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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1476/2014

Bs. As., 29/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.612.275/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del expediente Nº 1.618.369/14 agregado como fojas 5 al Expediente Nº 1.612.275/14, obra el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por el sector sindical y, el PATRONATO DE LA INFANCIA y la SOCIEDAD DAMAS DE LA MISERICORDIA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo las partes convienen incrementos salariales con vigencia a partir del 1° de abril de 2014, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1144/10 “E”, conforme al contenido del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad principal de las entidades empresarias signatarias y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.618.369/14 agregado como foja 5 al Expediente Nº 1.612.275/14, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por el sector sindical, y el PATRONATO DE LA INFANCIA y la SOCIEDAD DAMAS DE LA MISERICORDIA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.618.369/14 agregado como foja 5 al Expediente Nº 1.612.275/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1144/10 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.612.275/14
Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1476/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.618.369/14 agregado como foja 5 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1241/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE ACUERDO SALARIAL
UTEDYC - PATRONATO DE LA INFANCIA Y DAMAS DE LA MISERICORIDIA
En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Abril de 2014, se encuentran reunidos en la sede social de la UTEDYC, sita en Alberti 646 piso 9, los representantes de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, señores/as Carlos Orlando BONJOUR —Secretario General—, Gustavo PADIN —Secretario Gremial—, María Marcel CARRETERO —Subsecretaria Gremial—, conjuntamente con Rosa PUNTANO, Gabriel ARIAS y Carlos HERRERA, como delegados del personal, con la asistencia de los Dres. María Josefina ESTRELLA y Roberto Hernán FERREIRA, por el sector de los trabajadores y por el PATRONATO DE LA INFANCIA representada en este acto por el Dr. Antonio Luis ARIAS en su condición de apoderado, conjuntamente con la SOCIEDAD DAMAS DE LA MISERICORIDA representada por el Dr. Mariano RUDA BART, en su condición de apoderado por el sector de los empleadores, quienes lo hacen en el marco de la discusión de la pauta salarial 2013 del CCT 1144/10.
Luego de un prolongado intercambio de información sobre la realidad del sector que atañe a ambas partes, las representaciones presentes de común acuerdo expresan que han arribado al siguiente convenio salarial. PRIMERO: A partir del 1° de abril de 2014 y del 1° de agosto del mismo año, respectivamente, los nuevos salarios básicos convencionales de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1114/10 serán las que se indican en el ANEXO 1 que se acompaña, el cual forma parte integrante de este acuerdo.
SEGUNDO: Las partes expresamente reconocen que el presente acuerdo salarial cobra vigencia a partir de la fecha de su celebración. Quedando obligados los empleadores a otorgar los incrementos salariales pactados, sin perjuicio de la fecha de dictado del acto de homologación del presente acuerdo por parte de la autoridad administrativa laboral.
TERCERO: Las partes dejan establecido que a partir del mes de febrero de 2015 se reunirán para dar inicio formal a la negociación salarial en el marco del convenio colectivo que las comprenden.
CUARTO: Ambas representaciones solicitarán la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, como acta complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1144/10, comprometiéndose a ratificar personalmente el Acuerdo ante dicha autoridad, con la acreditación de las personerías invocadas por cada una de las partes.
QUINTO: Las partes expresamente reconocen que continúan en tratativas de formalizar modificaciones al convenio colectivo de trabajo vigente, para lo cual fijan reunirse dentro de los próximos treinta (30) días de suscripto el presente.
No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se suscriben tres (3) ejemplares del presente acuerdo para constancia y presentación por ante la autoridad administrativa laboral.

Anexo I
Escala Salarial
UTEDYC - DAMAS DE LA MISERICORDIA-PATRONATO DE LA INFANCIA

20%10%
CATEGORIABASEabr-14ago-14
Tercera4.954,395.945,276.440,71
Segunda5.251,656.301,986.827,15
Primera5.566,756.680,107.236,78

Fecha de publicación 01/10/2014