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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE POCITOS

Prof. Salvador Mazza, 17/9/2014

Arts. 1001 y 1013, inc. h) CA y Ley 25.603
Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que —dentro de DIEZ (10) días hábiles perentorios— comparezcan en los sumarios contenciosos que se les instruye por presunta infracción a la normativa aduanera, a presentar sus defensas y ofrecer prueba, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1105 C.A.). Deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana (art. 1001) bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 1004 y 1005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia del art. 1034 CA.
Así mismo se les notifica que se procederá en forma inmediata a darle destinación aduanera (Subasta, donación y/o destrucción) a la mercadería involucrada en los términos de los arts. 439 y 448 del CA y la Ley 25.603. Firmado: Raúl Oscar MATWIEJUK - Administrador División Aduana de Pocitos.

e. 01/10/2014 Nº 73637/14 v. 01/10/2014

Fecha de publicación 01/10/2014