuando deban cumplir con sus deberes cívicos en oportunidad de realizarse los comicios nacionales en sus países de origen.

Que atento la proximidad de las elecciones a llevarse a cabo en el vecino país, se considera necesario facilitar la concurrencia de los ciudadanos uruguayos que trabajen en relación de dependencia, en la REPUBLICA ARGENTINA, sea en el ámbito privado o público, a fin de que puedan emitir su voto.

Que, a esos fines, resulta oportuno conceder asueto administrativo para los ciudadanos uruguayos que se desempeñen en la Administración Pública Nacional, los días 24 y 27 de octubre de 2014.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Otórgase asueto los días 24 y 27 de octubre de 2014, a los ciudadanos uruguayos que se desempeñen en la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, a fin de que concurran a emitir su voto en las Elecciones Nacionales que se realizarán el día 26 de octubre de 2014, en su país de origen.

Art. 2° — Establécese que los beneficiarios del asueto que se dispone por el artículo precedente, deberán acreditar ante la autoridad competente de su jurisdicción la emisión del sufragio respectivo.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal F. Randazzo. — Héctor M. Timerman.

Fecha de publicación 01/10/2014