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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1602/2014

Bs. As., 15/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.622.962/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.622.962/14, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA por la parte gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS (FACAF) conjuntamente con la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA (COFA) por el sector empresario, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las partes convienen sustancialmente nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 659/13, a partir del 1 Septiembre de 2014.

Que en relación al carácter asignado a lo pactado en la cláusula primera, segunda y cuarta del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando octavo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 944 del 5 de agosto de 2013.

Que lo dicho en el considerando precedente afecta la operatividad del aporte con destino a la acción social establecido en la cláusula octava del presente acuerdo, la que sin perjuicio de ello, resultaría aplicable únicamente respecto de los trabajadores no afiliados a la asociación sindical celebrante (conforme lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y en los artículos 21, inciso c) y 37 inciso a), de la Ley Nº 23.551).

Que corresponde señalar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se circunscribe al ámbito de aplicación personal y territorial del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 659/13, en los términos de lo dispuesto oportunamente mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 94 del 30 de enero de 2013.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.622.962/14 celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA, la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS (FACAF) y la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA (COFA), en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.622.962/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 659/13.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.622.962/14
Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUClON ST Nº 1602/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1346/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
RESOLUCION AÑO 2014/2015 DE LA COMISION PARITARIA DEL CCT 659/13
Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (F.A.T.F.A.), por una parte y en representación de los Trabajadores, con Personería Gremial Número 181, con carácter de entidad gremial de Segundo grado, con domicilio legal en la calle Constitución 2066, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Secretario General, Sr. Roque Facundo Garzón, DNI 8.165.076; el Secretario Gremial y del Interior, Sr. Eduardo Alberto Julio DNI 13.769.719; la Sra. Graciela Audine DNI 11.351.110 en su calidad de Secretaria General Adjunta y el Sr. Sergio Fabián Haddad DNI 14.623.496 en su calidad de Tesorero y por la otra, en representación de los Empleadores, la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS (F.A.C.A.F.), por el Sr. Alberto Ruiz DNI. 8.520.929 en su carácter de Vicepresidente 2do, y Jorge De María DNI 16.170.768 ambos en calidad de miembros paritarios y el Contador Benito Martínez DNI 5.399.828 en calidad de asesor laboral, con domicilio en Montevideo 496 7° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA (CO.FA) representada por su presidente Farm. Raúl Eduardo Mascaró, DNI 17.506.322, el Farm. Sergio Cornejo DNI 20.800.149 en carácter de Vicepresidente, de la Confederación Farmacéutica Argentina, con domicilio en Julio A. Roca 751 piso 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LOS EMPLEADORES”:
VISTO:
Que la presente negociación se realiza conforme a las capacidades representativas de las partes, en el ámbito personal y territorial definido en el Convenio Colectivo de Trabajo 659/13 y en los demás convenios colectivos anteriores que aún mantienen su vigencia según los derechos de cada trabajador. Las Partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas de los Convenios Colectivos de Trabajo vigentes, como así también de su posterior modificatorio.
