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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1485/2014

Bs. As., 1/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.611.694/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.627.462/14 agregado a fojas 13 al Expediente Principal, obra el acuerdo celebrado por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CATERING, SERVICIOS DE ALIMENTACION, COMEDORES PRIVADOS Y AFINES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.634.386/14 agregado a fojas 15 al Expediente Principal, obra el acuerdo celebrado por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes convienen nuevas condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 401/05, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula primera de los presentes, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos cuarto y sexto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 827 del 19 de julio de 2013.

Que respecto de lo pactado en la cláusula especial incorporada por ambos acuerdos, corresponde señalar que su aplicación no podrá vulnerar en ningún supuesto los términos de lo previsto en los artículos 226 y 229 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos, se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.627.462/14 agregado a fojas 13 al Expediente Nº 1.611.694/14, celebrado por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CATERING, SERVICIOS DE ALIMENTACION, COMEDORES PRIVADOS Y AFINES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.634.386/14 agregado a fojas 15 al Expediente Nº 1.611.694/14, celebrado por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS (CACYR), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.627.462/14 agregado a fojas 13 al Expediente Principal y el acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.634.386/14 agregado a fojas 15 al Expediente Principal.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 401/05.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.611.694/14
Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1485/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente Nº 1.627.462/14 agregado como foja 13 al expediente principal y del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente Nº 1.634.386/14 agregado como foja 15 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1237/14 y 1238/14 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Sede de la Entidad Gremial sita en la Avenida de Mayo 930 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diez (10) días del mes de junio de 2014, se reúnen por una parte la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) Personería Gremial Nº 110, representada en este acto por sus dirigentes y miembros paritarios, los Sres. José Luis BARRIONUEVO, Norberto LATORRE, Juan José BORDES, Miguel Angel HASLOP, Juan Domingo CASTRO, Alvaro Ociel ESCALANTE, la Sra. Susana ALVAREZ, la Sra. Laura SASPRIZZA y la Sra. María Alejandra GAYOSO, con el patrocinio letrado del Doctor Demetrio Oscar González Pereira y por la otra, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CATERING SERVICIOS DE ALIMENTACION COMEDORES PRIVADOS Y AFINES, el Sr. Luciano MOSCONE, el Sr. Hernán SCHIAFFINO, el Sr. Esteban Juan DMYTROW, el Sr. Nicolás AREVALO y el Sr. Mario GUTIERREZ, con el patrocinio letrado del Dr. Mariano Alberto TRAINI.
En uso de las facultades que la ley les confiere y conforme mandatos obtenidos de sus cuerpos orgánicos, los miembros paritarios de ambas partes manifiestan que han arribado a un acuerdo final en las presentes actuaciones respecto de una recomposición salarial de las empresas que prestan servicios para concedentes de Establecimientos PUBLICOS (hospitales, escuelas y centros asistenciales, etcétera, dependientes del Estado Nacional, Provincial, Municipal y Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), y de Establecimientos PRIVADOS conforme las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Disponer a partir de los haberes del mes de junio de 2014, un adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoría profesional se indica bajo la denominación “Acuerdo Salarial 2014 Suma no remunerativa” conforme detalle que se transcribe en la planilla adjunta que conforma el Anexo I (Sector Concedentes Establecimientos Privados) y Anexo II (Sector Concedentes Establecimientos Públicos).
SEGUNDA: Disponer a partir del 1° de julio del corriente año y por ese mes y los meses de agosto y septiembre de 2014 el adicional indicado en la cláusula PRIMERA se transformará en adicional REMUNERATIVO, sin incremento alguno, que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoría profesional en dichos meses se indica bajo la denominación “Acuerdo Salarial 2014 Suma remunerativa” conforme detalle que se transcribe en la planilla adjunta que conforma el Anexo I (Sector Concedentes Establecimientos Privados) y Anexo II (Sector Concedentes Establecimientos Públicos).
TERCERA: Disponer a partir del 1° de octubre del corriente año y por ese mes y los meses de noviembre y diciembre de 2014 un adicional REMUNERATIVO, conformado por la suma fijada en la cláusula anterior y la suma que se indica para cada categoría profesional conforme detalle que se transcribe en la planilla adjunta que conforma el Anexo I (Sector Concedentes Establecimientos Privados) y Anexo II (Sector Concedentes Establecimientos Públicos). Dicha suma conformada se abonará bajo la denominación “Acuerdo Salarial 2014 Suma remunerativa” y no se integra a los básicos de convenio.
CUARTA: Disponer a partir del 1º de enero de 2015, la incorporación a los básicos de convenio de la grilla salarial del CCT 401/05 a las sumas mencionadas en el punto precedente y que figuraran como “Acuerdo Salarial 2014 Suma remunerativa” para cada categoría profesional quedando a partir de esa fecha conformada la nueva grilla salarial conforme Anexo I (Sector Concedentes Establecimientos Privados) y Anexo II (Sector Concedentes Establecimientos Públicos) que se acompaña como parte integrante del presente.
