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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1601/2014

Bs. As., 15/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.635.929/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.635.929/14, obra el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.G.H.R.A.), por el sector sindical y la UNION HOTELES CONFITERIAS BARES CAFES RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMAN, por el sector empleador, ratificado a fojas 13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen incrementos salariares en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 479/2006, con demás detalles que surgen del texto al cual se remite.

Que en relación al aporte denominado Uso de Convenio que surge del artículo tercero, inciso b, corresponde señalar que su vigencia será igual a la del acuerdo que por la presente se homologa.

Que respecto a lo convenido también en el artículo tercero, inciso b del acuerdo de marras sobre la contribución a cargo de los empleadores en favor de la entidad empresaria celebrante, oportunamente establecida por el artículo 56 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 479/06, cabe advertir que la misma no resulta comprendida dentro del alcance de la homologación que se dispone, ya que su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.635.929/14, ratificado mediante acta obrante a fojas 13, celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.G.H.R.A.), por el sector sindical y la UNION HOTELES CONFITERIAS BARES CAFES RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMAN, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — La homologación dispuesta en el artículo precedente no comprende la contribución convencional empresaria con destino a la UNION HOTELES CONFITERIAS BARES CAFES RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMAN prevista en el artículo tercero, inciso b del acuerdo, conforme los fundamentos explicitados en el considerando quinto de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/7 conjuntamente con el acta de ratificación de fojas 13, del Expediente Nº 1.635.929/14.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 479/06.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.635.929/14
Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1601/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 y 13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1348/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 22 días del mes de Julio de 2014, se reúnen en representación de la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina, Seccional Tucumán, el Sr. Enrique W. Altier, D.N.I. Nº 18.788.477 en su carácter de Secretario General, Sr. Aníbal González, D.N.I. Nº 12.848.855 en su condición de Secretario Gremial, Srta. Irene Arias, D.N.I. Nº 20.433.354 en su condición de Secretaria Administrativa, Sr. Ramón Simón Nanterne, D.N.I. Nº 11.708.121 en su condición de Secretario Adjunto y la UNION HOTELES, CONFITERIAS, BARES, CAFES, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMAN, representada en este acto por el Sr. Ernesto Gettar, D.N.I. Nº 11.084.216 en su carácter de Presidente, y Dr. Agustín Arca, D.N.I. Nº 14.481.540 y C.P.N. Rubén Roldán, D.N.I. Nº 8.395.829, todos paritarios quienes en conjunto exponen:
PRIMERO: Teniendo en cuenta las diferentes reuniones mantenidas en forma directa entre las partes a los efectos de poder arribar a un consenso que permite establecer la pauta salarial que regirá la actividad hasta el 31 de Marzo de 2015, las partes acuerdan: Disponer a partir de los haberes correspondientes al mes de Julio de 2014, un Aumento Remunerativo sobre los básicos de convenio del mes Abril 2014, cuyo valor mes a mes se detalla en las planillas adjuntas que conforman los ANEXOS 1, 2, 3 y 4.
SEGUNDO: Todas las sumas derivadas de la cláusula anterior se detallarán por separado en los recibos de haberes conforme a las sumas indicadas para cada mes descriptas en los ANEXOS 1, 2, 3, bajo la denominación “ACUERDO SALARIAL 2014”.
TERCERO: Atento a las sumas otorgadas en la cláusula PRIMERA que se realiza en carácter de Remunerativa, las partes acuerdan disponer su incorporación a los salarios básicos de convenio para cada categoría profesional, a partir del mes de Setiembre 2014.
De esta manera se establece:
a. El adicional acordado en la cláusula primera del presente, conforme a los valores estipulados en las planillas de los Anexos 1, 2, 3 y 4; el monto del Anexo 1 será integrado al Sueldo Básico del mes de Setiembre de 2014, el monto del Anexo 2 será incorporado al sueldo básico del mes de Diciembre de 2014. El monto del Anexo 3 será incorporado al sueldo básico del mes de Marzo de 2015. Quedando todo incorporado a los Sueldos Básicos de acuerdo al Anexo IV.
b. Sobre la totalidad de la suma remunerativa percibida por el trabajador, se devengarán los aportes y contribuciones de ley: Jubilación, Ley 19.032, Obra Social, Seguro de Vida, Fondo de Convenio, Cuota Sindical y 2% de Uso de Convenio (se deja aclarado que en el caso de los trabajadores afiliados a la UTHGRA, no debe realizarse la retención por Uso de Convenio, establecido en el presente acuerdo).
CUARTO: Queda aclarado que el presente acuerdo alcanza a todas las actividades comprendidas y contenidas en el Convenio Colectivo 479/2006.
QUINTO: Las partes firmantes, atento al acuerdo de recomposición salarial arribado que comprende la expectativa inflacionaria del corriente año, se comprometen a mantener abierta la discusión salarial, de acuerdo a las variaciones económicas del país y que afecten directamente a los trabajadores del sector. También se aclara que se fija como mes de discusión paritaria Abril de 2015 y se comprometen a mantener la debida armonía y paz social entre la entidad sindical y la representación empresaria y sus asociados y a reunirse periódicamente a efectos de analizar la evolución y la situación laboral del sector.
Las partes firmantes ratifican todos y cada uno de los acuerdos arribados a la fecha. Y además a reunirse nuevamente en un plazo no mayor a 90 días para readecuar el Convenio Colectivo 479/2006, según las necesidades demandantes del sector.
Ambas partes manifiestan que elevarán el presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, solicitando la debida homologación del presente convenio salarial y su incorporación a las normas del CCT 479/2006. Se adjuntan las correspondientes ESCALAS SALARIALES con los montos acordados.
Sin más las partes ratificando lo acordado firman al pie en señal de conformidad CINCO (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
UNION HOTELES, CONFITERIAS, BARES, CAFES, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMAN

ANEXO I
SUELDOS ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS Y GASTRONOMICOS. JULIO - AGOSTO DE 2014

ANEXO II
SUELDOS ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS Y GASTRONOMICOS. SEPTIEMBRE - OCTUBRE Y NOVIEMBRE DE 2014

ANEXO III
SUELDOS ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS Y GASTRONOMICOS. DICIEMBRE DE 2014 - ENERO Y FEBRERO DE 2015

ANEXO IV
SUELDOS ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS Y GASTRONOMICOS. MARZO DE 2015

Fecha de publicación 01/10/2014