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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1619/2014

Bs. As., 15/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.625.354/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.625.354/14 obra el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) y la empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 74 del mismo Expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo se convienen modificaciones salariales y laborales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1127/10 “E”, suscripto por idénticas partes, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula cuarta del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos quinto y séptimo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1076 de fecha 27 de agosto de 2013.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.625.354/14, celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) y la empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.625.354/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1127/10 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.625.354/14
Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1619/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1347/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los __ días del mes de mayo de 2013, se reúnen los representantes de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1127/10 “E”, homologado por Resolución ST 472/10, encontrándose presentes por el Sector Gremial el Secretario Gremial Sr. JUAN JOSE BORDES, la Sra. SUSANA ALVAREZ y el Sr. ENRIQUE ALTIER en su condición de miembro paritario y los Sres. MELINA TORRES, PRISCILA BERARDO, JUAN EDUARDO CARRASCO, NESTOR MOLINA, MARCELO OPETE, OSCAR CACIA y ALEJANDRO MOLINA ARIAS, en su condición de Delegados de Personal, con el asesoramiento técnico del Dr. DEMETRIO OSCAR GONZALEZ PEREIRA y por el Sector Empresario la firma CASINO DE ROSARIO S.A., representada por la Dra. MARCELA VELARDO, en el carácter de Apoderada.
Las partes de común acuerdo en lo que respecta a sus trabajadores representados y comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1127/10 “E” convienen lo siguiente:
PRIMERA: Incremento salarial sobre Básicos de Convenio - Abril 2014. Con los haberes del mes de Abril de 2014, se dispone un incremento salarial sobre los básicos de convenio vigentes al mes de Marzo de 2014 consistente en un 20% sobre las sumas fijadas para cada categoría profesional en todas las Secciones del CCT 1127/10 “E”, lo que se ve reflejado en la columna respectiva de las Secciones indicadas en el Anexo 1.
SEGUNDA: Incremento salarial sobre Básicos de Convenio - Septiembre 2014. Asimismo con los haberes del mes de Septiembre de 2014, se dispone un incremento salarial sobre los básicos de convenio vigentes al 31 de marzo de 2014 consistente en un 10% sobre las sumas fijadas para cada categoría profesional en todas las Secciones del CCT 1127/100 “E”, lo que se ve reflejado en la columna respectiva de las Secciones indicadas como Anexo 2.
TERCERA: Las pautas salariales convenidas en el presente se aplicarán en forma retroactiva al mes de Abril de 2014. Las diferencias que se deriven de dicha aplicación retroactiva serán liquidadas con los haberes del mes de Mayo de 2014, a percibirse en el mes de Junio de 2014, bajo los ítems “Diferencia Aplicación Retroactiva Acuerdo 2014”.
CUARTA: Bono Extraordinario No Remunerativo - Diciembre 2014. Se establece además el pago de un Bono Extraordinario de carácter No Remunerativo a percibir en el mes de Diciembre del año 2014, por única vez, cuyo monto se establece en el Anexo Dic. 14, según categoría. Se deja expresamente aclarado que las sumas de dinero indicadas se abonaran bajo el rubro “Gratificación Extraordinaria por Buen Desempeño”, y que bajo ningún aspecto, revisten carácter de incremento salarial o incorporación a los básicos de convenio, no teniendo incidencia alguna en adicionales ni cargas sociales.
El derecho a la percepción de la “gratificación” por parte de los empleados comprendidos en el CCT, está sujeto a la concurrencia de los requisitos que se detallan a continuación, en consideración a la finalidad tenida en cuenta para su otorgamiento (el “buen desempeño”).
1.- Encontrarse vigente la relación laboral al momento del pago.
2 - Poseer una antigüedad en el empleo superior a tres meses.
3.- No haber tenido durante el año 2014 ausencias, justificadas o no, y/u originadas en suspensiones, licencias por enfermedad o accidente inculpable, licencias por enfermedad profesional o accidente de trabajo, conservación de empleo, estado de excedencia y/o licencias sin goce de haberes, que sumadas resulten superiores a treinta (30) días.
QUINTA: Asignación Remunerativa Enero 2015. Incorporación al Básico Abril 2015. La empresa otorgará a partir de los haberes del mes de Enero de 2015 una Asignación Remunerativa del 6% sobre los salarios básicos de Marzo de 2014 fijados para cada categoría profesional en todas las Secciones, que se ve reflejada en el Anexo 3. Dicha Asignación Remunerativa se incorporará al salario básico en Abril de 2015.
SEXTA: Incorporación franco adicional. Modificación art. 35.2.1. del CCT Nº 1127/10 “E”. Las partes acuerdan que a partir del 1° de Enero de 2015, los trabajadores gozarán de un franco adicional al sistema de rota actual. En virtud de ello se modifica el art. 35.2.1. del CCT Nº 1127/10 “E”, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Dado que la actividad regida por el presente se caracteriza por encuadrar en lo prescripto por el art. 202 de la LCT, las partes acuerdan que la modalidad de trabajo, la jornada y los descansos se rigen por las disposiciones de la ley 11.544, así al final de cada ciclo de rotación se le concederá al empleado el franco compensatorio correspondiente. Al personal que trabaje seis días por semana se le concederá el descanso de dos días completos. De este modo, el descanso será 6X2, 6X2, y así sucesivamente.
SEPTIMA: Las Partes acuerdan la vigencia del presente hasta el 31 de Marzo de 2015, inclusive, conviniendo que se reunirán en el mes de Octubre de 2014 para analizar la evolución de la inflación y su impacto en los salarios, como así también en el mes de Abril de 2015 para considerar la nueva pauta salarial.
OCTAVA: Ambas partes manifiestan que elevarán el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicitando la debida homologación y su incorporación a las normas del CCT 1127/10 “E”.
No siendo para más en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por finalizada la reunión. Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a idéntico efecto.
ESCALA SALARIAL DE UTHGRA

ANEXO 1 - Abr-14

ANEXO 2 - Sep-14

ANEXO 3 - Ene-15

ANEXO - Dic-14

Fecha de publicación 01/10/2014