QUINTA: Se acuerda entre las partes firmantes, como colaboración empresarial a los fines de capacitación, turismo social y asistencia del personal que representa la Entidad Gremial y a sus familias, que las empresas comprendidas en el CCT 401/05, efectuarán una contribución extraordinaria por única vez y de carácter excepcional, consistente en el pago de tres cuotas de $ 200 (pesos doscientos) cada una por cada trabajador comprendido en la nómina de dependientes de comedores públicos y privados, a depositarse la primera el 16 de febrero de 2015, la segunda el 16 de marzo de 2015 y la última el 20 de abril de 2015. A fin de computar la cantidad de trabajadores a los efectos de esta última contribución empresarial se estará a la cantidad de trabajadores del último día del mes anterior a la fecha de vencimiento de la cuota a pagar.
Las sumas aquí establecidas se deberán depositar en la cuenta Nº 19.026/48 del Banco de la Nación Argentina —Sucursal Plaza de Mayo— en las fechas indicadas, mediante la utilización del sistema aplicativo de pagos que a tal fin posee la entidad gremial firmante.
SEPTIMA: CONTRIBUCION SOLIDARIA: La representación sindical dispone una contribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores de la actividad, consistente en el 2% (dos por ciento) mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, POR UN PLAZO DE 13 MESES, hasta el 30 de junio de 2015. La Entidad gremial afectará los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la acción social para el universo de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la ley 14.250. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la UTHGRA el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especial solidaria establecida en el presente acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes.
A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte empresarial actúe como agente de retención y depósito de dicha contribución a la orden de UTHGRA en las cuentas bancarias correspondientes a cada Seccional designada para el depósito de las cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el presente rubro. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15 del mes subsiguiente.
Se deja constancia que la presente cláusula subsume y reemplaza la anterior similar que se encontraba vigente hasta JUNIO de 2014 suscripta en el Acuerdo Salarial anterior.
OCTAVA: Ambas partes manifiestan que la vigencia del presente Acuerdo de recomposición salarial se extenderá hasta el 31 de mayo de 2015.
NOVENA: INCORPORACION Y MODIFICACION DE NORMAS CONVENCIONALES CCT 401/05.
1. Con relación al artículo 10 del CCT 401/05, titulada “Licenciado/a en nutrición” conforme texto adoptado en el Acuerdo de fecha 16/05/2011 (Expte. 1.439.018/11), se ha dispuesto modificar el texto del punto 2.1, conforme la siguiente redacción:
“2. Licenciada Nutricionista nivel B. 2.1. Incluye al profesional de referencia con una antigüedad mayor a los tres (3) años de titulación y ejercicio profesional efectivo en la actividad comprendida en el presente convenio y que se encuentre prestando tareas en la empresa empleadora y/o que se incorpore a la misma con dichos requisitos, para el desarrollo de labores en un (1) servicio exclusivamente”.
Por otra parte, se ha dispuesto que atento que la actividad de las empresas comprendidas en el presente convenio realizan su actividad como concesionarios de servicios de comedores y refrigerios en establecimientos públicos y privados, en contratos de tiempo determinado y la colisión que se produce con la estabilidad de los puestos de trabajo de los trabajadores dependientes ante supuestos de cambios de empresas en la concesión, se resuelve la creación de la siguiente cláusula especial a incorporar al texto del CCT 401/05:
“CLAUSULA ESPECIAL: Para el supuesto de finalización del contrato de concesión por parte de la empresa prestataria del servicio de comedores o refrigerios en establecimientos públicos (hospitales, escuelas, centros asistenciales, geriátricas o similares) y establecimientos privados, ante la no continuidad en el mismo y su reemplazo por otra empresa del sector, se conviene lo siguiente:
• La empresa que asuma el servicio de refrigerio o comedor en reemplazo de la anterior deberá asegurar la continuidad de por lo menos el 65% (sesenta y cinco por ciento) del plantel existente en el establecimiento donde se presta el servicio, sin modificación alguna de su categorización profesional, condiciones de trabajo y remuneración, reconociendo a todos los efectos la antigüedad con el anterior empleador a los efectos previstos en la LCT.
• El procedimiento al efecto se remite a lo dispuesto en el Título XI “De la transferencia del contrato de trabajo” de la Ley de Contrato de Trabajo.
Se solicita a la autoridad de aplicación la homologación de las presentes cláusulas y modificaciones y su incorporación al texto del CCT 401/05.
DECIMA: Atento que el presente Acuerdo Salarial supera el plazo de vigencia estipulado en el Convenio Colectivo de Trabajo 401/05, y sus posteriores prórrogas efectuadas en negociaciones salariales anteriores, las partes acuerdan en prorrogarlo nuevamente en todos sus términos, sean originales o modificaciones posteriores oportunamente homologadas por ese Ministerio, las cuales se ratifican en un todo, hasta el 31 de diciembre de 2015. Mientras tanto, las partes de común acuerdo ratifican la ultra actividad de las cláusulas normativas y obligacionales hasta tanto se suscriba y homologue una nueva convención colectiva de trabajo para el sector.
DECIMOPRIMERA: Ambas partes manifiestan que elevarán el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicitando la debida homologación del presente convenio salarial y la incorporación de las normas acordadas al texto del CCT 401/05.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO 1

ANEXO 2

ANEXO I

ANEXO II

Fecha de publicación 01/10/2014