CONSIDERANDO:
Que ambas Partes se reunieron en virtud de lo establecido en el artículo 53 del CCT 659/13 con el fin de analizar y evaluar la política salarial del sector, y luego de intensas tratativas, de reuniones continuas y con el fin recomponer los salarios de los trabajadores de la actividad.
LAS PARTES se encontraron actuando y concertando la presente negociación en concordancia con los parámetros e informes oficiales acerca de la necesidad de cubrir la Canasta Básica Alimentaria y la Canasta Básica Total la cual consiste en establecer, a partir de los ingresos de los hogares, si éstos tienen capacidad de satisfacer diariamente los alimentos que cumplan con las necesidades nutricionales mínimas, vestimenta, transporte, educación, salud y contar con los bienes necesarios para el desarrollo de las actividades de descanso y esparcimiento que requiere el organismo para reproducir sus energías, contemplando además los productos necesarios para su aseo, el de su grupo familiar y la limpieza de su hogar.
Que además de lo descripto, y según lo acordado en el artículo 5 del citado CCT 659/13 con la finalidad de mantener la Paz Social y con la intención de conservar la armonía alcanzada en las actuales relaciones entre la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacias y los Empleadores representantes del Sector de la dispensación de medicamentos y anexos, LAS PARTES, han alcanzado el siguiente acuerdo de recomposición en un marco de conciencia y seriedad, analizando cada una de las pautas recientemente expresadas.
PRIMERA: LAS PARTES acuerdan otorgar para todas las categorías incluidas en el mencionado convenio una ASIGNACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ, que deberá ser abonada por cada empleador en 5 cuotas mensuales y consecutivas hasta concluir con dicha obligación en el mes de Agosto de 2014 inclusive (es decir, con los salarios devengados de dicho mes). Dicha asignación se encuentra enmarcada dentro del artículo 22 bis del CCT 659/13 y será abonada de la siguiente forma, teniendo en cuenta la diferencia porcentual de cada categoría según el artículo 14 del CCT 659/13. Es dable aclarar, que todo empleador que durante estos meses hubiera dado incrementos voluntarios a sus trabajadores podrán absorber este monto hasta su concurrencia si la suma otorgada alcanzara a realizar dicha compensación, acompañamos a continuación el detalle de lo recientemente expresado:
$ 2.183,80.- para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;
$ 2.306,09.- para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 2.452,18.- para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 3.000.- para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y
$ 3.319,37.- para el Profesional Farmacéutico.
SEGUNDA: LAS PARTES acuerdan la actualización de los salarios por el período Septiembre 2014-Septiembre 2015, la presente actualización tendrá carácter de asignación No Remunerativa y se liquidará en el recibo de haberes por rubro separado con la denominación “Acta Acuerdo Paritaria 1° de Mayo 2014”, abonándose en períodos, mensuales, consecutivos, hasta llegar al sueldo devengado correspondiente al mes de Septiembre de 2015 inclusive.
TERCERA: Las sumas mencionadas en el Anexo I del presente acuerdo determinan las formas y el modo que se deberán abonar estos conceptos, dicho Anexo I forma parte integral del presente acuerdo. La referida actualización salarial entrará en vigencia desde el momento de su firma independientemente de su homologación y una vez que dichas sumas pasen a integrar los básicos de cada categoría se mantendrá la diferencia porcentual establecida en el artículo 14 del referido Convenio, la que se implementará de la forma indicada a continuación y según el Anexo que acompaña al presente acta acuerdo.
Los básicos actualizados de cada categoría desde el mes de Septiembre de 2014 son:
BASICOS desde SEPTIEMBRE de 2014


