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26 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION ADUANA DE SAN JUAN

Por ignorarse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que dentro de los Diez (10) días hábiles perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a los efectos de presentar sus defensas y ofrecer prueba por presunta infracción imputada y penada por el Código Aduanero (Ley 22.415), bajo apercibimiento de Rebeldía (Art. 1105 C.A.). Deberá en su primera presentación constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana (Art. 1001 C.A.), sita en calle Rivadavia (OESTE) Nº 523 Ciudad (San Juan), debiendo tener presente lo prescripto en el Art. 1034 C.A., bajo apercibimiento de los Arts. 1004, 1005 y 1013 inc. g) del citado cuerpo legal. La acción penal se extingue por el pago voluntario del mínimo de la multa impuesta (Arts. 930/932 C.A.) y el abandono de la mercadería a favor del estado. Fdo. Juan Carlos Benitez - ADMINISTRADOR ADUANA DE SAN JUAN.

e. 01/10/2014 Nº 73608/14 v. 01/10/2014

Fecha de publicación 01/10/2014