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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución 1003/2014

Bs. As., 3/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1048.00.0/03 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Patricio CABEZAS, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de SARMIENTO, provincia del CHUBUT categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto Nº 310/98 modificado por sus similares Nº 883/01 y Nº 2/99, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215- SG/04 y 672-SG/06.

Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución Nº 124/SG/02, modificada por sus similares Nros. 215/SG/04 y 672/SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

Que posteriormente, por el artículo 1° de la Resolución Nº 175-COMFER/03, se llamó a concurso público para la adjudicación de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en las categorías A, B, C y D y se aprobó el cronograma que fijaba las fechas para las aperturas de los concursos y presentación de solicitudes de adjudicación directa de licencias, respecto de las categorías E, F y G en la provincia del CHUBUT.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de SARMIENTO, provincia del CHUBUT, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que las áreas competentes de este organismo han evaluado los diversos aspectos de la propuesta presentada, practicando un detallado análisis de la misma con relación a las condiciones y requisitos antes citados.

Que del informe sobre el aspecto cultural y de programación elaborado por la entonces Coordinación del Espectro y Normativa se colige que la propuesta no cumple con lo establecido por el Pliego de Bases y Condiciones, toda vez que con relación a la Planilla Nº 7 “DESCRIPCION DE LA PROGRAMACION”, no la presenta adecuadamente, de modo que pueda conocerse los contenidos de la programación propuesta en la grilla, así como tampoco presenta la descripción de la población y la descripción de la audiencia, incumpliendo con los artículos 20, 21 y 22 del mencionado pliego.

Que, del Informe elaborado por la entonces Dirección de Normalización se colige que el peticionante no ha dado debido cumplimiento a los extremos exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones, en lo que respecta al aspecto personal de la propuesta, toda vez el peticionante no ha constituido la garantía de cumplimiento contractual establecida por el artículo 7° del mencionado pliego, así como también omitió acompañar el Certificado de Antecedentes Judiciales expedido por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO DE REINCIDENCIA Y ESTADISTICA CRIMINAL, incumpliendo con lo establecido por el artículo 15.2 del referido pliego.

Que con relación al aspecto técnico de la solicitud, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES se expidió favorablemente asignando parámetros técnicos para el servicio cuya licencia se solicita.

Que, por otro lado, la entonces Dirección General de Administración Finanzas y Recursos Humanos ha concluido que no se ha dado cumplimiento con todos los requisitos establecidos por el artículo 16 del Pliego de Bases y Condiciones, por lo que no resulta posible determinar si el peticionante acredita capacidad patrimonial, el origen de los fondos y su situación previsional.

Que a pesar de habérsele requerido al peticionante la documentación faltante a fin de subsanar las deficiencias señaladas anteriormente, aquél no la acompañó.

Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por el señor CABEZAS, no se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que la misma resulta, por ello, inadmisible.

Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.

Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522 y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225, de fecha 31 de agosto de 2010.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Recházase la solicitud presentada por el señor Patricio CABEZAS (D.N.I. Nº 14.389.935), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, categoría E, de la localidad de SARMIENTO, provincia del CHUBUT, en atención a las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 01/10/2014 Nº 73916/14 v. 01/10/2014

Fecha de publicación 01/10/2014