CADETES-APRENDIZ AYUDANTE
$ 5.181,37
PERSONAL AUXILIAR INTERNO Y EXTERNO$ 5.467,18
PERSONAL CON ASIGNACION ESPECIFICA$ 5.813,65
AYUDANTE EN GESTION DE FARMACIA$ 5.813,65
PERSONAL EN GESTION DE FARMACIA$ 7.112,65
FARMACEUTICO$ 7.866,59


La presente ACTUALIZACION SALARIAL será abonada de la siguiente manera:
• En el mes de Septiembre de 2014 el monto no remunerativo será de:
$ 1.036,27.- para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;
$ 1.093,44.- para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 1.162,73.- para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 1.422,53.- para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y
$ 1.573,32.- para el Profesional Farmacéutico.
• En el mes de Octubre de 2014 el monto no remunerativo será de:
$ 1.036,27.- para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;
$ 1.093,44.- para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 1.162,73.- para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 1.422,53.- para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y
$ 1.573,32.- para el Profesional Farmacéutico.
• En el mes de Noviembre de 2014 el monto no remunerativo será de:
$ 1.036,27.- para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;
$ 1.093,44.- para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 1.162,73.- para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 1.422,53.- para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y
$ 1.573,32.- para el Profesional Farmacéutico.
• En el mes de Diciembre de 2014 el monto no remunerativo será de:
$ 1.294,34.- para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;
$ 1.366,82.- para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 1.453,41.- para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 1.778,17.- para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y
$ 1.967,41.- para el Profesional Farmacéutico.
• En el mes de Enero de 2015 el monto no remunerativo será de:
$ 1.294,34.- para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;
$ 1.366,82.- para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 1.453,41.- para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 1.778,17.- para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y
$ 1.967,41.- para el profesional Farmacéutico.
• En el mes de Febrero de 2015 el monto no remunerativo será de:
$ 1.294,34.- para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;
$ 1.366,82.- para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 1.453,41.- para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 1.778,17.- para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y
$ 1.967,41.- para el Profesional Farmacéutico.
• En el mes de Marzo de 2015 el monto no remunerativo será de:
$ 1.294,34.- para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;
$ 1.366,82.- para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 1.453,41.- para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 1.778,17.- para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y
$ 1.967,41.- para el Profesional Farmacéutico.
• En el mes de Abril de 2015 el monto no remunerativo será de:
$ 1.554,41.- para la categoría de Cadete/Aprendiz Ayudante;
$ 1.640,15.- para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 1.744,10.- para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 2.133,80.- para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y
$ 2.359,98.- para el Profesional Farmacéutico.
• En el mes de Mayo de 2015 el monto no remunerativo será de:
$ 1.554,41.- para la categoría de Cadete/Aprendiz Ayudante;
$ 1.640,15.- para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 1.744,10.- para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 2.133,80.- para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y
$ 2.359,98.- para el Profesional Farmacéutico.
• En el mes de junio de 2015 el monto no remunerativo será de:
$ 1.554,41.- para la categoría de Cadete/Aprendiz Ayudante;
$ 1.640,15.- para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 1.744,10.- para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 2.133,80.- para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y
$ 2.359,98.- para el Profesional Farmacéutico.
• En el mes de Julio de 2015 el monto no remunerativo será de:
$ 1.554,41.- para la categoría de Cadete/Aprendiz Ayudante;
$ 1.640,15.- para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 1.744,10.- para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 2.133,80.- para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y
$ 2.359,98.- para el Profesional Farmacéutico.
• En el mes de Agosto de 2015 el monto no remunerativo será de:
$ 1.554,41.- para la categoría de Cadete/Aprendiz Ayudante;
$ 1.640,15.- para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 1.744,10.- para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 2.133,80.- para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y
$ 2.359,98.- para el Profesional Farmacéutico.
BASICOS desde Septiembre de 2015


CADETES-APRENDIZ AYUDANTE
$ 6.734,57.-
PERSONAL AUXILIAR INTERNO Y EXTERNO$ 7.107,35-
PERSONAL CON ASIGNACION ESPECIFICA$ 7.557,73.-
AYUDANTE EN GESTION DE FARMACIA$ 7.557,73.-
PERSONAL EN GESTION DE FARMACIA$ 9.246,43.-
FARMACEUTICO$ 10.227,45.-


