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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE INDUSTRIA

Resolución 290/2014

Bs. As., 26/9/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0210045/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Ley Nº 25.872, los Decretos Nros. 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004, 2.025 de fecha 25 de noviembre de 2008, 2.102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 941 de fecha 22 de julio de 2009 y 964 de fecha 1 de julio de 2010, y las Resoluciones Nros. 203 de fecha 31 de mayo de 2012 y 26 de fecha 18 de marzo de 2013, ambas del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.872 creó el PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN con el objetivo de fomentar el espíritu emprendedor en la juventud, promoviendo la creación, desarrollo y consolidación de empresas nacionales.

Que el mencionado Programa está dirigido particularmente al desarrollo de empresas jóvenes y, especialmente, del emprendedorismo.

Que mediante el Artículo 6° de la mencionada ley se creó la Unidad de Seguimiento y Control de los Proyectos Beneficiarios, con la finalidad de evaluar, calificar, aprobar o rechazar, auditar la adjudicación de los beneficios previstos en la ley y, adicionalmente, para brindar asistencia técnica para la consolidación y subsistencia de los proyectos.

Que por medio del Artículo 22 del Decreto Nº 941 de fecha 22 de julio de 2009, se designó como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.872 al ex MINISTERIO DE PRODUCCION, facultándosela para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para su aplicación, como así también para delegar con el alcance que establezca, la ejecución de los Programas y acciones regulados por dicha ley.

Que por medio de los Decretos Nros. 1.365 de fecha 1 de octubre de 2009, 1.458 de fecha 8 de octubre de 2009 y 919 de fecha 28 de junio de 2010, fue sustituida la denominación del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION por los de MINISTERIO DE INDUSTRIA, MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y MINISTERIO DE INDUSTRIA, respectivamente.

Que mediante el Artículo 2° de la Resolución Nº 203 de fecha 31 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se ubicó a la Unidad de Seguimiento y Control de los Proyectos Beneficiarios en la órbita de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que el Artículo 5° de la mencionada resolución estableció la incorporación del Programa “CAPITAL SEMILLA” en el marco normativo de la Ley Nº 25.872, y su funcionamiento en el ámbito de la Unidad de Seguimiento y Control de los Proyectos Beneficiarios de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que el Programa “CAPITAL SEMILLA” consiste en un concurso de proyectos para jóvenes emprendedores, a fin de permitirles un financiamiento inicial, consistente en una asignación dineraria a tasa CERO (0) denominada “Préstamo de Honor”, cuyos montos varían de acuerdo al emprendimiento, entre otras circunstancias, y que deberá reintegrarse en función de la evolución de los objetivos previstos para el proyecto aprobado.

Que, asimismo, el Artículo 6° de la citada resolución, creó el Registro de Potenciales Beneficiarios del Programa “CAPITAL SEMILLA” y se determinó su funcionamiento en el ámbito de la Unidad de Seguimiento y Control de los Proyectos Beneficiarios de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que, en aras de promover la implementación del Programa mencionado, la Ley Nº 25.872 estimula la articulación de la acción del ESTADO NACIONAL con entidades empresarias, organizaciones no gubernamentales, universidades y empresas.

Que a fin de promover e impulsar herramientas fiscales, impositivas, financieras y no financieras, y con el objeto de fomentar y afianzar en la juventud iniciativas tendientes a la creación, desarrollo y consolidación de empresas nacionales, competitivas, innovadoras, sustentables en el tiempo, generadoras de valor y de empleo, se creó la Dirección Nacional de Apoyo al Joven Empresario en la órbita de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA por medio del Decreto Nº 2.222 de fecha 19 de noviembre de 2012.

Que mediante la Resolución Nº 26 de fecha 18 de marzo de 2013 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se aprobó el nuevo Reglamento Operativo del Programa “CAPITAL SEMILLA”, además de los modelos correspondientes al Convenio Marco y de Protocolo Adicional de Tutoría, a suscribirse por las unidades técnicas participantes del Programa.

Que en este sentido, resulta oportuno realizar la apertura de una nueva convocatoria para la recepción de proyectos emprendedores en el marco del Programa “CAPITAL SEMILLA”, que abarque a quienes hubieran participado de las convocatorias efectuadas en el año 2013.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley Nº 25.872 y el Decreto Nº 941/09.

Por ello,

LA MINISTRA
DE INDUSTRIA
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Convócase a la presentación de proyectos a los emprendedores que hubieran presentado propuestas de solicitudes en el año 2013, en el marco del Programa “CAPITAL SEMILLA” de la Unidad de Seguimiento y Control de los Proyectos Beneficiarios de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTICULO 2° — Los proyectos serán recibidos en UNA (1) convocatoria, bajo la modalidad virtual y a través de la página web sistemas.industria.gob.ar/jovenes y en la categoría que corresponda.

ARTICULO 3° — La presente convocatoria regirá a partir del día 6 de octubre de 2014 y por el plazo de DIEZ (10) días corridos desde esa fecha.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DÉBORA A. GIORGI, Ministra de Industria.

e. 01/10/2014 Nº 73883/14 v. 01/10/2014

Fecha de publicación 01/10/2014