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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución 463/2014

Bs. As., 4/9/2014

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1.390/98, la Ley Nº 19.549 —Régimen de Procedimientos Administrativos— y sus reglamentaciones, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Practicas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución del Directorio Nº 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución Nº 75/99, las Normas AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica” —Revisión 3— y la Norma AR 10.16.1 “Transporte de Materiales Radiactivos” —Revisión 2—, el Expediente de Sanciones ARN Nº 14/12 del Registro de la Autoridad Regulatoria Nuclear —ARN—, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 2 de noviembre de 2012, una comisión inspectora conformada por personal del Sector Control del Transporte de Materiales Radiactivos (TMR) de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR —ARN—, llevó a cabo una inspección en el depósito de exportaciones de la Terminal de Cargas Argentinas (TCA) en el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, ubicado en el Partido de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires.

Que de acuerdo al Memorando Interno 20-12 e Informe de Inspección TMR-INSP-087, en la citada inspección, se constató que de una remesa de bultos del Tipo A despachados por la empresa LABORATORIOS BACON S.A.I.C., dos bultos que contenían Generadores de Molibdeno Tecnecio 99, se encontraban con el índice de Transporte (IT) mal calculados. La empresa citada actuó como remitente y transportista de la citada remesa.

Que a fin de investigar los hechos y circunstancias bajo las cuales se produjeron las eventuales infracciones, mediante Disposición de la Gerencia Seguridad Radiológica, Física y Salvaguardias Nº 26/12 se designó al Ing. Sergio MENOSSI como Agente Investigador, quien concluida la investigación realizó el informe circunstanciado —puntos 4 y 5 del Procedimiento de Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución del Directorio Nº 75/99.

Que conforme lo establecido en el punto 7 del Anexo a la Resolución del Directorio Nº 75/99, mediante Resolución del Directorio Nº 397/13 de fecha 10 de octubre del año 2013, se designó como Agente Instructora a la Dra. Andrea BERNALDEZ.

Que en las presentes actuaciones se investigó la posible comisión de infracciones por parte de la empresa LABORATORIOS BACON S.A.I.C., —titular de las Licencias de Operación Nº 21327/5/1/11-13 y Nº 21991/2/1/11-13— y del Lic. CASALE, Guillermo Arturo, titular de los Permisos Individuales Nº 20973/3/1/08-13 y 20998/5/1/08-13, en su carácter de responsable por la seguridad radiológica de LABORATORIOS BACON S.A.I.C.

Que de acuerdo a lo establecido en el punto 9 inciso a) del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, se notificó a ambos involucrados de las posibles infracciones en las que podrían resultar encuadrados los incumplimientos detectados y se les otorgó un plazo de DIEZ (10) días, para que produzcan sus descargos sobre los presuntos incumplimientos y ofrezcan las medidas de prueba que estimaren oportunas.

Que en los descargos presentados en forma conjunta por los LABORATORIOS BACON S.A.I.C. y el Lic. CASALE, manifestaron que la irregularidad detectada en los dos bultos se debió a un error involuntario y aleatorio, el cual fue advertido y solucionado.

Que clausurada la etapa probatoria, y en base a lo establecido en el punto 10 del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, se le concedió a ambos implicados un plazo de CINCO (5) días para que presenten los alegatos que consideren pertinentes, el que también fue presentado en forma conjunta.

Que asimismo en cumplimiento del mismo punto 10 citado en el párrafo anterior, se dio intervención al Sector Control de Transporte de Materiales Radiactivos de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA Y FISICA, quien ponderó los hechos investigados, considerando, tanto para la empresa LABORATORIOS BACON S.A.I.C. como para el Responsable por la Seguridad Radiológica, Lic. CASALE, Guillermo Arturo, que en el caso la Severidad de la infracción es LEVE y la Potencialidad del daño es LEVE.

Que conforme surge del informe circunstanciado elaborado por el Agente Instructor —punto 11 del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones— se comprobó que LABORATORIOS BACON S.A.I.C., por no calcular correctamente el índice de Transporte en 2 bultos Tipo A despachados en noviembre de 2012, incumplió con lo dispuesto en los puntos D2, Apartados Nos. 54 y 55, D2.2 Apartado Nos. 65, 68, 69 de la Norma AR 10.1.1. “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, Revisión 3 y de los puntos 521, 538, 543 y 545 de la Norma AR 10.16.1. “Transporte de Materiales Radiactivos” Revisión 2”.

