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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1616/2014

Bs. As., 15/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.597.019/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.597.019/13 luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE CASAS CONSIGNATARIAS DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA DE LINIERS por la parte sindical, y el CENTRO DE CONSIGNATARIOS DE PRODUCTOS DEL PAIS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el acuerdo pactan condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 357/03, conforme los términos y condiciones allí establecidos.

Que en relación al carácter referido por las partes respecto al concepto “Asignación por Reposición y Manutención de Caballos y apareos” señalado en la cláusula segunda del presente, se hace saber que al respecto corresponde estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos noveno y décimo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1713 del 14 de noviembre de 2013.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo con los alcances que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE CASAS CONSIGNATARIAS DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA DE LINIERS, por la parte sindical, y el CENTRO DE CONSIGNATARIOS DE PRODUCTOS DEL PAIS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, que luce a fojas 2 al Expediente Nº 1.597.019/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.597.019/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 357/03.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.597.019/13
Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1616/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1349/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
En Buenos Aires, a los 1 días del mes de Septiembre de 2013, entre el Centro de Consignatarios de Productos del País, representado en este acto por el Sr. Fernando Santamarina en su carácter de Presidente con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h) con domicilio real en San Martín 483 piso 10° de Capital Federal y constituyendo domicilio en Sarmiento 459 6° piso (Estudio Salvat, Etala & Saraví), por una parte y por la otra el Sindicato de Obreros y Empleados de Casas Consignatarias del Mercado Nacional de Hacienda de Liniers, con domicilio en Avda. Lisandro de la Torre 2337/39 de Capital Federal, representada en este acto por los Sres. Orlando Alegre y Adrián Fernández, en sus respectivos carácter de Secretario General y Adjunto, convienen el siguiente acuerdo sujeto a las cláusulas que a continuación se consignan:
PRIMERA: Las partes han acordado los incrementos salariales a partir del 1 de abril de 2013 y que rigen hasta el mes de abril de 2014 inclusive. Ese incremento salarial comprendió también la actualización de los valores de Portoneros y el acta correspondiente obra en el Expediente Nº 1.2015-1.575.523, no habiéndose incrementado ni el valor de las tropas nocturnas ni la asignación no remunerativa para manutención y reposición de caballos y aperos.
SEGUNDA: Que las partes, como complemento del acuerdo antes referido, han acordado incrementar también la asignación no remunerativa para manutención y reposición de caballos y aperos, la cual no se incrementaba desde el mes de Agosto de 2012, pasando del valor de $ 1.339 mensuales a $ 1.607 a partir del mes de Septiembre de 2013. Con relación a los trabajadores jornalizados su valor diario se incrementa de $ 28 diarios a $ 32.
Asimismo se incrementa el valor de las Tropas Nocturnas de $ 80 a $ 96 por tropa y también con ajuste a partir del mes de Septiembre de 2013.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.

Fecha de publicación 01/10/2014