CUARTA: Las Partes acuerdan otorgar una compensación de carácter extraordinaria, no remunerativa y por única vez, en el marco del presente acuerdo para todas las categorías de los trabajadores encuadrados tanto en los C.C.T. 556/09 y/o C.C.T. 659/13 y su posterior modificatorio, las mismas serán abonadas por los Empleadores en los meses de Enero de 2015 y Julio de 2015 de acuerdo a la descripción que se efectúa en el Anexo I que forma parte integral del presente acuerdo.
QUINTA: LAS PARTES acuerdan otorgar un incremento concordante al presente acuerdo para el importe establecido por Bloqueo de Título del Farmacéutico Director Técnico, el mismo quedó determinado en $ 6.471,60- desde el mes de Septiembre de 2014 hasta el mes de marzo de 2015 inclusive y desde Abril de 2015 quedó determinado en $ 6.795,18.- hasta el mes de agosto inclusive, y desde el mes de Septiembre de 2015 quedó determinado $ 7.134,93, la presente suma deberá ser tomada como base de cálculo para la aplicación de los porcentajes establecidos en los incisos b) y c) del artículo 7 (Bloqueo y Título de Farmacéutico), del Convenio Colectivo de Trabajo 659/13 y su posterior modificatorio.
SEXTA: Se acompaña al presente acuerdo el Anexo I, que a los efectos legales forma parte integrante del mismo, donde se grafica mensualmente la implementación de la recomposición salarial acordada y el importe acordado para el Bloqueo del título de Farmacéutico y el título de Farmacéutico.
SEPTIMA: LAS PARTES acuerdan expresamente continuar con la metodología convenida en la cláusula Octava del Acta Acuerdo firmada el 8 de Abril de 2010, homologado por Resolución 936/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para lo cual se establece de común acuerdo para el período que se detalla a continuación (desde Septiembre de 2014 hasta septiembre de 2015 inclusive); otorgar una contribución extraordinaria mensual a cargo del empleador, dicha contribución será de pesos $ 225,00 por cada Trabajador que integre la nomina del personal en el mes que deba abonarse dicha obligación; y para los empleadores que se encuentren dentro de la denominada “servicios en zonas frías”, según el ámbito de actuación determinado en el Artículo 21 del C.C.T. 659/13 (es decir, únicamente, para las provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur) abonarán una contribución de pesos $ 160,00 por cada Trabajador que integre la nomina del personal en el mes que deba abonarse la mencionada obligación. El presente importe deberá ser abonado por el empleador mensualmente desde el mes de Septiembre de 2014 hasta el mes de septiembre de 2015 inclusive, el presente importe será destinado al Desarrollo de la Acción Social de la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia y al mantenimiento del nivel médico prestacional en el marco de las exigencias de las leyes vigentes, en materia de seguridad social y de la emergencia sanitaria actual por la que atraviesan las obras sociales sindicales. El monto descripto en la presente cláusula deberá ser abonado mensualmente por cualquiera de los medios de pagos electrónicos con que cuenta la organización F.A.T.F.A. (o los que indique en un futuro), siendo actualmente los que se detallan a continuación: rapi-pago, pago fácil, Banco Nación boleta electrónica y Bapro, accediéndose a éstos por medio de la página web www.fatfa.com.ar.
OCTAVA: Las Partes acuerdan expresamente que según los fundamentos expuestos en la clausula séptima del presente, todas las sumas no remunerativas convenidas en la presente Acta Acuerdo, devengarán el aporte del 3% de cada trabajador destinado a la acción social, el importe resultante de este porcentual, deberá ser retenido por el Empleador y abonado mensualmente por cualquiera de los medios de pagos electrónicos con que cuenta la organización F.A.T.F.A. (o los que indique en un futuro), siendo actualmente los que se detallan a continuación: rapi-pago, pago fácil, Banco Nación boleta electrónica y Bapro, accediéndose a éstos por medio de la página web www.fatfa.com.ar.
NOVENA: Dentro del marco del artículo 5 del presente Convenio Colectivo de Trabajo, Las Partes se comprometen a reunirse según lo determinado por el artículo 53 del CCT 659/13 y analizar los montos salariales del acuerdo arribado en las fechas aquí determinadas, a los fines de considerar el mantenimiento del poder adquisitivo según las pautas y fundamentos expresados en los párrafos segundo y tercero del considerando del presente acuerdo.
DECIMA: Toda interpretación del presente acuerdo deberá ser sometido a la Comisión Paritaria de Interpretación según el artículo 51 del Convenio Colectivo de Trabajo 659/13 y/o su posterior modificatorio.
En prueba de conformidad, se suscriben CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Mayo del año 2014.

ANEXO I
PARITARIA ABRIL 2014/2015

Fecha de publicación 01/10/2014