Que por lo expuesto, el embalaje y contenido de material radiactivo declarado por LABORATORIOS BACON S.A.I.C. en 2 bultos Tipo A de la remesa despachada en el mes de noviembre de 2012 no coincidía con el real, infringiendo en consecuencia el Artículo 18 del Régimen de Sanciones aplicable.

Que asimismo, respecto del Lic. CASALE, Guillermo Arturo, se comprobó que los incumplimientos constatados en las presentes actuaciones, le son también imputables por su carácter de responsable por la Seguridad Radiológica de la empresa LABORATORIOS BACON S.A.I.C. dado que era el encargado de controlar que la remesa se preparada y despachada acorde la normativa vigente, comprobándose que incumplió con los puntos D2, Apartado 54 y 55 de la Norma AR 10.1.1. “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, —Revisión 3— y de los puntos 521, 538, 543 y 545 de la Norma AR 10.16.1. “Transporte de Materiales Radiactivos” —Revisión 2.

Que por lo expuesto, el Responsable de la Seguridad Radiológica de la empresa LABORATORIOS BACON S.A.I.C., Lic. CASALE y titular de los Permisos Individuales Nº 20973/3/1/08-13 y 20998/5/1/08-13, no adoptó las debidas precauciones de seguridad radiológica exigidas en la legislación y normas de aplicación de la materia respecto del control de la remesa despachada por la entidad responsable en noviembre de 2012, infringiendo en consecuencia el Artículo 17 del Régimen de Sanciones aplicable.

Que en las presentes actuaciones, se notificó debidamente a los involucrados respecto de la infracción a la normativa regulatoria y la oportunidad de presentar las medidas de prueba, los descargos y alegatos, situándose de esta manera a resguardo las garantías del debido proceso adjetivo previstas en el Artículo 1° inciso f) de la Ley Nº 19.549 y su reglamentación y en el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio es la autoridad competente para aplicar sanciones por infracciones a las normas de seguridad radiológica, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16, inciso g) de la Ley Nº 24.804 y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98.

EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIO:

ARTICULO 1° — Aplicar a la empresa LABORATORIOS BACON S.A.I.C., titular de las Licencias de Operación Nº 21327/5/1/11-13 y Nº 21991/2/1/11-13, con domicilio legal en la calle Uruguay 136, Villa Martelli, Provincia de Buenos Aires, una sanción de MULTA de PESOS DOS MIL ($ 2.000), por incumplimiento de los puntos D2 Apartados Nos. 54 y 55, D2.2 Apartados Nos. 65, 68, 69 de la Norma AR 10.1.1. “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, Revisión 3 y de los puntos 521, 538, 543 y 545 de la Norma AR 10.16.1. “Transporte de Materiales Radiactivos” Revisión Nº 2, sanción que se encuadra en el Artículo 18 del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Practicas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución del Directorio Nº 32/02.

ARTICULO 2° — Aplicar al Lic. CASALE, Guillermo Arturo, en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica de la empresa LABORATORIOS BACON S.A.I.C., titular de los Permisos Individuales Nº 20973/3/1/08-13 y 20998/5/1/08-13, DNI Nº 16.677.090, con domicilio legal en la calle Uruguay 136, Villa Martelli, Provincia de Buenos Aires, una sanción de MULTA de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500), por incumplimiento de los puntos D2, Apartados 54 y 55 de la Norma AR 10.1.1., Revisión 3 y de los puntos 521, 538, 543 y 545 de la Norma AR 10.16.1. Revisión 2, sanción que se encuadra en el Artículo 17 del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clases II y III, Prácticas no rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución del Directorio Nº 32/02.

ARTICULO 3° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL. Agréguese copia de la presente al actuado respectivo, notifíquese a los interesados lo resuelto a través de la GERENCIA ASUNTOS JURIDICOS. Remítase copia a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS y a la Agente Instructora actuante en el referido expediente. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de REPUBLICA ARGENTINA. Publíquese en Boletín de la ARN y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.

e. 01/10/2014 Nº 73249/14 v. 01/10/2014

Fecha de publicación 01/10/2014