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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución 56/2014

Bs. As., 25/9/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0019469/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que CENTRALES TERMICAS del NOROESTE SOCIEDAD ANONIMA (CTNOA SA) comunicó a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) su decisión de desvincular del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) a la Central Térmica PALPALA, compuesta por las máquinas TG21 y TG22, denominadas PALPTG21 y PALPTG22, ubicada en la Localidad de PALPALA, Provincia de JUJUY.

Que CENTRALES TERMICAS del NOROESTE SOCIEDAD ANONIMA (CTNOA SA) expresa como causa de la solicitud de desvinculación la prolongada indisponibilidad de las citadas máquinas, las que están fuera de servicio desde el año 1990 la TG21 y desde el año 2005 la TG22.

Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) realizó la evaluación establecida en el Punto 9 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados por Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992 y sus modificatorias y complementarias e informa, mediante su Nota B-78038-1 de fecha 10 de enero de 2013, que la desvinculación del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) de las máquinas TG21 y TG22 no afecta el normal abastecimiento de la demanda siempre y cuando continúen en servicio las centrales de generación distribuida de ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) que operan actualmente en la zona.

Que la solicitud de desvinculación de la Central Térmica PALPALA se publicó en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA Nº 32.576 de fecha 5 de febrero de 2013, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente.

Que la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la DIRECCION NACIONAL DE PROSPECTIVA dependiente de la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA han tomado la intervención que les compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado intervención de su competencia.

Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 12 del Decreto Nº 2.743 de fecha 29 de diciembre de 1992, del Artículo 37 de la Ley Nº 15.336 y de los artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE ENERGIA
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase la desvinculación del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) a partir del próximo período estacional, de la Central Térmica PALPALA, compuesta por las máquinas TG21 y TG22, denominadas PALPTG21 y PALPTG22, ubicada en la Localidad de PALPALA, Provincia de JUJUY.

ARTICULO 2° — Notifíquese a CENTRALES TERMICAS del NOROESTE SOCIEDAD ANONIMA (CTNOA S.A.), al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía.

e. 01/10/2014 Nº 73295/14 v. 01/10/2014

Fecha de publicación 01/10/2014