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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1598/2014

Bs. As., 15/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.620.596/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 38/39 del Expediente Nº 1.620.596/14 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES, por el sector sindical y las empresas DIAGNOSTICO PERSONALIZADO SOCIEDAD ANONIMA y RESONANCIA PERSONALIZADA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, ratificado a fojas 58 y 59 de las mismas actuaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el precitado acuerdo las partes establecen nuevas condiciones salariales, para el personal de las empresas, a partir del mes de julio de 2014.

Que asimismo respecto de lo pactado en la cláusula segunda y en los incisos cuarto y sexto del acuerdo precitado, corresponde señalar que procede la homologación del mismo como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que corresponde hacer saber a las partes que la individualización de personal obrante a fojas 40/42, no se encuentra comprendida en la homologación que por el presente acto se ordena por ser ajenos al ámbito colectivo.

Que asimismo cabe señalar que los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios solo serán válidos cuando se realicen con intervención de la autoridad judicial o administrativa competente, conforme artículo 15 de la Ley Nº 20.744.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de las empresas firmantes y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 38/39 del Expediente Nº 1.620.596/14 celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES, por el sector sindical y las empresas DIAGNOSTICO PERSONALIZADO SOCIEDAD ANONIMA y RESONANCIA PERSONALIZADA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 38/39 del Expediente Nº 1.620.596/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.620.596/14
Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2014.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1598/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 38/39 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1350/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE Nº 1.620.596/14
ACUERDO CONCILIATORIO
En la ciudad de Buenos Aires a los 26 días del mes de junio de 2014, siendo las 12,30 hs, entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (ATSA), representada en este acto por los dirigentes gremiales Sr. Dario Lencioni (DNI 17.267.408) y Sra. Virginia Stadelman (DNI 27.817.203), constituyendo domicilio en Saavedra 1166 y las empresas DIAGNOSTICO PERSONALIZADO SA Y RESONANCIA PERSONALIZADA SA, representadas en este acto por el letrado apoderado Dr. Orlando Rubén Castaño, DNI 24.285.551, con domicilio en Avda. Corrientes 1145, Piso 7º, Oficina 68, Ciudad de Buenos Aires, se conviene en celebrar el siguiente convenio conforme las cláusulas que siguen.
1.- La dirigencia gremial expone en forma unilateral que le corresponde a las empresas reclamadas el pago de diferencias salariales consistentes en: 1) Adicional asistencia y puntualidad que consiste en el 20% mensual del salario básico de cada trabajador afectado; 2) premio al presentismo que consiste en la suma de $ 500 mensuales por cada trabajador involucrado; 3) adicional radioscopia del 20% del básico de convenio de cada trabajador involucrado. Si bien los rubros en cuestión son abonados por las empresas requeridas, el reclamo es por las diferencias que surgen en la forma del cálculo de los mismos. Consecuentemente, considera que existen diferencias salariales que la empresa le adeuda al personal por el periodo no prescripto. Manifiesta además que el reclamo tiene su fundamento en la forma de liquidar los haberes del Sanatorio Mater Dei con respecto a su personal propio.
2.- La parte empresaria manifiesta que los haberes son liquidados de acuerdo a las pautas emanadas del convenio colectivo Nº 122/75 y que la forma de liquidar los haberes del Sanatorio Mater Dei por encima de la norma convencional no obliga en absoluto a las empresas reclamadas a hacer lo propio con su personal por tratarse de compañías distintas. Consecuentemente considera que los rubros que nos ocupan fueron siempre debidamente liquidados y abonados y que nada se le adeuda al personal por ningún concepto.
3.- Sin perjuicio de la posición mantenida por ambas partes, al solo efecto conciliatorio, sin reconocer hechos ni derechos y para evitar una cuestión litigiosa en sede judicial, la parte empresaria ofrece:
I) Liquidar a partir del mes de julio de 2014 de una manera equivalente al Sanatorio Mater Dei conforme las siguientes pautas:
a- Presentismo Especial: una cifra fija de $ 500 para cada uno de los trabajadores de ambas empresas que estén dentro del convenio colectivo de trabajo. El mismo será descontado en su totalidad frente a cualquier circunstancia que genere demora en el ingreso (sin importar la cantidad de minutos), egreso anticipado o ausencia del trabajador en su jornada laboral habitual. Como se trata de un presentismo especial la única posibilidad de abonarlo en caso de ausencia es en el supuesto del goce de la licencia ordinaria por vacaciones. En todo otro supuesto de ausencia, este rubro no se abonará.
b- Presentismo común: a partir de julio del 2014 se denominará “Premio por puntualidad y asistencia”. El mismo será liquidado a cada uno de los trabajadores de ambas empresas que estén dentro del convenio colectivo de trabajo. Se liquidará con una cifra correspondiente al 20% del salario básico de la categoría de cada trabajador que figura en el CCT 122/75. Será descontado por tercios (del 1 al 10, del 11 al 20 y del 21 al 30 de cada mes) como consecuencia de la acumulación de demoras en el ingreso o salidas anticipadas del trabajador que superen los 15 minutos acumulados, o ausencias.
c- Adicional Radioscopia: este adicional será abonado exclusivamente a los técnicos de la empresa Diagnóstico Personalizado SA que durante su jornada laboral realizan tareas con radiología. El mecanismo de cálculo que se utiliza será el de un promedio que resulta de equiparar al total de los técnicos del servicio que realicen o no la actividad de radioscopia en forma permanente y así beneficiar a todos con el adicional. El mismo será liquidado a un 10% del salario básico de la categoría de cada trabajador técnico radiólogo de la empresa Diagnóstico Personalizado, que es un valor equivalente al promedio que el Sanatorio Mater Dei le liquida a los tres técnicos que trabajan en el servicio de radiología y que están en relación de dependencia con el Sanatorio Mater Dei, a saber: Roberto Bagnara, Marcelo Larraya y Juan Carlos Arakaki.
II) Abonar en concepto de diferencias a cada trabajador la suma que figura en el Anexo I, que forma parte del presente, cuyo pago se materializará con dos cheques mensuales por montos similares con fechas 26 de junio del 2014 y 31 de julio del 2014. La entrega de los valores se llevará a cabo en la sede de la empresa, por medio de la suscripción de un recibo formal con el rubro denominado “pago diferencias acuerdo MTES Nº 1.620.529/14 1° cuota” y “pago diferencias acuerdo MTES Nº 1.620.529/14 2° cuota”. Sin perjuicio de ello, cada trabajador a su elección podrá optar por cambiar el cartular entregando a la empresa el cheque y esta una transferencia electrónica en su cuenta bancaria denominada “cuenta sueldo”.
3.- La falta de pago de los valores producirá la caducidad automática del acuerdo, tornándose exigible el total de la deuda sin necesidad de interpelación previa. Para el supuesto de mora se fija una penalidad de 0,2% diario de interés a favor del reclamante.
4.- La parte trabajadora expone que acepta el ofrecimiento efectuado por la parte empresaria. Añade que acepta la forma de liquidar los rubros que nos ocupan para el futuro y que una vez hecho efectivo el monto mencionado en la cláusula II), nada mas tendrá que reclamar por los referidos conceptos ni por cualquier otro rubro, desistiendo de toda acción y derecho ante cualquier fuero.
5.- Las partes declaran que comprenden el alcance de este acto, dejando constancia que obran con absoluta libertad, discernimiento e intención.
6.- Se conviene además que cada trabajador en forma individual, al momento de recibir los pagos, una copia del presente acuerdo prestando conformidad al mismo y manifestando que acepta la forma de liquidar los rubros que nos ocupan para el futuro y que una vez hecho efectivo el monto mencionado en la cláusula II), nada más tendrá que reclamar por los referidos conceptos ni por cualquier otro rubro, desistiendo de toda acción y derecho ante cualquier fuero.
Con lo que se da por terminado el acto previa lectura y ratificación de lo expuesto, firmando los comparecientes de conformidad y para constancia por ante mí que certifico.

Fecha de publicación 01/10/2014